Regl. 9242, art. VII

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS

Length: 1,188 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. VII

1. Programas Comunitarios de Base Religiosa a. El candidato deberá tener un historial previo de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. b. Se requiere que el candidato muestre y verbalice voluntariedad e interés en beneficiarse del programa de tratamiento, posea disposición de ser integrado a -12- al tratamiento interno, y estar comprometido con cumplir con las normas impuestas por el Departamento y por el centro de tratamiento. C. Le deberá restar para cumplir el mínimo de la sentencia dos (2) años o menos, y restarle cinco (5) años o menos, para extinguir la totalidad de la sentencia impuesta. d. Deberá tener un estado de salud físico que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para el cumplimiento de su proceso rehabilitativo. 2. Hogares CREA a. El candidato deberá tener historial previo de uso o abuso de sustancias controladas o alcohol. b. Deberá verbalizar voluntariedad e interés en beneficiarse del programa, disposición de ser integrado a recibir tratamiento interno y cumplir con las normas impuestas por el Departamento, y el centro de tratamiento. C. Deberá restarle cinco (5) años o menos para cumplir la totalidad de la sentencia impuesta. d. Deberá tener un estado de salud físico que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para el cumplimiento de su proceso rehabilitativo. -13- 3. Centro de Detención con Libertad para Trabajar a. Deberá tener un estado de salud físico y mental que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para su proceso rehabilitativo. b. Deberá contar con un plan de salida viable en el área de vivienda, y tener expectativas reales de obtención de un empleo constatable y remunerable. C. Deberá faltarle dos (2) años o menos para el mínimo de la sentencia, y cinco (5) años o menos para dejar extinguida su sentencia. d. Para este privilegio, podrán beneficiarse los miembros de la población correccional ingresados con sentencias por Desacato Civil (Pensiones Alimentarias) hasta un máximo de $25,000.00 dólares, con excepción de aquellos casos ordenados por el Tribunal Sentenciador, y que cuenten con oferta de empleo constatable y remunerable. 4. Ley Núm. 212 del 21 de diciembre de 2010 - Encarcelamiento Domiciliario a Deudores de Pensión Alimentaria a. Se requiere del candidato el expresar verbalmente y por escrito, voluntariedad e interés en beneficiarse del programa. b. El participante cumplirá con las normas del programa y las condiciones que le imponga el Tribunal -14- Sentenciado. El Tribunal Sentenciador, a su discreción, podrá ordenar el arresto domiciliario mediante el uso de medios electrónicos. C. El candidato que cualifique será aquel que haya incumplido por primera vez con su obligación alimentaria. d. El candidato no podrá representar riesgo de fuga. e. Participará de un plan de empleo en la comunidad que sea constatable y remunerable. f. La compensación económica o sueldo devengado estará sujeto a la retención y abono de la deuda por concepto de pensión alimentaria acumulada. 5. Pase Extendido por Condición de Salud conforme lo dispone la Ley Núm. 25 del 19 de julio de 1992, según enmendada, conocida como la "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico" a. El caso deberá contar previamente con una evaluación y recomendación del Programa de Salud Correccional. b. El caso deberá tener una prognosis de vida de menos de seis (6) meses o condiciones fisiológicas limitantes o incapacitantes. -15- C. Deberá contar con un hogar viable y el recurso familiar tendrá la disposición de proveerle la atención médica requerida, y satisfacerle las necesidades personales básicas del participante. d. Se deberá realizar una Investigación previa por el Negociado de Comunidad donde se ausculte, entre otros factores, la viabilidad del hogar, los recursos económicos y de espacio con el que el familiar cuenta, si es una vivienda subvencionada con fondos federales o estatales, deberá darse cumplimiento a la reglamentación vigente, el participante deberá estar en el Contrato de Arrendamiento, en aquellos casos que aplique, y la vivienda deberá tener las utilidades necesarias para instalación de equipo médico, en aquellos casos que se amerite. 6. Pase Extendido a. Al candidato le deberá restar tres (3) años o menos para extinguir su sentencia. b. Deberá contar con un hogar viable, y el cual será investigado por la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC). C. Deberá constar por escrito la aceptación libre, voluntaria e informada del recurso familiar, el recurso propuesto será viable y estará dispuesto a ayudar al -16- participante para sufragar la aportación de $25.00 mensuales hasta tanto el participante sea empleado y comience a devengar su propio ingreso. Lo anterior, siempre y cuando le haya sido impuesto como condición algún transmisor electrónico. d. En aquellos casos en que el participante no pueda trabajar, el familiar se comprometerá a sufragar la aportación de $25.00 mensuales como condición previa a la otorgación del privilegio, y posterior a ello, de incumplir con esta condición, le podrá ser revocado el privilegio por incumplimiento a las condiciones impuestas. e. De ser integrado en el Programa de Pase Extendido, el participante no podrá cambiar de hogar sin previa investigación y autorización de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios. El Técnico de Servicios Sociopenales del Negociado de Comunidad a cargo de su supervisión, referirá la petición de cambio del hogar a la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios, junto con una investigación completa que realizará al hogar propuesto en un término no mayor de diez (10) días a partir de informada la petición de cambio del hogar. La Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios será -17- responsable de notificar por escrito al participante su determinación final referente a la autorización o denegación del cambio de hogar. f. El participante no podrá pernoctar, bajo ninguna circunstancia, en ningún otro lugar al propuesto. De mediar justa causa, deberá informar al Técnico de Servicios Sociopenales que lo supervisa en el Negociado de Comunidad sobre la situación tan pronto cese la situación que lo obligó a pernoctar en otro lugar. Se entenderá como justa causa, en este caso, fuerza mayor provocada por incidentes de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, maremotos, u algún otro de gravedad similar. 7. Pase Extendido con Monitoreo Electrónico a. Aceptación voluntaria por parte del candidato para ser supervisado en su hogar a través de medios electrónicos. b. Voluntariedad del recurso familiar para aceptarlo en el hogar, y que el recurso propuesto sea viable conforme a la investigación que realice el Negociado de Comunidad. C. El participante deberá contar con servicio telefónico o teléfono móvil. -18- d. Al candidato deberán restarle ocho (8) años o menos para extinguir su sentencia. e. Aceptación del recurso familiar, que el recurso propuesto sea viable y esté dispuesto a ayudar a sufragar la aportación de $25.00 mensuales hasta tanto que el participante sea empleado, y comience a devengar su propio ingreso. f. En aquellos casos en que el participante no pueda trabajar, el familiar se comprometerá a sufragar la aportación de $25.00 mensuales como condición del privilegio, y de incumplir con el pago, podrá revocarse el privilegio por violación a las condiciones impuestas.
Regl. 9242, art. VII: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESPECÍFICOS | Justis AI