Regl. 9243, art. IX-9.3

Celebración de actividades escolares

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.3

A. En cada escuela se debe promover la celebración de actividades con fines o propósitos educativos, culturales, cívicos, caritativos, deportivos, recreativos y sociales, en los que participen los estudiantes, maestros, personal escolar y miembros de la comunidad. Las organizaciones estudiantiles debidamente acreditadas, podrán realizar actividades de recaudación de fondos sin afectar el tiempo lectivo, política de bienestar, excepto las organizaciones estudiantiles vocacionales que se regirán por los currículos de los programas instruccionales vocacionales. B. Se prohíbe la celebración de actividades que propendan al proselitismo político, religioso o que produzcan un ambiente divisor en la comunidad escolar y en los predios escolares durante el horario lectivo, excepto que la actividad esté autorizada por el Director de la escuela y la misma sea lícita y tenga un fin público y educativo. C. Se prohíbe terminantemente el uso de bebidas embriagantes, cigarrillos, sustancias controladas, pipa, picadura de pipa, material con contenido obsceno o cualquier otro objeto prohibido, ilegal o peligroso en las actividades antes mencionadas. Tampoco se permitirá la portación de armas blancas, de fuego, explosivos y objetos destinados para atacar o defenderse entre los que se incluyen, pero sin limitarse a pistola de "pellets", de "gotcha", manoplas y cadenas, cualquier mecanismo que emita carga eléctrica tipo taser, entre otros. D. Las reuniones de las agrupaciones u organizaciones estudiantiles, así como otras actividades escolares deberán estar autorizadas por el Director de la escuela, el Consejo Escolar y la Oficina Regional Educativa correspondiente. Estas reuniones o actividades deberán realizarse sin afectar el tiempo lectivo de los estudiantes. E. El moderador o asesor de la agrupación estudiantil deberá estar presente en cada reunión. F. Las actividades académicas, vocacionales, de servicios, educativas o culturales deberán responder a unos propósitos y a una planificación educativa. Éstas deberán tener la aprobación del Director de la escuela y del Consejo Escolar. Las actividades Page 21 que sean durante horario lectivo y fuera de la escuela deben ser autorizadas por el Superintendente Regional a cargo de la ORE.
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