Regl. 9243, art. IX-9.2
Procedimiento para desarrollar y acreditar organizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.2
estudiantiles
A. Identificar un mÃnimo de cinco (5) a diez (10) estudiantes participantes que tengan un
interés en común para el desarrollo de la organización escolar.
B. Tener un moderador o asesor dispuesto a realizar tareas a fines con la organización.
C. Los moderadores 0 asesores de organizaciones estudiantiles deberán ser maestros
o personal de servicios de apoyo al estudiante de la escuela a la cual pertenece esta
organización. Estos asesores serán recomendados por los miembros de la entidad
estudiantil y deberán ser ratificados por el Director de la escuela y el Consejo Escolar,
excepto las organizaciones vocacionales que se regirán de acuerdo a las normas y
procedimientos de cada organización.
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D. Establecer una propuesta de las áreas a atenderse en la organización estudiantil con
el fin de solicitar la aprobación del director y el consejo escolar.
E. Una vez autorizada, por el director y el consejo escolar, la formación de la
organización estudiantil, se trazará un plan de trabajo que incluya:
1. Misión
2. Visión
3. Propósito
4. Justificación
5. Objetivos
6. Plan de actividades alineados a los objetivos
7. Logo, juramento, himno, credo y uniforme, según aplique.
F. El director de la escuela y el moderador guardarán evidencia del plan de trabajo de
la organización estudiantil para efectos de cualquier seguimiento o visita relacionada.
G. La SecretarÃa Auxiliar de Servicios al Estudiante de la ORE serán los responsables
de acreditar las Organizaciones Estudiantiles en las escuelas del DEPR. El proceso
de acreditación se regirá mediante memorando oficial a las escuelas.
H. La SecretarÃa Auxiliar de Servicios al Estudiante de la ORE estudiará la solicitud y
notificará por medio del Director de la escuela su decisión por escrito a los
proponentes en un plazo no mayor de quince (15) dÃas calendario, a partir de la fecha
de su radicación.
I. De negarse una solicitud para que se autorice la constitución de una organización
estudiantil, los estudiantes afectados podrán solicitar reconsideración al mismo
dentro de los diez (10) dÃas calendario de haber sido denegada al Superintendente
Regional de la ORE. El Superintendente Regional de la ORE y/o la persona que
designe explorará en la escuela información adicional para justificar la autorización
de la organización estudiantil. Este proceso se dará dentro de un término de cinco (5)
dÃas calendario adicional desde que se le notificó la decisión. Luego de haber recibido
el informe del distrito escolar, Servicios Integrados al Estudiante, Familia y
Comunidad deberá decidir sobre la reconsideración dentro de un plazo de cinco (5)
dÃas calendario después de haber recibido el mismo.
J. El Superintendente Regional de la ORE podrá solicitar a Servicios Integrados al
Estudiante, Familia y Comunidad revocar la autorización a cualquier organización que
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actúe en contravención de las normas establecidas en este Reglamento, en las leyes
escolares y en otros reglamentos que rigen el DEPR.
K. Las organizaciones estudiantiles que formen parte integral del currÃculo escolar, no
estarán sujetas al procedimiento establecido en este ArtÃculo.
L. Nada de lo dispuesto en este ArtÃculo limitará la autoridad que posee el Secretario de
Educación para examinar, ratificar o revocar cualquier decisión del Director de la
escuela, el Superintendente Regional de la ORE ni del Superintendente auxiliar de
Servicios Integrados al Estudiante, Familia y Comunidad.