Regl. 9242, art. XI
PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. XI
1. Si el miembro de la población correccional no estuviere de
acuerdo con la determinación emitida sobre su aceptación
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para participar del programa, podrá solicitar la revisión de la
determinación, mediante escrito de Reconsideración ante la
Oficina de Programas de DesvÃos y Comunitarios, dentro del
término de veinte (20) dÃas calendarios, contados a partir del
recibo de la notificación de la determinación.
2. La Oficina de Programas de DesvÃo y Comunitarios, reevaluará el caso y emitirá una decisión en el término de
treinta (30) dÃas laborables mediante Resolución de
Respuesta de Reconsideración. Este término comenzará a
transcurrir desde la fecha en que se recibe la solicitud de
reconsideración radicada por el miembro de la población
correccional.