Regl. 9243, art. IX-9.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.1
A. Se promueve que los estudiantes se reúnan en grupos y formen asociaciones u
organizaciones estudiantiles, tales como: organizaciones académicas, vocacionales,
de servicios de ayuda al estudiante, de educación especial y organizaciones
nacionales e internacionales sin fines de lucro. Se reconoce a los estudiantes el
derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones y llevar a
cabo actividades.
B. Las organizaciones y actividades estudiantiles deberán celebrar actividades de
acuerdo con las leyes y los reglamentos. No podrán entrar en conflicto con otras
actividades debidamente autorizadas ni interrumpir el tiempo lectivo o violentar las
normas del orden institucional y la seguridad. Deben tener un fin educativo.
C. Se prohíben organizaciones con fines ilícitos y que promuevan prácticas
discriminatorias por identidad de género, sexo, preferencia sexual, color,
impedimento, nacimiento, origen y condición social, ideas políticas o religiosas.