Regl. 9243, art. IV-4.2

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IV-4.2

A. Se prohibirá a todo estudiante: 1. Ostentar símbolos, objetos o tatuajes visibles alusivos al sexo, drogas y armas dentro de los predios escolares que constituyan o promuevan actos ilegales, promiscuidad, pornografía o inciten a la violencia. 2. Poseer, portar, utilizar o llevar consigo armas blancas, de fuego, explosivos, objetos punzantes, gas pimienta, "pepper spray", cualquier objeto destinado a atacar o defenderse, entre los que se incluye, pero sin limitarse a pistolas de "gotcha", pistolas de perdigón, cualquier dispositivo que emita una carga eléctrica tipo "taser", manoplas, cadenas o collares de tamaño exagerado tipo pirámide, drogas, bebidas embriagantes, cigarrillos, pipa, picadura de pipa, cigarrillo electrónico, tabaco, hooka, material con contenido obsceno o cualquier objeto o sustancia prohibida o ilegal dentro de los predios escolares. Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados para creer que él o algún otro estudiante lleva consigo alguna de éstas, se le podrá registrar siguiendo lo establecido en el Artículo IX, Sección E (Registro y Allanamientos). 3. Realizar o participar de actividades que propendan al proselitismo político, religioso u otras que produzcan un ambiente divisivo en la comunidad escolar, en los predios escolares durante el horario lectivo. 4. Las salidas no autorizadas de estudiantes durante el horario regular de clases. Las salidas constituyen una amenaza a la seguridad de los alumnos. En caso de una emergencia o situación particular, el encargado del estudiante deberá notificar por escrito a la oficina del Director Escolar la autorización para la salida de éste. 5. Traer y mantener mascotas en los predios escolares, excepto a aquellos estudiantes con necesidades especiales que ameriten un perro guía y en aquellas actividades que tengan un propósito educativo. De igual forma se prohíbe el maltrato de cualquier animal doméstico o de granja o mascota que se encuentre en el plantel de forma incidental o intencional. 6. Se prohibirá la organización y participación en piquetes, protestas, huelgas o manifestaciones en horario lectivo en los predios de los planteles escolares o en sus alrededores. Page 13
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