Regl. 3887, art. 25
Sanciones y multas
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 25
Toda persona que durante el curso de los
procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los
asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa
O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá
ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discresión del Oficial Examinador que
presida los procedimientos donde surja la conducta
prohibida.