Regl. 9243, art. III dup3

PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN EL PATRÓN DE AUSENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. III dup3

Número de Procedimientos Ausencias o Cortes de clase A. 2 a 4 días PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO 1. Notificará al director escolar y al personal de apoyo sobre las ausencias injustificadas por el estudiante. 2. Realizará una investigación en la cual consultará con el equipo de maestros para verificar si la conducta del estudiante es repetitiva en otras clases y, de considerarlo pertinente, entrevistará a colaterales. 3. Contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para informarle sobre las ausencias injustificadas y discutir las causas, si alguna, de las mismas. 4. Entrevistará y discutirá con el estudiante alternativas para evitar que incurra en ausencias injustificadas. B. 5 a 9 días PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Y PERSONAL DE APOYO 1. El maestro notificará por escrito al director escolar y al personal de apoyo sobre las ausencias injustificadas del estudiante. 2. El personal de apoyo realizará una investigación en la cual consultará al equipo de maestros para verificar si la conducta es repetitiva en sus otras clases y, de considerarlo pertinente, entrevistará a colaterales. 3. El personal de apoyo contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico Page 59 0 aviso por escrito, entre otros, para coordinar una reunión de orientación. 4. De ser necesario, el personal de apoyo visitará el hogar del estudiante e informará los hallazgos al director escolar y al maestro que refiere la situación. 5. El personal de apoyo discutirá con el padre, madre, tutor o encargado y el estudiante las causas de haber incurrido en este patrón de ausencias, las alternativas para suspender el patrón de ausencias y garantizar la asistencia a la escuela. 6. Como resultado de la discusión, el personal de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado y el estudiante prepararán un plan de intervención para evitar las ausencias injustificadas del menor a la escuela. El Acuerdo de Plan de Intervención, será firmado por el profesional de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado, y el estudiante. Para este acuerdo entre las partes se utilizará el Documento C, Acuerdo de Plan de Intervención, que se encuentra al final de este Reglamento. 7. Además, el personal de apoyo se asegurará de orientar al padre, madre, tutor o encargado del estudiante sobre las consecuencias administrativas y legales que podrán incurrir de incumplir con los acuerdos del plan de intervención. 8. Del mismo modo, el personal de apoyo entregará a los padres, madres, tutores o encargados una copia del Art. 1.04 de la Ley Núm. 85, según enmendada, el cual dispone que la asistencia es obligatoria a las escuelas y las acciones correspondientes en cuanto al incumplimiento con el mencionado artículo. 9. Asimismo, el personal de apoyo se asegurará de orientar a los padres, madres, tutores y encargados sobre los deberes y responsabilidades establecidos en el Reglamento General de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, y sobre la política pública en relación con la integración activa de padres, madres, tutores o encargados en los procesos educativos en las escuelas del DEPR. Page 60 PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Y PERSONAL DE C. 10 o más APOYO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA 1. El maestro informará por escrito al director escolar y al personal de apoyo sobre el patrón de ausencias injustificadas por el estudiante. 2. El personal de apoyo o el director escolar contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para informarle sobre el patrón de ausencias y coordinar una reunión de ser necesaria. 3. El personal de apoyo o el director escolar referirá, de ser necesario, el caso al Programa de Servicios Interdisciplinarios para la Convivencia Escolar (SICE) de la ORE a la que pertenezca. Esta acción será tomada una vez se hayan agotado los remedios institucionales. 4. El director escolar informará por escrito y referirá a las agencias de bienestar social correspondiente y a la Fiscalía del Departamento de Justicia a aquellos padres, madres, tutores o encargados, que incumplan con el Acuerdo de Plan de Intervención. Este proceso de hará conforme a los dispuesto en la tabla titulada "Notificación a las Agencias". 5. El director escolar informará al Tribunal de Menores cuando estos participen de algún programa judicial (desvío o medida dispositiva). CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
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