Regl. 3887, art. 27
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 27
Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales de la Administración de
-10-
Servicios Médicos de Puerto Rico que regulen los procedimientos
de adjudicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 1989.
Fecha de Aprobación:
Fecha de Vigencia :
FEB 7 1989
APROBADO:
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1
(FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO POR LA AGENCIA)
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
IN RE:
Número:
ADMINISTRACION DE SERVICIOS
MEDICOS DE PUERTO RICO
Sobre : (opcional,
descripción
Querellante
del caso)
y
(Nombre del querellado)
QUERELLA
1. (Nombre y dirección del querellado o imputado)
2. (Descripción de los hechos constitutivos de
violación que se imputan cometidos por el
querellado)
3. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la
violación del ArtÃculo
de la Ley Número
de
de
19
y del ArtÃculo
del
,
Reglamento
(incluir cita precisa de todas las disposiciones
legales cuya violación se imputa)
4. POR TODO LO CUAL, se solicita de ( (tÃtulo del jefe
de la agencia) que imponga a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $
(incluir el máximo que
autoriza la ley de que se trate)
b) La realización de las siguientes acciones
correctivas:
(describir las acciones posibles que podrÃan
ordenarse. Este apartado no es necesariamente
aplicable a todos los casos)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1 (cont.)
5. SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede
aceptar pagar la multa que se indica en este
apartado, y tomar las medidas correctivas que
se indican:
I. Multa a pagar $
(incluir la multa propuesta)
II. Acciones a tomar: (describir las acciones que
la agencia entiende son suficientes para corregir
la situación creada por las violaciones imputadas.
Este apartado no es necesariamente aplicable a
todos los casos)
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta
en el Apartado I precedente (y tomar las acciones descritas
en el Apartado II, de ser éste aplicable) se continuará con
la presente querella.
(OPCIONAL para esta etapa) : SE LE CITA a usted a
comparecer a la vista en su fondo (o a una conferencia con
antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el
dÃa
a las (hora de la vista) en
(lugar de la vista)
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las
acciones correctivas descritas en el Apartado II precedente,
si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con
antelación a vista, según sea el caso), se podrá imponerle
las sanciones descritas en el párrafo 3 a) y b), de ser
éste aplicable), sin más citarle ni oÃrle.
En San Juan, Puerto Rico, a
(fecha)
(firma del funcionario querellante)
(nombre del funcionario)
(tÃtulo del funcionario)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 2
(FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO FUNCIONARIO
OTRAS AGENCIAS)
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
Número:
IN RE:
(nombre y posición oficial
Sobre : (opcional,
descripción
del funcionario querellante)
del caso)
y
ADMINISTRACION DE SERVICIOS
MEDICOS DE PUERTO RICO
QUERELLA
1. (Nombre y dirección del querellado o imputado)
2. (Nombre, posición oficial, dirección oficial y
teléfono del funcionario querellante, y nombre de
la agencia donde trabaja)
3. (Descripción de los hechos constitutivos de violación
que se imputan cometidos por el querellado)
4. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la
violación de la Ley Número
de
de 19
y/o del Reglamento
(si se
conoce)
(Incluir cita precisa de todas las disposiciones
legales cuya violación se imputa)
5. POR TODO LO CUAL se solicita de (tÃtulo del jefe
de la agencia) que imponga a la parte querellada
la multa, sanción o acción correctiva que en derecho
proceda.
En San Juan, Puerto Rico, a
(fecha)
(firma del funcionario querellante)
(nombre del funcionario)
tÃtulo del. funcionario)
nombre de la agencia para la
que trabaja)
FORMULARIO NUMERO 3
(FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO POR PERSONA AJENA A LA AGENCIA)
DEPARTAMENTO DE SALUD DEL E.L.A.
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
IN RE:
( NOMBRE DEL QUERELLANTE)
Número:
ADMINISTRACION DE SERVICIOS
MEDICOS DE PUERTO RICO
SOBRE: (Opcional, descripción
QUERELLADA
del caso).
QUERELLA
1.- (Nombre y dirección del querellante, si el querellante es
funcionario de otra agencia, describir nombre de la agencia y la dirección oficial del funcionario).
2.- (Nombre y dirección del querellado O imputado).
3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se
imputan cometidos por el querellado).
(Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables,
si se conocen por el querellante. Si el querellante es un funcionario
de otra agencia, y radica la querella en su carácter oficial es conveniente que describa las disposiciones legales aplicables, por lo menos
cita de la ley principal de que se trate.)
POR TODO LO CUAL se solicita del Director Ejecutivo de la Administración que adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable
y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan.
En San Juan, Puerto Rico a
(fecha).
(firma del querellante
Nombre del querellante
Dirección y teléfono del
querellante
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 4
(NOTIFICACION DE VISTA)
DEPARTAMENTO DE SALUD DEL E.L.A.
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
(epigrafe del caso)
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las personas que más
adelante se relacionan que el dia
a las
de la
, se seclebrará en
(lugar fÃsico de la vista)
una vista para considerar el asunto que se describe a
continuación:
(
) a) Conferencia con antelación a la vista en su
fondo.
( ) b) Vista en su fondo del caso de epigrafe.
( ) c) Vista en reconsideración.
( ) d) Otro:
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si asi
lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de
(cita de una de las leyes
especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica)
-2-
En esta vista se considerará la alegación de que la
parte querellada ha infringido las disposiciones legales
y/o reglamentarias que se enumeran a continuación:
(Citas precisas de
la ley y/o reglamento aplicable).
PERSONAS NOTIFICADAS: (nombre y dirección de todas
las partes y/o sus abogados).
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no
comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución
en su contra concediendo los remedios solicitados en la
querella sin más citarle ni oirle; y a la parte querellante O solicitante que se podrá desestimar su querella
O solicitud sin más citarle ni oirle.
SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser
suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión O transferencia de vista deberá ser notificada a
la Administración de Servicios Medicos de Puerto Rico con
por lo menos 5 dÃas laborables con antelación a la fecha
de la vista.
En San Juan, Puerto Rico, a
(fima del funcionario que
señala la vista)
(Nombre del funcionario)
(Titulo del funcionario)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 5
DEPARTAMENTO DE SALUD DEL E.L.A.
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
(EpÃgrafe del caso)
Número del Caso:
Sobre: (materia del caso,
opcional)
RESOLUCION INTERLOCUTORIA
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13 (f) de la Ley Núm. 170
del 12 de agosto de 1988 se ORDENA a las partes en este caso ( O a sus
abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término de quince
dÃas contados a partir de
(fecha en que se
celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre de la agencia) emitirá la decisión en este caso dentro
de los 90 dÃas siguientes a la fecha en que se radiquen las referidas
propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de
15 dÃas antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva en este
caso a base de las propuestas de las partes que sà radiquen sus propuestas y del record administrativo.
En San Juan, Puerto Rico a
(fecha)
(firma del Oficial Examinador)
Nombre del Oficial Examinador
(NOTA: Esta resolución debe de expedirse el mismo dÃa de la última vista).