Regl. 9243, art. IV-4.1

Estándares de conducta del estudiante

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IV-4.1

A. Para salvaguardar el bienestar general de los estudiantes y de todo el sistema escolar; mantener el orden institucional; evitar distracciones innecesarias o incidentes violentos; disminuir los problemas académicos y disciplinarios; y para no interferir o interrumpir el desarrollo normal de enseñanza, se establecen los siguientes deberes y estándares de conducta: 1. El estudiante deberá asumir una actitud responsable a favor de su aprovechamiento académico hasta lograr convertirse en un ciudadano independiente y útil a la sociedad. Page 11 2. Respetará las leyes, reglamentos, cartas circulares vigentes, normas, instrucciones y directrices emitidas por el Secretario, Director Escolar y demás funcionarios del DEPR. 3. Reconocerá y respetará los derechos de los demás miembros de la comunidad escolar. 4. Asistirá con puntualidad y regularidad a clases, dedicándose al estudio y a otras labores académicas con el debido sentido de responsabilidad. Además, observará conducta a tono con el Reglamento General de Estudiantes, tanto en las horas de clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, debido a enfermedad u otra causa justificada, deberá notificar su ausencia o tardanza mediante excusa escrita firmada por el encargado, o por las agencias pertinentes u otros medios en término no mayor de cinco (5) días posteriores a la ausencia, a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El Director de la escuela realizará los procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de este Artículo. 5. Cumplirá con las horas de tiempo lectivo establecidas por el DEPR de forma que culmine cada uno de los cursos del programa docente y cumpla con los requisitos de graduación y plan de estudios vigente. 6. Conservará, cuidará, protegerá y no le causará daños a la propiedad, al equipo, a los libros ni al material escolar. El encargado del estudiante responderá por los daños causados a dicha propiedad, restituirá su costo o lo sustituirá. 7. Observará una conducta de acuerdo con los reglamentos y normas del DEPR, tanto en la escuela como cuando participe en actividades educativas fuera de los terrenos escolares. No realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecte la seguridad física, emocional o altere la normalidad de las tareas escolares, así como tampoco incurrirá en actos que afecten el buen nombre del DEPR. 8. La vestimenta y apariencia personal del estudiante mantendrá las normas establecidas por el DEPR para la conservación de la salud, higiene personal y la seguridad. 9. El estudiante deberá cumplir de manera satisfactoria con las exigencias propias de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le asignan, en las fechas pautadas por el maestro, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualquiera otra tarea. 10. Todo estudiante se abstendrá de: a. Coaccionar a otros estudiantes para que éstos incurran en conducta prohibida por este Reglamento. Page 12 b. Violar el derecho de otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.
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