Regl. 9242, art. XI

PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN

Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. XI

1. Si el miembro de la población correccional no estuviere de acuerdo con la determinación emitida sobre su aceptación -23- para participar del programa, podrá solicitar la revisión de la determinación, mediante escrito de Reconsideración ante la Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios, dentro del término de veinte (20) días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de la determinación. 2. La Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios, reevaluará el caso y emitirá una decisión en el término de treinta (30) días laborables mediante Resolución de Respuesta de Reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la fecha en que se recibe la solicitud de reconsideración radicada por el miembro de la población correccional.
Regl. 9242, art. XI: PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN | Justis AI