Regl. 9242, art. VI
CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. VI
1.
El miembro de la población correccional deberá estar clasificado en
custodia mínima, excepto los casos que sean evaluados para un
pase extendido por condición de salud.
2.
Para que el miembro de la población correccional pueda ser
considerado favorable para alguno de los Programas de Desvío y
Comunitarios que ofrece el Departamento, deberá estar
cumpliendo con el Plan Institucional asignado favorablemente y
estar presentando buenos ajustes institucionales. Lo anterior,
deberá estar certificado por el Técnico de Servicios Sociopenales y
contar a su vez la certificación, con el visto bueno del Supervisor
del Área de Servicios Sociopenales.
3.
Será requisito indispensable que el miembro de la población
correccional acepte cumplir con todas y cada una de las
condiciones que se le impongan para el disfrute del privilegio,
incluyendo la supervisión mediante transmisor electrónico.
4.
El candidato deberá haber cumplido el veinte por ciento (20%) de la
totalidad de su sentencia excluyendo las bonificaciones
adjudicadas.
5.
El candidato no podrá tener "warrants" vigentes.
6.
Deberá haber cumplido con lo dispuesto en las siguientes leyes:
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a.
Ley Núm. 175 del 24 de julio de 1998, según
enmendada, conocida como la "Ley del Banco de
Datos de ADN de Puerto Rico".
b.
Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998, según
enmendada, conocida como la "Ley de
Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos
de Delito".
C.
Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida
como la "Ley de Registro de Personas Convictas por
Delitos Sexu22 del 22 de abril de 1988, según
enmendada, conocida como la "Carta de Derechos
de las Víctimas y Testigos de Delito".
d. El Art. 17 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011,
según enmendado, que dispone sobre la Notificación
a las Víctimas de Delito.
7.
No podrá tener multas pendientes de pago.
8.
Deberá haber satisfecho la Pena Especial impuesta por el Tribunal
Sentenciador, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 183 del 29
de julio de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de
Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito".
9.
En los casos que el miembro de la población correccional haya
incurrido en el delito de fuga o en la comisión de un nuevo delito,
deberá haber transcurrido un mínimo de tres (3) años de haber
sido sentenciado por dicho delito para ser considerado
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nuevamente para la evaluación de algún Programa de Desvío y
Comunitario. Además, el candidato tendrá que haber completado
el tratamiento recomendado en su Plan Institucional posterior a la
sentencia del delito de fuga.
10. En los casos que el miembro de la población correccional haya
incurrido en una primera violación a las normas y condiciones de
algún Programa de Desvío y Comunitario, podrá ser considerado
luego de haber transcurrido un mínimo de dieciocho (18) meses.
Además, tendrá que haber completado el tratamiento
recomendado en su Plan Institucional posterior a la revocación del
privilegio anterior. No será considerado favorable ningún candidato
que haya incurrido en más de una violación y revocación final de
algún Programa de Desvío y Comunitario.
11. De la evaluación del caso deberá desprenderse información
referente a que el miembro de la población correccional no
constituye un riesgo para su seguridad, de la comunidad, de sus
familiares ni de las partes perjudicadas o víctimas del delito.
12. El miembro de la población correccional deberá firmar un Contrato
escrito en el que se comprometerá a cumplir con las condiciones
que le sean impuestas por la Agencia, y estará sujeto a que
cualquier violación a sus cláusulas 0 al programa en términos
generales, conlleve a su reingreso inmediato a cualquiera de las
instituciones correccionales con espacio para su ingreso. El
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participante no necesariamente será ingresado a la institución
correccional de donde fue trasladado al programa.
13.
El candidato no podrá haber salido incurso en actos prohibidos de
Nivel I o II, conforme al "Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional", en los últimos seis (6) meses.
14.
No podrá tener querellas disciplinarias pendientes de adjudicación.
15.
No podrá tener pendiente de algún proceso criminal iniciado en su
contra ante los Tribunales de Justicia estatal y/o federal.
16.
En los casos de los miembros de la población correccional que
cumplen sentencia por actos lascivos o impúdicos, previo a ser
considerados para participar del programa, deberán haberse
beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia que
ofrece el Departamento, y contar con la recomendación favorable
del terapista/psicólogo que tuvo a cargo el ofrecerle el tratamiento.
17. En los casos de candidatos que sean considerados para Pase
Extendido con Monitoreo Electrónico se llevará a cabo,
previamente, una investigación del hogar propuesto. El Negociado
de Comunidad tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha
investigación. En la investigación se deberá auscultar, la viabilidad
del hogar, los recursos económicos del hogar, la incidencia criminal
del lugar propuesto, la cercanía con el hogar de la parte
perjudicada o víctima del delito (en los casos que aplique), espacio
disponible para habitar, posición de la comunidad, reglamentación
vigente en los casos que sean viviendas subsidiadas por fondos
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federales o estatales, inclusión en los Contratos de Arrendamiento
o de Vivienda, entre otros factores.
18.
En los casos considerados para el privilegio de Pase Extendido, la
Oficina de Investigación del Sistema Correccional llevará a cabo
una investigación del hogar propuesto. Dicha oficina tendrá diez
(10) días laborables para realizar dicha investigación.
19.
En el proceso de realizar el referido, se entrevistará a la víctima del
delito cuando aplique. De ser integrado el candidato a alguno de
los privilegios que ofrece la Oficina de Programas de Desvío y
Comunitarios, será responsabilidad del Técnico de Servicios
Sociopenales del Programa de Comunidad que tenga a cargo la
supervisión del caso, el mantener comunicación periódica con la
parte perdjudicada del caso o víctima del delito para conocer sobre
cualquier incidencia ocurrida entre ésta y el participante.
20.
Para participar del privilegio de Pase Extendido o Pase Extendido
con Monitoreo Electrónico será una norma que todo participante
esté en su hogar a las 8:00 p.m., excepto que por motivos de
estudios o trabajo deba ser extendido el horario. De ser así, el
participante deberá ofrecer certificación del empleo o estudio
previamente, y será responsabilidad del Técnico de Servicios
Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el investigar la
legitimidad de la petición, previo a la aprobación correspondiente.
21. Como parte del proceso de supervisión del participante, el Técnico
de Servicios Sociopenales le podrá requerir someterse a la toma de
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prueba de detección de sustancias controladas en la Oficina Local
del Negociado de Comunidad que lo supervisa, O en algún centro
que realice dichas muestras. En el caso de ser referido a un centro
privado para la muestra toxicológica, será responsabilidad absoluta
del participante el costear el pago de la misma, y realizársela el
mismo día del referido. Así también, será su responsabilidad el
costear las corroboraciones de los resultados, en caso de que así lo
solicite. El no hacerlo, será interpretado como una violación a las
condiciones del privilegio concedido.
22.
El Secretario del Departamento, en el ejercicio de su discreción,
podrá conceder un privilegio de los concedidos por la Oficina del
Programa de Desvío y Comunitarios, en todo caso donde la
concesión del permiso constituya una medida de tratamiento
necesaria para la rehabilitación del miembro de la población
correccional.