Regl. 9242, art. VII
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. VII
1.
Programas Comunitarios de Base Religiosa
a.
El candidato deberá tener un historial previo de uso y
abuso de sustancias controladas o alcohol.
b.
Se requiere que el candidato muestre y verbalice
voluntariedad e interés en beneficiarse del programa
de tratamiento, posea disposición de ser integrado a
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al tratamiento interno, y estar comprometido con
cumplir con las normas impuestas por el
Departamento y por el centro de tratamiento.
C.
Le deberá restar para cumplir el mínimo de la
sentencia dos (2) años o menos, y restarle cinco (5)
años o menos, para extinguir la totalidad de la
sentencia impuesta.
d.
Deberá tener un estado de salud físico que le permita
asumir todas las responsabilidades necesarias para
el cumplimiento de su proceso rehabilitativo.
2.
Hogares CREA
a.
El candidato deberá tener historial previo de uso o
abuso de sustancias controladas o alcohol.
b.
Deberá verbalizar voluntariedad e interés en
beneficiarse del programa, disposición de ser
integrado a recibir tratamiento interno y cumplir con
las normas impuestas por el Departamento, y el
centro de tratamiento.
C.
Deberá restarle cinco (5) años o menos para cumplir
la totalidad de la sentencia impuesta.
d.
Deberá tener un estado de salud físico que le permita
asumir todas las responsabilidades necesarias para
el cumplimiento de su proceso rehabilitativo.
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3.
Centro de Detención con Libertad para Trabajar
a.
Deberá tener un estado de salud físico y mental que
le permita asumir todas las responsabilidades
necesarias para su proceso rehabilitativo.
b.
Deberá contar con un plan de salida viable en el área
de vivienda, y tener expectativas reales de obtención
de un empleo constatable y remunerable.
C.
Deberá faltarle dos (2) años o menos para el mínimo
de la sentencia, y cinco (5) años o menos para dejar
extinguida su sentencia.
d.
Para este privilegio, podrán beneficiarse los
miembros de la población correccional ingresados
con sentencias por Desacato Civil (Pensiones
Alimentarias) hasta un máximo de $25,000.00
dólares, con excepción de aquellos casos ordenados
por el Tribunal Sentenciador, y que cuenten con
oferta de empleo constatable y remunerable.
4.
Ley Núm. 212 del 21 de diciembre de 2010 - Encarcelamiento
Domiciliario a Deudores de Pensión Alimentaria
a.
Se requiere del candidato el expresar verbalmente y
por escrito, voluntariedad e interés en beneficiarse
del programa.
b.
El participante cumplirá con las normas del programa
y las condiciones que le imponga el Tribunal
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Sentenciado. El Tribunal Sentenciador, a su
discreción, podrá ordenar el arresto domiciliario
mediante el uso de medios electrónicos.
C.
El candidato que cualifique será aquel que haya
incumplido por primera vez con su obligación
alimentaria.
d.
El candidato no podrá representar riesgo de fuga.
e.
Participará de un plan de empleo en la comunidad
que sea constatable y remunerable.
f.
La compensación económica o sueldo devengado
estará sujeto a la retención y abono de la deuda por
concepto de pensión alimentaria acumulada.
5.
Pase Extendido por Condición de Salud conforme lo dispone la Ley
Núm. 25 del 19 de julio de 1992, según enmendada, conocida
como la "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras
Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las
Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de
Puerto Rico"
a.
El caso deberá contar previamente con una
evaluación y recomendación del Programa de Salud
Correccional.
b.
El caso deberá tener una prognosis de vida de menos
de seis (6) meses o condiciones fisiológicas limitantes
o incapacitantes.
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C.
Deberá contar con un hogar viable y el recurso
familiar tendrá la disposición de proveerle la atención
médica requerida, y satisfacerle las necesidades
personales básicas del participante.
d.
Se deberá realizar una Investigación previa por el
Negociado de Comunidad donde se ausculte, entre
otros factores, la viabilidad del hogar, los recursos
económicos y de espacio con el que el familiar
cuenta, si es una vivienda subvencionada con fondos
federales o estatales, deberá darse cumplimiento a la
reglamentación vigente, el participante deberá estar
en el Contrato de Arrendamiento, en aquellos casos
que aplique, y la vivienda deberá tener las utilidades
necesarias para instalación de equipo médico, en
aquellos casos que se amerite.
6.
Pase Extendido
a.
Al candidato le deberá restar tres (3) años o menos
para extinguir su sentencia.
b.
Deberá contar con un hogar viable, y el cual será
investigado por la Oficina de Investigaciones del
Sistema Correccional (OISC).
C.
Deberá constar por escrito la aceptación libre,
voluntaria e informada del recurso familiar, el recurso
propuesto será viable y estará dispuesto a ayudar al
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participante para sufragar la aportación de $25.00
mensuales hasta tanto el participante sea empleado y
comience a devengar su propio ingreso. Lo anterior,
siempre y cuando le haya sido impuesto como
condición algún transmisor electrónico.
d.
En aquellos casos en que el participante no pueda
trabajar, el familiar se comprometerá a sufragar la
aportación de $25.00 mensuales como condición
previa a la otorgación del privilegio, y posterior a ello,
de incumplir con esta condición, le podrá ser
revocado el privilegio por incumplimiento a las
condiciones impuestas.
e.
De ser integrado en el Programa de Pase Extendido,
el participante no podrá cambiar de hogar sin previa
investigación y autorización de la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios. El Técnico de
Servicios Sociopenales del Negociado de Comunidad
a cargo de su supervisión, referirá la petición de
cambio del hogar a la Oficina de Programas de
Desvío y Comunitarios, junto con una investigación
completa que realizará al hogar propuesto en un
término no mayor de diez (10) días a partir de
informada la petición de cambio del hogar. La Oficina
de Programas de Desvío y Comunitarios será
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responsable de notificar por escrito al participante su
determinación final referente a la autorización o
denegación del cambio de hogar.
f.
El participante no podrá pernoctar, bajo ninguna
circunstancia, en ningún otro lugar al propuesto. De
mediar justa causa, deberá informar al Técnico de
Servicios Sociopenales que lo supervisa en el
Negociado de Comunidad sobre la situación tan
pronto cese la situación que lo obligó a pernoctar en
otro lugar. Se entenderá como justa causa, en este
caso, fuerza mayor provocada por incidentes de la
naturaleza, tales como terremotos, huracanes,
maremotos, u algún otro de gravedad similar.
7.
Pase Extendido con Monitoreo Electrónico
a.
Aceptación voluntaria por parte del candidato para ser
supervisado en su hogar a través de medios
electrónicos.
b.
Voluntariedad del recurso familiar para aceptarlo en el
hogar, y que el recurso propuesto sea viable
conforme a la investigación que realice el Negociado
de Comunidad.
C.
El participante deberá contar con servicio telefónico o
teléfono móvil.
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d.
Al candidato deberán restarle ocho (8) años o menos
para extinguir su sentencia.
e.
Aceptación del recurso familiar, que el recurso
propuesto sea viable y esté dispuesto a ayudar a
sufragar la aportación de $25.00 mensuales hasta
tanto que el participante sea empleado, y comience a
devengar su propio ingreso.
f.
En aquellos casos en que el participante no pueda
trabajar, el familiar se comprometerá a sufragar la
aportación de $25.00 mensuales como condición del
privilegio, y de incumplir con el pago, podrá revocarse
el privilegio por violación a las condiciones impuestas.