Regl. 9243, art. IX-9.2

Procedimiento para desarrollar y acreditar organizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.2

estudiantiles A. Identificar un mínimo de cinco (5) a diez (10) estudiantes participantes que tengan un interés en común para el desarrollo de la organización escolar. B. Tener un moderador o asesor dispuesto a realizar tareas a fines con la organización. C. Los moderadores 0 asesores de organizaciones estudiantiles deberán ser maestros o personal de servicios de apoyo al estudiante de la escuela a la cual pertenece esta organización. Estos asesores serán recomendados por los miembros de la entidad estudiantil y deberán ser ratificados por el Director de la escuela y el Consejo Escolar, excepto las organizaciones vocacionales que se regirán de acuerdo a las normas y procedimientos de cada organización. Page 19 D. Establecer una propuesta de las áreas a atenderse en la organización estudiantil con el fin de solicitar la aprobación del director y el consejo escolar. E. Una vez autorizada, por el director y el consejo escolar, la formación de la organización estudiantil, se trazará un plan de trabajo que incluya: 1. Misión 2. Visión 3. Propósito 4. Justificación 5. Objetivos 6. Plan de actividades alineados a los objetivos 7. Logo, juramento, himno, credo y uniforme, según aplique. F. El director de la escuela y el moderador guardarán evidencia del plan de trabajo de la organización estudiantil para efectos de cualquier seguimiento o visita relacionada. G. La Secretaría Auxiliar de Servicios al Estudiante de la ORE serán los responsables de acreditar las Organizaciones Estudiantiles en las escuelas del DEPR. El proceso de acreditación se regirá mediante memorando oficial a las escuelas. H. La Secretaría Auxiliar de Servicios al Estudiante de la ORE estudiará la solicitud y notificará por medio del Director de la escuela su decisión por escrito a los proponentes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de su radicación. I. De negarse una solicitud para que se autorice la constitución de una organización estudiantil, los estudiantes afectados podrán solicitar reconsideración al mismo dentro de los diez (10) días calendario de haber sido denegada al Superintendente Regional de la ORE. El Superintendente Regional de la ORE y/o la persona que designe explorará en la escuela información adicional para justificar la autorización de la organización estudiantil. Este proceso se dará dentro de un término de cinco (5) días calendario adicional desde que se le notificó la decisión. Luego de haber recibido el informe del distrito escolar, Servicios Integrados al Estudiante, Familia y Comunidad deberá decidir sobre la reconsideración dentro de un plazo de cinco (5) días calendario después de haber recibido el mismo. J. El Superintendente Regional de la ORE podrá solicitar a Servicios Integrados al Estudiante, Familia y Comunidad revocar la autorización a cualquier organización que Page 20 actúe en contravención de las normas establecidas en este Reglamento, en las leyes escolares y en otros reglamentos que rigen el DEPR. K. Las organizaciones estudiantiles que formen parte integral del currículo escolar, no estarán sujetas al procedimiento establecido en este Artículo. L. Nada de lo dispuesto en este Artículo limitará la autoridad que posee el Secretario de Educación para examinar, ratificar o revocar cualquier decisión del Director de la escuela, el Superintendente Regional de la ORE ni del Superintendente auxiliar de Servicios Integrados al Estudiante, Familia y Comunidad.
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