Regl. 9242, art. XII-XIII

REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. XII-XIII

1. Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios dispuesto en el "Reglamento Disciplinario para la Población Correccional". 2. El Jefe o Supervisor de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios evaluará los informes de violación de condiciones para la posible revocación del privilegio o integración a otro programa. De entenderse que debe ser revocado el privilegio, dará inicio al proceso. 3. En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los acuerdos que se establezcan como condición para participar del Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal acción no inhabilitará al participante de disfrutar de otros programas en la comunidad para los cuales pueda cualificar. -25- 4. Podrá ser reinstalado el participante al programa cuando la condición que provocó la suspensión del mismo haya sido subsanada a satisfacción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, previo a iniciarse el proceso de revocación.
Regl. 9242, art. XII-XIII: REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO | Justis AI