Regl. 9243, art. IX-9.4
Normas en las Actividades
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.4
A. Para cada actividad se preparará un plan preliminar que deberá ser sometido al
Director Escolar para aprobación, con veinte (20) dÃas calendario de antelación. En
ausencia del Director de la escuela, el plan se someterá para la aprobación del
Superintendente Regional a cargo de la ORE. Cuando la actividad incluya más de
un núcleo escolar deberá tener la aprobación del Superintendente Regional a cargo
de la ORE. El Director de la escuela o el del Superintendente Regional encargado
de la ORE designará un comité para que colabore en la organización de la actividad
y garantice la seguridad de todos los estudiantes.
B. Las actividades escolares serán sencillas y sin despliegue de lujo. Deben
aprovecharse estas ocasiones para estimular el orden, la disciplina, el buen
comportamiento, la corrección en los modales y la cortesÃa entre el estudiantado, asÃ
como una mayor integración entre la escuela y la comunidad como parte del proceso
de aprendizaje. Los participantes de estas actividades deberán ser estudiantes de la
escuela y la asistencia de estos deberá ser con autorización escrita del encargado
del estudiante. Los participantes deben observar buenos hábitos de comportamiento
que contribuyan a enaltecer los valores positivos del ser humano, tanto en la escuela
como en la comunidad.
C. El Director de la escuela y un miembro del Consejo Escolar o asesor supervisarán la
recaudación de fondos para costear los gastos de las actividades mediante el
requerimiento de informes mensuales.
D. Cada actividad debe realizarse con un presupuesto austero y preferiblemente con
aportaciones voluntarias de los encargados de los estudiantes, personal escolar,
estudiantes y miembros de la comunidad. Puede solicitarse, con el debido recato, la
cooperación de las empresas privadas, las autoridades municipales y de las
entidades cÃvicas y privadas. El Director de la escuela y el Consejo Escolar deberán
ejercer, en cuanto a este particular, los criterios que estimen más apropiados.
E. Los fondos sobrantes, después de celebrar alguna actividad en que se incurra en
gastos, deben ingresar a los fondos generales de la escuela, bajo la responsabilidad
del Consejo Escolar. El manejo y uso de dichos fondos se regirá por el Reglamento
Interno Escolar, con excepción de las organizaciones estudiantiles vocacionales.
F. El moderador o asesor de la organización estudiantil con la colaboración de
estudiantes, preparará una breve reseña de las actividades la cual debe ser revisada
y aprobada por el Director de la escuela. Este debe enviar dicha reseña, incluyendo
fotografÃas, si se han tomado, al área de Servicios Integrados al Estudiante, Familia
y Comunidad, a los periódicos y otras publicaciones. Copias de estas reseñas deben
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ser enviadas también a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad
del DEPR. Estas reseñas deben prepararse para que se pueda dar a conocer la labor
que las organizaciones estudiantiles están realizando para bien de la juventud y de la
comunidad en general.
G. Los estudiantes que participen en las excursiones deberán organizarse en pequeños
grupos dirigidos por personal docente que se encargará de supervisarlos continua y
diligentemente durante el transcurso de la actividad. Debe recabarse la participación
y cooperación de los encargados y voluntarios de la comunidad en estas actividades.
H. Será requisito indispensable la autorización escrita de los encargados para la
participación de los estudiantes en cualquier actividad fuera del núcleo escolar.
I. Las actividades escolares deben caracterizarse por su sobriedad, sencillez y
formalidad. Deben propender a enaltecer los valores óptimos de la escuela y la
comunidad.
J. Cuando las actividades escolares revistan de alguna formalidad, se requiere que los
que hayan de dirigirse al público escriban sus discursos y los sometan al Director de
la escuela para aprobación. De esta manera, se garantizarán los mejores intereses
educativos.
K. El programa de toda actividad relacionada con asuntos internacionales debe
prepararse en colaboración con el Departamento de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en coordinación con Servicios Integrados al Estudiante,
Familia y Comunidad y a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones con la
Comunidad del DEPR.