Regl. 9242, art. V
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. V
1.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá autorizar la
integración de miembros de la población correccional que se
encuentren cumpliendo sentencias en las instituciones
correccionales al Programa Integral de Reinserción Comunitaria.
El candidato deberá cumplir con los requisitos establecidos en este
Reglamento, y los establecidos por ley o reglamentación.
2.
El Técnico de Servicios Sociopenales de las instituciones
correccionales evaluará y analizará los expedientes de los
candidatos, a los efectos de verificar si reúne los criterios
establecidos.
a.
El Técnico de Servicios Sociopenales se asegurará
que se ha cumplido con la notificación inicial a las
vÃctimas de delito. De no haberse cumplido el
proceso, deberá hacer el trámite correspondiente de
referido para que se cumpla con la notificación inicial
de las vÃctimas del delito.
b.
El Técnico de Servicios Sociopenales orientará al
familiar sobre el privilegio para el cual es evaluado el
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candidato y levantará un informe que indique si fue
aceptado por el recurso familiar. La aceptación del
familiar deberá ser libre, voluntaria e informada.
C.
El Técnico de Servicios Sociopenales someterá el
referido completado en todas sus partes a la Oficina
de Programas de DesvÃos y Comunitarios para la
corrspondiente evaluación. El referido deberá incluir
copia de la hoja sobre liquidación de sentencia
actualizada, copia de la Toma de ADN, evidencia de
la notificación a la vÃctima del delito e informe
detallando la entrevista al recurso familiar y la
determinación de la aceptación de forma libre,
voluntaria e informada.
3.
La Oficina de Programas de DesvÃos y Comunitarios referirá al
Negociado de Comunidad y/o a la Oficina de Investigaciones del
Sistema Correccional (OISC) los casos que requieran investigación
en la libre comunidad, según corresponda. Una vez completada la
investigación con los documentos requeridos, éstos le serán
referidos al Jefe de la Oficina de Programas de DesvÃos y
Comunitarios para su evaluación y posible integración al Programa.
4.
Será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales de
cada institución correccional el que durante el proceso inicial de
evaluación haga las gestiones para obtener información sobre la
opinión de las vÃctimas y perjudicados de delito. Bajo ninguna
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circunstancia, omitirá o postergará este procedimiento. Para
obtener esta información, podrá solicitar al Oficial de Enlace de
Notificación a VÃctima del Programa SAVER o al Negociado de
Comunidad corroborar la información de la vÃctima o perjudicada
del delito.
5.
En los casos en que la vÃctima del delito se oponga a la concesión
del privilegio, se procederá con lo dispuesto en el ArtÃculo 19 del
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, en lo
concerniente a la evaluación ante el Comité de Derechos de las
VÃctimas de Delito la entrevista a la vÃctima del delito, asà como su
recomendación final a la Oficina de Programas de DesvÃo y
Comunitarios.
6.
Una vez sea concedido el privilegio, la supervisión del caso se
remitirá al Negociado de Comunidad correspondiente a la zona de
su residencia para la supervisión del caso.
7.
En aquella circunstancia en que resulte desfavorable la
recomendación para la concesión del privilegio, la Oficina de
Programas de DesvÃo y Comunitarios enviará la determinación final
al Técnico de Servicios Sociopenales, quien le interpretará y
notificará la determinación al miembro de la población correccional
en los próximos cinco (5) dÃas laborables de su recibo. El
incumplimiento de este término, si no fuere por justa causa, podrá
exponer al Técnico de Servicios Sociopenales a la imposición de
medidas disciplinarias conforme lo establece el Manual para la
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Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados
del DCR.