Regl. 9243, art. II
TÍTULO Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. II
Este documento se conocerá como REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO DE 2019, se aplicará a todo
estudiante matriculado en las escuelas públicas de la Agencia, incluyendo las vocacionales
y técnicas, especializadas, Montessori, nocturnas, centros educativos del programa de
educación para adultos, centro de apoyo sustentable al alumno (CASA), y aquellos
proyectos especiales manejados por entidades sin fines de lucro subvencionadas, parcial o
totalmente por el DEPR.² En el caso de los estudiantes de educación especial, el Comité
de Programación y Ubicación (en adelante, el "COMPU") determinará la aplicabilidad del
reglamento, siempre y cuando la conducta del estudiante no esté relacionada con su
condición a tenor con el proceso dispuesto en el manual de procedimientos de educación
especial. Además, aplicará una hora antes y una hora después de establecidos los procesos
educativos en la escuela o fuera de esta, incluyendo los servicios de horarios extendido y
excursiones o actividades fuera del plantel. De igual forma, este reglamento podría tener
jurisdicción sobre acciones tomadas fuera del plantel que constituyan acoso cibernético.
También, al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela hasta cien (100)
metros alrededor de esta, en cualquier dependencia del DEPR o en los medios de
transportación provistos por este.