Regl. 3887, art. 4
Inicio del procedimiento de adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 4
Todo procedimiento de adjudicación se inicia
con la radicación de la querella, solicitud O petición en
la Oficina de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales
O la Gerencia de la División de Compras de la Administración
de Servicios Médicos; según aplique.