Regl. 9242, art. IX

APORTACIÓN POR LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. IX

CORRECCIONAL PARTICIPANTES 1. Los participantes del Centro de Detención con Libertad para Trabajar que estén trabajando aportarán el veinte por ciento (20%) de su ingreso bruto por su participación en el Programa. 2. El participante que requiera la utilización de un dispositivo electrónico como parte de su proceso de supervisión, deberán aportar veinticinco dólares ($25.00) mensuales hasta tanto sea empleado y comience a devengar su propio ingreso. Una vez empleado, deberá aportar la cantidad del cinco (5%) del sueldo devengado mensualmente para sufragar el costo del dispositivo electrónico. Esto será adicional al veinte por ciento (20%) del -22- ingreso bruto que deberá aportar por la participación en el Programa. 3. Los fondos obtenidos de las aportaciones realizadas por los participantes de este Programa se ingresarán en un fondo especial creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 4. Los recursos económicos del fondo especial de las aportaciones de los participantes se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de los Programas de Desvío y Comunitarios.
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