Regl. 9242, art. IX
APORTACIÓN POR LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. IX
CORRECCIONAL PARTICIPANTES
1.
Los participantes del Centro de Detención con Libertad para
Trabajar que estén trabajando aportarán el veinte por ciento (20%)
de su ingreso bruto por su participación en el Programa.
2.
El participante que requiera la utilización de un dispositivo
electrónico como parte de su proceso de supervisión, deberán
aportar veinticinco dólares ($25.00) mensuales hasta tanto sea
empleado y comience a devengar su propio ingreso. Una vez
empleado, deberá aportar la cantidad del cinco (5%) del sueldo
devengado mensualmente para sufragar el costo del dispositivo
electrónico. Esto será adicional al veinte por ciento (20%) del
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ingreso bruto que deberá aportar por la participación en el
Programa.
3.
Los fondos obtenidos de las aportaciones realizadas por los
participantes de este Programa se ingresarán en un fondo especial
creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
4.
Los recursos económicos del fondo especial de las aportaciones
de los participantes se utilizarán para el desarrollo y la
permanencia de los Programas de DesvÃo y Comunitarios.