Regl. 9242, art. VI

CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. VI

1. El miembro de la población correccional deberá estar clasificado en custodia mínima, excepto los casos que sean evaluados para un pase extendido por condición de salud. 2. Para que el miembro de la población correccional pueda ser considerado favorable para alguno de los Programas de Desvío y Comunitarios que ofrece el Departamento, deberá estar cumpliendo con el Plan Institucional asignado favorablemente y estar presentando buenos ajustes institucionales. Lo anterior, deberá estar certificado por el Técnico de Servicios Sociopenales y contar a su vez la certificación, con el visto bueno del Supervisor del Área de Servicios Sociopenales. 3. Será requisito indispensable que el miembro de la población correccional acepte cumplir con todas y cada una de las condiciones que se le impongan para el disfrute del privilegio, incluyendo la supervisión mediante transmisor electrónico. 4. El candidato deberá haber cumplido el veinte por ciento (20%) de la totalidad de su sentencia excluyendo las bonificaciones adjudicadas. 5. El candidato no podrá tener "warrants" vigentes. 6. Deberá haber cumplido con lo dispuesto en las siguientes leyes: -7- a. Ley Núm. 175 del 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico". b. Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito". C. Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexu22 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito". d. El Art. 17 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, que dispone sobre la Notificación a las Víctimas de Delito. 7. No podrá tener multas pendientes de pago. 8. Deberá haber satisfecho la Pena Especial impuesta por el Tribunal Sentenciador, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito". 9. En los casos que el miembro de la población correccional haya incurrido en el delito de fuga o en la comisión de un nuevo delito, deberá haber transcurrido un mínimo de tres (3) años de haber sido sentenciado por dicho delito para ser considerado -8- nuevamente para la evaluación de algún Programa de Desvío y Comunitario. Además, el candidato tendrá que haber completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional posterior a la sentencia del delito de fuga. 10. En los casos que el miembro de la población correccional haya incurrido en una primera violación a las normas y condiciones de algún Programa de Desvío y Comunitario, podrá ser considerado luego de haber transcurrido un mínimo de dieciocho (18) meses. Además, tendrá que haber completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional posterior a la revocación del privilegio anterior. No será considerado favorable ningún candidato que haya incurrido en más de una violación y revocación final de algún Programa de Desvío y Comunitario. 11. De la evaluación del caso deberá desprenderse información referente a que el miembro de la población correccional no constituye un riesgo para su seguridad, de la comunidad, de sus familiares ni de las partes perjudicadas o víctimas del delito. 12. El miembro de la población correccional deberá firmar un Contrato escrito en el que se comprometerá a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por la Agencia, y estará sujeto a que cualquier violación a sus cláusulas 0 al programa en términos generales, conlleve a su reingreso inmediato a cualquiera de las instituciones correccionales con espacio para su ingreso. El -9- participante no necesariamente será ingresado a la institución correccional de donde fue trasladado al programa. 13. El candidato no podrá haber salido incurso en actos prohibidos de Nivel I o II, conforme al "Reglamento Disciplinario para la Población Correccional", en los últimos seis (6) meses. 14. No podrá tener querellas disciplinarias pendientes de adjudicación. 15. No podrá tener pendiente de algún proceso criminal iniciado en su contra ante los Tribunales de Justicia estatal y/o federal. 16. En los casos de los miembros de la población correccional que cumplen sentencia por actos lascivos o impúdicos, previo a ser considerados para participar del programa, deberán haberse beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia que ofrece el Departamento, y contar con la recomendación favorable del terapista/psicólogo que tuvo a cargo el ofrecerle el tratamiento. 17. En los casos de candidatos que sean considerados para Pase Extendido con Monitoreo Electrónico se llevará a cabo, previamente, una investigación del hogar propuesto. El Negociado de Comunidad tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha investigación. En la investigación se deberá auscultar, la viabilidad del hogar, los recursos económicos del hogar, la incidencia criminal del lugar propuesto, la cercanía con el hogar de la parte perjudicada o víctima del delito (en los casos que aplique), espacio disponible para habitar, posición de la comunidad, reglamentación vigente en los casos que sean viviendas subsidiadas por fondos -10- federales o estatales, inclusión en los Contratos de Arrendamiento o de Vivienda, entre otros factores. 18. En los casos considerados para el privilegio de Pase Extendido, la Oficina de Investigación del Sistema Correccional llevará a cabo una investigación del hogar propuesto. Dicha oficina tendrá diez (10) días laborables para realizar dicha investigación. 19. En el proceso de realizar el referido, se entrevistará a la víctima del delito cuando aplique. De ser integrado el candidato a alguno de los privilegios que ofrece la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios, será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad que tenga a cargo la supervisión del caso, el mantener comunicación periódica con la parte perdjudicada del caso o víctima del delito para conocer sobre cualquier incidencia ocurrida entre ésta y el participante. 20. Para participar del privilegio de Pase Extendido o Pase Extendido con Monitoreo Electrónico será una norma que todo participante esté en su hogar a las 8:00 p.m., excepto que por motivos de estudios o trabajo deba ser extendido el horario. De ser así, el participante deberá ofrecer certificación del empleo o estudio previamente, y será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de la supervisión del caso el investigar la legitimidad de la petición, previo a la aprobación correspondiente. 21. Como parte del proceso de supervisión del participante, el Técnico de Servicios Sociopenales le podrá requerir someterse a la toma de -11- prueba de detección de sustancias controladas en la Oficina Local del Negociado de Comunidad que lo supervisa, O en algún centro que realice dichas muestras. En el caso de ser referido a un centro privado para la muestra toxicológica, será responsabilidad absoluta del participante el costear el pago de la misma, y realizársela el mismo día del referido. Así también, será su responsabilidad el costear las corroboraciones de los resultados, en caso de que así lo solicite. El no hacerlo, será interpretado como una violación a las condiciones del privilegio concedido. 22. El Secretario del Departamento, en el ejercicio de su discreción, podrá conceder un privilegio de los concedidos por la Oficina del Programa de Desvío y Comunitarios, en todo caso donde la concesión del permiso constituya una medida de tratamiento necesaria para la rehabilitación del miembro de la población correccional.
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