Regl. 9242, art. II

INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. II

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico consagra la obligación del Estado de promover oportunidades de rehabilitación a los miembros de la población correccional. Con dicha base legal, la Asamblea Legislativa ha promovido una política pública afirmativa a favor del tratamiento rehabilitador para la población correccional. Por ello, es que se ha ido promoviendo la aprobación de legislación que adelanta la política pública antes mencionada. Ejemplo de esto, es el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. Gran parte de esta legislación a favor de la rehabilitación impacta directamente al Departamento de Corrección y Rehabilitación y obliga a éste a promover mayores vías y oportunidades para el miembro de la población correccional. El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, en su Artículo 16, dispone que el Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de cada Programa de Desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dichos privilegios, y administrará los Programas de Desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional. Siguiendo los fines antes mencionados, el Departamento ha diseñado un nuevo sistema diversificado de instituciones, programas y recursos humanos para que se viabilice un mejor tratamiento individualizado. Para esto, se ha creado el Programa Integral de Reinserción Comunitaria (Programa). Este Programa integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es nuestra mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido, sin menoscabar la seguridad pública. Entre los componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que forman parte de este esfuerzo están: el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento el cual les proveer servicios biosicosociales; el Negociado de Instituciones Correccionales; la Oficina de Capellanía la cual brinda ayuda espiritual; y el Negociado de Comunidad, a través del cual, los Técnicos de Servicios Sociopenales supervisan a las personas integradas en los distintos Programas de Desvío ubicados en la comunidad. Esto con el fin de garantizar la -2- seguridad pública, y ofrecer supervision continua al cumplimiento de las condiciones impuestas. En este Reglamento, se establece la aportación económica que realizarán los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvíos. Conforme al Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvíos establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad monetaria establecida en bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud. Los fondos obtenidos de las aportaciones ingresarán a un fondo especial. Estos recursos económicos se utilizarán para el desarrollo y permanencia de los Programas de Desvío.
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