Regl. 9242, art. V

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. V

1. El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la integración de miembros de la población correccional que se encuentren cumpliendo sentencias en las instituciones correccionales al Programa Integral de Reinserción Comunitaria. El candidato deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, y los establecidos por ley o reglamentación. 2. El Técnico de Servicios Sociopenales de las instituciones correccionales evaluará y analizará los expedientes de los candidatos, a los efectos de verificar si reúne los criterios establecidos. a. El Técnico de Servicios Sociopenales se asegurará que se ha cumplido con la notificación inicial a las víctimas de delito. De no haberse cumplido el proceso, deberá hacer el trámite correspondiente de referido para que se cumpla con la notificación inicial de las víctimas del delito. b. El Técnico de Servicios Sociopenales orientará al familiar sobre el privilegio para el cual es evaluado el -4- candidato y levantará un informe que indique si fue aceptado por el recurso familiar. La aceptación del familiar deberá ser libre, voluntaria e informada. C. El Técnico de Servicios Sociopenales someterá el referido completado en todas sus partes a la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios para la corrspondiente evaluación. El referido deberá incluir copia de la hoja sobre liquidación de sentencia actualizada, copia de la Toma de ADN, evidencia de la notificación a la víctima del delito e informe detallando la entrevista al recurso familiar y la determinación de la aceptación de forma libre, voluntaria e informada. 3. La Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios referirá al Negociado de Comunidad y/o a la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC) los casos que requieran investigación en la libre comunidad, según corresponda. Una vez completada la investigación con los documentos requeridos, éstos le serán referidos al Jefe de la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios para su evaluación y posible integración al Programa. 4. Será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales de cada institución correccional el que durante el proceso inicial de evaluación haga las gestiones para obtener información sobre la opinión de las víctimas y perjudicados de delito. Bajo ninguna -5- circunstancia, omitirá o postergará este procedimiento. Para obtener esta información, podrá solicitar al Oficial de Enlace de Notificación a Víctima del Programa SAVER o al Negociado de Comunidad corroborar la información de la víctima o perjudicada del delito. 5. En los casos en que la víctima del delito se oponga a la concesión del privilegio, se procederá con lo dispuesto en el Artículo 19 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, en lo concerniente a la evaluación ante el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito la entrevista a la víctima del delito, así como su recomendación final a la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios. 6. Una vez sea concedido el privilegio, la supervisión del caso se remitirá al Negociado de Comunidad correspondiente a la zona de su residencia para la supervisión del caso. 7. En aquella circunstancia en que resulte desfavorable la recomendación para la concesión del privilegio, la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios enviará la determinación final al Técnico de Servicios Sociopenales, quien le interpretará y notificará la determinación al miembro de la población correccional en los próximos cinco (5) días laborables de su recibo. El incumplimiento de este término, si no fuere por justa causa, podrá exponer al Técnico de Servicios Sociopenales a la imposición de medidas disciplinarias conforme lo establece el Manual para la -6- Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados del DCR.
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