Regl. 9242, art. X
CONDICIONES ESPECIALES
Length: 65 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. X
1. Además de los criterios específicos para participar de los
Programas de Desvío y Comunitarios contemplados en este
Reglamento, se podrá imponer la condición de que los
participantes sean monitoreados y supervisados mediante
monitoreo electrónico.
2. El participante asumirá el costo de este servicio, así como el
pago por el uso de cualquier dispositivo electrónico o tecnológico,
sujeto a lo dispuesto en el Artículo IX.