Regl. 3887, art. 6
Promoventes del caso
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
los funcionarios de ésta designados para ella por el Director
Ejecutivo, funcionarios de otras agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la
Ley Número 170, y cualquier persona autorizada por las leyes
que administra la Administración o que reclame un derecho
bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su amparo.