Regl. 9243, art. III dup2
DERECHOS DEL ESTUDIANTE
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. III dup2
A. Todo estudiante en las escuelas del DEPR tiene derecho a:
1. Recibir una educación, en el nivel primario y secundario, gratuita, no sectaria y
accesible a todo estudiante en un ambiente escolar seguro, libre del uso y
tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad
fÃsica, mental o emocional; que propenda al pleno desarrollo de su
2 Esto no incluye aquellas escuelas o iniciativas que por carta constitutiva 0 acuerdo particular con el DEPR hayan
acordado el uso de un reglamento particular revisado por la Agencia.
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personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los
derechos del ser humano y de sus libertades fundamentales.
2. Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea
alguna incapacidad fÃsica, mental 0 necesidad especial tendrá derecho a recibir
los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice
un acomodo razonable acorde con sus necesidades, según establecido en
la Ley Núm. 51-1996, según enmendada, conocida como la "Ley de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", y los acuerdos del
pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-
1738.
3. Que se fomente el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades fÃsicas,
mentales y cognitivo de los estudiantes con necesidades especiales,
ofreciéndoles tanto preparación académica como herramientas para su
integración en la sociedad.
4. Todo estudiante que sea diagnosticado con una enfermedad crónica
remediable tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su
condición y tratamiento, a que se le garantice un acomodo razonable por parte
de la entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que, en la
manera que el tratamiento médico lo permita, el estudiante pueda continuar
recibiendo los 9servicios educativos que la entidad ofreciese.
5. Recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con
fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el
español con excepción de las Escuelas Especializadas en idiomas, o en
iniciativas especiales, en las cuales se podrán enseñar idiomas adicionales. Los
estudiantes cuya lengua materna no sea el español tienen derecho a que se
hagan los acomodos necesarios para recibir su educación.
6. Que se le provea una educación libre de discrimen, ya sea por raza, color,
género, nacimiento, condición de veterano, ideologÃa polÃtica o religiosa, origen
o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o
impedimento fÃsico o mental; ni por ser vÃctima de violencia doméstica, agresión
sexual o acecho, o cualquier otro tipo de discrimen.
7. Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, el Consejo Escolar,
el Consejo de Estudiantes, el Comité de Disciplina Escolar, en el desarrollo de
los programas de estudio, en la formulación de los planes de trabajo de la
escuela y en los procesos de evaluación de esta, y en cualquier otro comité o
consejo que incluya representantes de la comunidad estudiantil.
8. Expresar sus opiniones, asà como a disentir de las opiniones de sus maestros
y otro personal escolar, en forma ordenada y respetuosa, manteniendo
autocontrol. Las autoridades escolares identificarán y acondicionarán
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superficies 0 áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para
colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán
sujetas a las normas establecidas en este Reglamento, previa autorización del
Director de la escuela.
9. Conocer los criterios y el proceso de evaluación sobre el cual se calificará su
tarea académica y que se le mantenga informado de sus calificaciones en todo
momento. De igual forma, que sus tareas estudiantiles sean pertinentes al
desarrollo de destrezas y objeto de cuidadosa y justa calificación por parte de
sus maestros, a base de criterios objetivos y razonables que oficialmente
establezca el DEPR al amparo de las leyes y cartas circulares vigentes.
10. Recibir sus Informes de Progreso Académico de forma regular, periódica y
oportuna; como también la credencial correspondiente, en forma de diploma, al
finalizar los requisitos del curso o programa de estudio.
11. Que sus expedientes académicos, el perfil de salud y otros documentos
relacionados de naturaleza confidencial serán manejados de manera segura
para proteger los mismos. Los mismos estarán bajo la custodia del Director de
la escuela y de la persona designada por éste para registrar las notas. El
estudiante tiene derecho a solicitar su expediente mediante previa autorización
del encargado. El personal autorizado podrá tener acceso a éstos, según lo
establecido por la "Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar" (en
adelante, la ley "FERPA", por sus siglas en inglés) y otras leyes federales y
estatales correspondientes sobre confidencialidad de documentos; personas no
contempladas en este inciso no tendrán acceso al expediente del estudiante,
con excepción que medie una orden judicial o disponga la ley.
12. Presentar sus quejas y alegar sus derechos cuando lo estime necesario y con
el debido respeto, asà como hacer peticiones individuales o colectivamente a
las autoridades escolares pertinentes. Éstas se presentarán por escrito ante el
Director Escolar.
13. Ser debidamente notificado sobre acciones correctivas a tomarse como
también la naturaleza de los cargos que se le imputan, la evidencia en que estos
se basan. De igual forma, tendrá el derecho de presentar su versión de los
hechos.
14. El estudiante tiene derecho de recibir una educación continua, sin que se afecte
el tiempo lectivo. El DEPR velará porque esto se cumpla tomando inherencia
cuando las situaciones asà lo requieran.
15. El estudiante suspendido tiene derecho a:
a. Que se le provean servicios de educación alternos durante el tiempo
de suspensión.
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b. Que se le conceda oportunidad de reponer exámenes o proyectos
especiales, según se indica en el Inciso anterior (L). El encargado
del estudiante será responsable de recoger todo lo relacionado a lo
académico (asignaciones, tareas especiales y proyectos) según
establecido por el plan educativo previo acuerdo con el director
escolar.
16. Que se le conceda la oportunidad de reponer exámenes o proyectos
especiales, asignaciones y actividades relacionadas en el salón de clases,
cuando se ausente por enfermedad, actividades extracurriculares y otra causa
justificada, siempre y cuando le comunique al maestro del salón hogar la razón
de su ausencia y solicite la reposición del examen o proyecto especial al
maestro que corresponda, antes de su regreso a la escuela o dentro de los
próximos cinco (5) dÃas laborables a partir de su regreso a la escuela. El
Maestro asignará la fecha de reposición dentro de los próximos cinco (5) dÃas
laborables a partir de la solicitud del estudiante. Si el maestro no cumple con
este deber o está ausente, el estudiante podrá comunicarse con el Director de
la escuela para la reposición de los exámenes o proyectos especiales. Si el
alumno, no obstante, al ofrecérsele la oportunidad, no tomara la prueba, recibirá
calificación equivalente a cero (0) en esta.
17. De igual forma en los casos de los estudiantes en la corriente regular que
reciban servicios bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional
1973 del Gobierno Federal, por condición de salud (diabetes, asma, epilepsia,
entre otras condiciones reconocidas por la Ley), se le concederá la misma
oportunidad para reponer exámenes o proyectos especiales, asignaciones y
actividades relacionadas en el salón de clases según establecido por un
diagnóstico de un especialista clÃnico licenciado.