Regl. 3887, art. 4

Inicio del procedimiento de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 4

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en la Oficina de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales O la Gerencia de la División de Compras de la Administración de Servicios Médicos; según aplique.
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