Regl. 9242, art. XII-XIII
REVOCACIÓN DEL PRIVILEGIO
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Cite as Reglamento Núm. 9242, Art. XII-XIII
1. Las violaciones a los acuerdos establecidos en el Programa
estarán sujetas al procedimiento de revocación de privilegios
dispuesto en el "Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional".
2.
El Jefe o Supervisor de la Oficina de Programas de DesvÃo y
Comunitarios evaluará los informes de violación de condiciones
para la posible revocación del privilegio o integración a otro
programa. De entenderse que debe ser revocado el privilegio,
dará inicio al proceso.
3.
En aquellos casos en que no pueda cumplirse con alguno de los
acuerdos que se establezcan como condición para participar del
Programa, deberá suspenderse el privilegio. Sin embargo, tal
acción no inhabilitará al participante de disfrutar de otros
programas en la comunidad para los cuales pueda cualificar.
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4.
Podrá ser reinstalado el participante al programa cuando la
condición que provocó la suspensión del mismo haya sido
subsanada a satisfacción del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, previo a iniciarse el proceso de revocación.