Regl. 9243, art. IX-9.3
Celebración de actividades escolares
Length: 328 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.3
A. En cada escuela se debe promover la celebración de actividades con fines o
propósitos educativos, culturales, cÃvicos, caritativos, deportivos, recreativos y
sociales, en los que participen los estudiantes, maestros, personal escolar y
miembros de la comunidad. Las organizaciones estudiantiles debidamente
acreditadas, podrán realizar actividades de recaudación de fondos sin afectar el
tiempo lectivo, polÃtica de bienestar, excepto las organizaciones estudiantiles
vocacionales que se regirán por los currÃculos de los programas instruccionales
vocacionales.
B. Se prohÃbe la celebración de actividades que propendan al proselitismo polÃtico,
religioso o que produzcan un ambiente divisor en la comunidad escolar y en los
predios escolares durante el horario lectivo, excepto que la actividad esté autorizada
por el Director de la escuela y la misma sea lÃcita y tenga un fin público y educativo.
C. Se prohÃbe terminantemente el uso de bebidas embriagantes, cigarrillos, sustancias
controladas, pipa, picadura de pipa, material con contenido obsceno o cualquier otro
objeto prohibido, ilegal o peligroso en las actividades antes mencionadas. Tampoco
se permitirá la portación de armas blancas, de fuego, explosivos y objetos destinados
para atacar o defenderse entre los que se incluyen, pero sin limitarse a pistola de
"pellets", de "gotcha", manoplas y cadenas, cualquier mecanismo que emita carga
eléctrica tipo taser, entre otros.
D. Las reuniones de las agrupaciones u organizaciones estudiantiles, asà como otras
actividades escolares deberán estar autorizadas por el Director de la escuela, el
Consejo Escolar y la Oficina Regional Educativa correspondiente. Estas reuniones o
actividades deberán realizarse sin afectar el tiempo lectivo de los estudiantes.
E. El moderador o asesor de la agrupación estudiantil deberá estar presente en cada
reunión.
F. Las actividades académicas, vocacionales, de servicios, educativas o culturales
deberán responder a unos propósitos y a una planificación educativa. Éstas deberán
tener la aprobación del Director de la escuela y del Consejo Escolar. Las actividades
Page 21
que sean durante horario lectivo y fuera de la escuela deben ser autorizadas por el
Superintendente Regional a cargo de la ORE.