Regl. 9243, art. IX-9.5

Uso de las facilidades escolares por Organizaciones o Asociaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. IX-9.5

Estudiantiles A. Siempre que las condiciones lo permitan y previa la autorización del Director de la escuela y el Consejo Escolar, las actividades se llevarán a cabo dentro del núcleo escolar. De no ser posible, se celebrarán fuera del núcleo escolar. En ambos casos, el comité responsable de la actividad, previa aprobación del Director Escolar y del Consejo Escolar, tendrá a cargo realizar las gestiones que garantizarán el éxito de esa actividad, tales como: la selección del local, la duración, los términos del contrato, costo o recaudaciones, la transportación, el orden, extensión del seguro de accidente y la seguridad. Las actividades se podrán celebrar los sábados, domingos, días feriados o durante la semana, sin afectar el tiempo lectivo, no más tarde de las 10:00pm, de ser necesario. B. Las organizaciones estudiantiles tendrán derecho al uso de las facilidades escolares para celebrar reuniones o actividades, previa autorización y coordinación con el Director de la escuela y el Consejo Escolar. Se permitirán y auspiciarán las actividades de carácter cívico, caritativo, social, cultural, académico, vocacional y Page 23 deportivo. En el ejercicio de su discreción, el Director de la escuela y el Consejo Escolar tomará en consideración la disponibilidad de las facilidades solicitadas, su uso especializado y la naturaleza del equipo dentro de esa facilidad, entre otros factores. C. Las organizaciones estudiantiles devolverán las facilidades en el mismo estado y condición en que le fueron entregadas y serán responsables del pago de cualquier daño que aquellas hubieran sufrido. Los auspiciadores de la actividad, en coordinación con el Consejo Escolar, serán responsables de tomar las medidas de seguridad que garanticen el orden institucional. D. Las reuniones o actividades que realice una organización estudiantil, fuera de las facilidades escolares, que no se hagan a nombre y en representación de la escuela o del distrito escolar, serán de la entera responsabilidad de sus miembros. No se aprobarán actividades a realizarse a nombre o en representación de la escuela, que conlleven riesgos a la seguridad, a la vida y a la moral de los estudiantes. E. Los representantes de las organizaciones estudiantiles solicitarán autorización por escrito con por lo menos veinte (20) días calendario de anticipación a la celebración de cualquier actividad. El Director de la escuela con el Consejo Escolar deberán contestar la petición por escrito en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de la solicitud. F. Antes de la suspensión o prohibición de una actividad previamente coordinada, el Director de la escuela y un miembro del Consejo Escolar deberán reunirse con los líderes estudiantiles organizadores para que estos tengan oportunidad de exponer sus puntos de vista. Solo se revocarán aquellas actividades previamente coordinadas cuando se determine que existe peligro al orden o al funcionamiento normal de la institución.
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