Regl. 9243, art. III dup3
PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN EL PATRÓN DE AUSENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. III dup3
Número de
Procedimientos
Ausencias o
Cortes de clase
A. 2 a 4 días
PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO
1. Notificará al director escolar y al personal de apoyo sobre
las ausencias injustificadas por el estudiante.
2. Realizará una investigación en la cual consultará con el
equipo de maestros para verificar si la conducta del
estudiante es repetitiva en otras clases y, de considerarlo
pertinente, entrevistará a colaterales.
3. Contactará al padre, madre, tutor o encargado del
estudiante por diversos medios, tales como llamadas
telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso
por escrito, entre otros, para informarle sobre las
ausencias injustificadas y discutir las causas, si alguna, de
las mismas.
4. Entrevistará y discutirá con el estudiante alternativas para
evitar que incurra en ausencias injustificadas.
B. 5 a 9 días
PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Y PERSONAL DE
APOYO
1. El maestro notificará por escrito al director escolar y al
personal de apoyo sobre las ausencias injustificadas del
estudiante.
2. El personal de apoyo realizará una investigación en la cual
consultará al equipo de maestros para verificar si la
conducta es repetitiva en sus otras clases y, de
considerarlo pertinente, entrevistará a colaterales.
3. El personal de apoyo contactará al padre, madre, tutor o
encargado del estudiante por diversos medios, tales como
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico
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0 aviso por escrito, entre otros, para coordinar una reunión
de orientación.
4. De ser necesario, el personal de apoyo visitará el hogar del
estudiante e informará los hallazgos al director escolar y al
maestro que refiere la situación.
5. El personal de apoyo discutirá con el padre, madre, tutor o
encargado y el estudiante las causas de haber incurrido en
este patrón de ausencias, las alternativas para suspender
el patrón de ausencias y garantizar la asistencia a la
escuela.
6. Como resultado de la discusión, el personal de apoyo, el
padre, madre, tutor o encargado y el estudiante prepararán
un plan de intervención para evitar las ausencias
injustificadas del menor a la escuela. El Acuerdo de Plan
de Intervención, será firmado por el profesional de apoyo,
el padre, madre, tutor o encargado, y el estudiante. Para
este acuerdo entre las partes se utilizará el Documento C,
Acuerdo de Plan de Intervención, que se encuentra al final
de este Reglamento.
7. Además, el personal de apoyo se asegurará de orientar al
padre, madre, tutor o encargado del estudiante sobre las
consecuencias administrativas y legales que podrán
incurrir de incumplir con los acuerdos del plan de
intervención.
8. Del mismo modo, el personal de apoyo entregará a los
padres, madres, tutores o encargados una copia del Art.
1.04 de la Ley Núm. 85, según enmendada, el cual dispone
que la asistencia es obligatoria a las escuelas y las
acciones correspondientes en cuanto al incumplimiento
con el mencionado artículo.
9. Asimismo, el personal de apoyo se asegurará de orientar
a los padres, madres, tutores y encargados sobre los
deberes y responsabilidades establecidos en el
Reglamento General de Estudiantes para el Sistema de
Educación Pública, y sobre la política pública en relación
con la integración activa de padres, madres, tutores o
encargados en los procesos educativos en las escuelas del
DEPR.
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PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Y PERSONAL DE
C. 10 o más
APOYO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA
1. El maestro informará por escrito al director escolar y al
personal de apoyo sobre el patrón de ausencias
injustificadas por el estudiante.
2. El personal de apoyo o el director escolar contactará al
padre, madre, tutor o encargado del estudiante por
diversos medios, tales como llamadas telefónicas,
mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito,
entre otros, para informarle sobre el patrón de ausencias y
coordinar una reunión de ser necesaria.
3. El personal de apoyo o el director escolar referirá, de ser
necesario, el caso al Programa de Servicios
Interdisciplinarios para la Convivencia Escolar (SICE) de la
ORE a la que pertenezca. Esta acción será tomada una
vez se hayan agotado los remedios institucionales.
4. El director escolar informará por escrito y referirá a las
agencias de bienestar social correspondiente y a la
Fiscalía del Departamento de Justicia a aquellos padres,
madres, tutores o encargados, que incumplan con el
Acuerdo de Plan de Intervención. Este proceso de hará
conforme a los dispuesto en la tabla titulada "Notificación a
las Agencias".
5. El director escolar informará al Tribunal de Menores
cuando estos participen de algún programa judicial (desvío
o medida dispositiva).
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES