Regl. 9243, art. II dup2

REGISTRO DE ASISTENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. II dup2

A. El Director Escolar requerirá a los maestros que mantengan un registro diario de los estudiantes matriculados en su asignatura y supervisará el mantenimiento de este registro diario de asistencia de los estudiantes. Page 57 B. Es responsabilidad del maestro el pasar asistencia todos los días en cada grupo que reciba y hacer los registros y notificaciones correspondientes conforme a sus deberes y responsabilidades. C. Una vez los estudiantes entran al plantel escolar, donde están debidamente matriculados, no podrán ausentarse de dicho plantel hasta tanto concluya el horario regular de clases, a no ser que medie una petición justificada al respecto por parte de los padres o encargados y una autorización escrita del Director o encargado del plantel, indicando la razón para la ausencia. D. El registro diario de asistencia también incluirá la información sobre toda persona que vaya a buscar a un estudiante a la escuela, antes de la hora de salida. 1. La persona que busque al estudiante antes de la hora de salida vendrá obligada a someter por escrito la razón por la cual el estudiante saldrá de la escuela durante el horario escolar, presentará una identificación con foto, indicará su relación con el estudiante y firmará el registro diario de asistencia requerido (registro escolar). 2. No obstante, la persona que vaya a recoger un estudiante tendrá que estar autorizada por el padre o madre con patria potestad o el tutor, y su nombre constar en una lista que el director preparará al inicio de cada semestre escolar. E. En el caso de no haber personal de apoyo asignado a la escuela, a tono con los pasos establecidos en la tabla que se incluye en el siguiente artículo y conforme a la cantidad de ausencias que tenga el estudiante, el director escolar será responsable de llevar a cabo todos los procedimientos delegados al personal de apoyo. F. El maestro será responsable de registrar en el Sistema de Información Estudiantil (SIE) al estudiante que acumuló diez (10) o más ausencias injustificadas o cortes de clases durante el año escolar. G. Además, el director escolar registrará en el SIE la información pertinente respecto al referido que realizó al SICE, las agencias de bienestar social o al Departamento de Justicia. H. El director escolar generará un informe al final de cada año escolar sobre aquellos estudiantes que incurrieron en un patrón de ausencias injustificadas y sobre los casos que fueron referidos a las agencias de bienestar social y al Departamento de Justicia. Dicho informe se enviará a la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrados al Estudiante del DEPR. I. El incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento por parte de los funcionarios del DEPR conllevará que sean procesados disciplinariamente, según las Page 58 disposiciones que establezcan las leyes y los reglamentos aplicables a la Agencia y al Estado.
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