Regl. 9243, art. II dup2
REGISTRO DE ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. II dup2
A. El Director Escolar requerirá a los maestros que mantengan un registro diario de los
estudiantes matriculados en su asignatura y supervisará el mantenimiento de este
registro diario de asistencia de los estudiantes.
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B. Es responsabilidad del maestro el pasar asistencia todos los dÃas en cada grupo que
reciba y hacer los registros y notificaciones correspondientes conforme a sus deberes
y responsabilidades.
C. Una vez los estudiantes entran al plantel escolar, donde están debidamente
matriculados, no podrán ausentarse de dicho plantel hasta tanto concluya el horario
regular de clases, a no ser que medie una petición justificada al respecto por parte de
los padres o encargados y una autorización escrita del Director o encargado del
plantel, indicando la razón para la ausencia.
D. El registro diario de asistencia también incluirá la información sobre toda persona que
vaya a buscar a un estudiante a la escuela, antes de la hora de salida.
1. La persona que busque al estudiante antes de la hora de salida vendrá
obligada a someter por escrito la razón por la cual el estudiante saldrá de la
escuela durante el horario escolar, presentará una identificación con foto,
indicará su relación con el estudiante y firmará el registro diario de asistencia
requerido (registro escolar).
2. No obstante, la persona que vaya a recoger un estudiante tendrá que estar
autorizada por el padre o madre con patria potestad o el tutor, y su nombre
constar en una lista que el director preparará al inicio de cada semestre
escolar.
E. En el caso de no haber personal de apoyo asignado a la escuela, a tono con los pasos
establecidos en la tabla que se incluye en el siguiente artÃculo y conforme a la
cantidad de ausencias que tenga el estudiante, el director escolar será responsable
de llevar a cabo todos los procedimientos delegados al personal de apoyo.
F. El maestro será responsable de registrar en el Sistema de Información Estudiantil
(SIE) al estudiante que acumuló diez (10) o más ausencias injustificadas o cortes de
clases durante el año escolar.
G. Además, el director escolar registrará en el SIE la información pertinente respecto al
referido que realizó al SICE, las agencias de bienestar social o al Departamento de
Justicia.
H. El director escolar generará un informe al final de cada año escolar sobre aquellos
estudiantes que incurrieron en un patrón de ausencias injustificadas y sobre los casos
que fueron referidos a las agencias de bienestar social y al Departamento de Justicia.
Dicho informe se enviará a la SecretarÃa Auxiliar de Servicios Integrados al Estudiante
del DEPR.
I. El incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento por parte de los funcionarios
del DEPR conllevará que sean procesados disciplinariamente, según las
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disposiciones que establezcan las leyes y los reglamentos aplicables a la Agencia y
al Estado.