Regl. 3887, art. 5
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 5
El querellante O solicitante podrá realizar la
radicación en cualesquiera de las oficinas antes
mencionadas, pero los procedimientos se seguirán en la
Oficina que determine la Administración de Servicios Médicos
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de Puerto Rico.