Regl. 9242, art. II
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. II
La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico
consagra la obligación del Estado de promover oportunidades de rehabilitación a
los miembros de la población correccional. Con dicha base legal, la Asamblea
Legislativa ha promovido una política pública afirmativa a favor del tratamiento
rehabilitador para la población correccional. Por ello, es que se ha ido
promoviendo la aprobación de legislación que adelanta la política pública antes
mencionada. Ejemplo de esto, es el Código Penal del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. Gran parte de
esta legislación a favor de la rehabilitación impacta directamente al
Departamento de Corrección y Rehabilitación y obliga a éste a promover
mayores vías y oportunidades para el miembro de la población correccional.
El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, decreta como
política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado
de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se
armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de
seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados
incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de
rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o
transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.
El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, en su Artículo 16,
dispone que el Secretario establecerá mediante reglamento los objetivos de
cada Programa de Desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones
para la concesión de dichos privilegios, y administrará los Programas de Desvío
donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la
institución correccional.
Siguiendo los fines antes mencionados, el Departamento ha diseñado un nuevo
sistema diversificado de instituciones, programas y recursos humanos para que
se viabilice un mejor tratamiento individualizado. Para esto, se ha creado el
Programa Integral de Reinserción Comunitaria (Programa). Este Programa
integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es
nuestra mayor prioridad: la rehabilitación de los que han delinquido, sin
menoscabar la seguridad pública.
Entre los componentes del Departamento de Corrección y Rehabilitación que
forman parte de este esfuerzo están: el Negociado de Rehabilitación y
Tratamiento el cual les proveer servicios biosicosociales; el Negociado de
Instituciones Correccionales; la Oficina de Capellanía la cual brinda ayuda
espiritual; y el Negociado de Comunidad, a través del cual, los Técnicos de
Servicios Sociopenales supervisan a las personas integradas en los distintos
Programas de Desvío ubicados en la comunidad. Esto con el fin de garantizar la
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seguridad pública, y ofrecer supervision continua al cumplimiento de las
condiciones impuestas.
En este Reglamento, se establece la aportación económica que realizarán los
miembros de la población correccional participantes de los Programas de
Desvíos. Conforme al Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011,
según enmendado, los miembros de la población correccional participantes de
los Programas de Desvíos establecidos por el Departamento, aportarán una
cantidad monetaria establecida en bases individuales, conforme a su realidad
económica y estado de salud. Los fondos obtenidos de las aportaciones
ingresarán a un fondo especial. Estos recursos económicos se utilizarán para el
desarrollo y permanencia de los Programas de Desvío.