Regl. 9242, art. XII
REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. XII
APELACIONES
1. El miembro de la población correccional podrá solicitar
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del
término de treinta (30) dÃas calendarios, contados a partir de
la fecha del archivo en autos de la copia de la Notificación
de la Resolución de Reconsideración, emitida por la Oficina
de Programa de DesvÃos y Comunitarios o noventa (90) dÃas
a partir de la radicación de la Solicitud de Reconsideración
si la Agencia no actúa conforme a la misma.
2. El miembro de la población correccional que solicite
Revisión Judicial, vendrá obligado a notificar con copia de la
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misma al Departamento de Corrección y Rehabilitación, de
forma simultánea a la radicación de la Revisión Judicial. Se
entenderá que no se ha instado Revisión Judicial ante el
Tribunal de Apelaciones si han transcurrido treinta (30) dÃas
calendarios de archivada en autos la copia de la Resolución.
En este caso, el Departamento de Corrección y
Rehabilitación podrá disponer del expediente administrativo
del caso.