Regl. 9243, art. I dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. I dup2
A. En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto y por el uso común y corriente. Las voces común y corriente en el tiempo
presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el
femenino y el neutro.
B. Los siguientes términos incluidos en este Reglamento tendrán el significado que se
establece a continuación:
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1. Aprendizaje Socioemocional ("Social Emotional Learning" o "SEL", por sus
siglas en inglés) El aprendizaje socioemocional es el proceso de desarrollar y usar
habilidades sociales y emocionales. Es el grupo de destrezas que usamos para
manejar las emociones, establecer metas, tomar decisiones, y llevarnos bien y
sentir empatÃa por los otros
2. Acto intencional: Cuando el resultado de un acto ha sido previsto y querido, o
cuando sin ser querido ha sido previsto o pudo ser previsto.
3. Agravante: Elementos, circunstancias o condiciones que se toman en
consideración al momento de aumentar una sanción.
4. Alrededores de una escuela: Se entiende cien (100) metros radiales a contarse
desde los lÃmites de la escuela según indicados estos lÃmites por una cerca o por
cualquier otro signo de demarcación.
5. Atenuante: Elementos, circunstancias o condiciones que se toman en
consideración al momento de reducir una sanción.
6. Bienes inmuebles: Aquellos bienes que no pueden moverse por sà mismos ni ser
trasladados de un lugar a otro.
7. Bienes muebles: Aquellos bienes susceptibles de apropiación y que se pueden
transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuvieran
unidos.
8. CIPE: Ley para la Protección de Niños Usuarios de Internet del Gobierno Federal
("Children Internet Protection Act").
9. COCE: Comité de Convivencia Escolar.
10. COMPU: Comité de Programación y Ubicación.
11. Comunidad escolar: Comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su
personal docente y clasificado, los padres, madres o tutores de los estudiantes y
la población que sirve.
12. Conducta inmoral: Aquellos actos, gestos o prácticas que resulten ser hostiles
al bienestar del público en general y contrarios a la moral; no se limita a cuestiones
sexuales, pues puede incluir aquella conducta que conflija con la rectitud o que es
indicativa de corrupción, indecencia, depravación; de actitud licenciosa o aquella
conducta deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral
hacia la opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud
desconsiderada con respecto al orden o al bienestar público.
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13. Conducta obscena: Cualquier acto, gesto o expresión soez o actividad fÃsica del
cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo,
pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas y
cualquier acto que tenga como propósito la excitación sexual, la cual, considerada
en su totalidad por la persona promedio, y según los patrones comunitarios
contemporáneos, apela al interés lascivo o sea interés morboso en la desnudez,
sexualidad o funciones fisiológicas; y representa o describe en una forma ofensiva
la conducta sexual, y carece de un serio valor literario, artÃstico, polÃtico, religioso,
cientÃfico o educativo.
14. Conducta óptima: Comportamiento que refleja respeto hacia el personal,
estudiantes, padres, visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y
cumplimiento de las normas y los reglamentos escolares. Refleja, además,
compromiso con su crecimiento y desarrollo hacia su superación.
15. CORE: Comité para la Retención Escolar.
16. Daño inminente: Creencia razonable de que el ataque personal o contra los
bienes del DEPR o de los miembros de la comunidad escolar se va a producir en
el futuro inmediato o si ya se ha iniciado creer razonablemente que es necesario
intervenir para evitar un daño más grave.
17. DEPR: Departamento de Educación de Puerto Rico.
18. DÃas laborables: Comprende el horario regular de trabajo de los funcionarios que
laboran en las escuelas o Dependencias del DEPR.
19. DÃas lectivos: Comprende el horario regular de clases de los estudiantes según
establecido en Carta Circular, de acuerdo con el tipo de organización con que
funciona la escuela o centro educativo. Comprende el horario diurno, extendido,
vespertino, nocturno y sabatino.
20. Director Escolar: Funcionario que está a cargo de la dirección y administración
de una escuela, diurna, nocturna, sabatina o vespertina.
21. Director Regional: Funcionario nombrado por el Secretario de Educación que
tiene a cargo la dirección y administración de la oficina regional educativa y llevará
a cabo todas las tareas o funciones que le sean delegadas por el Secretario.
22. Disciplina: Es el conjunto de normas y reglas de conducta que debe seguir el
estudiante para el desarrollo efectivo de su comportamiento. Éstas tienen como
propósito mantener el orden en todas las actividades escolares.
23. Documento oficial: Todo aquel escrito que es provisto por el DEPR o que ha
recibido la autorización del DEPR, con el propósito de demostrar 0 mantener
evidencia de cualquier proceso educativo o administrativo. Por ejemplo: registros
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escolares, tarjetas acumulativas, transcripciones de créditos, informes de
evaluaciones académicas, informes de progreso escolar, expedientes, informes
desarrollados por la institución educativa, entre otros.
24. Encargado: Padre o madre con patria potestad, tutor o cualquier persona ajena
que ostente la custodia del estudiante.
25. Eximente: Circunstancias que hacen que el estudiante que ha cometido la falta
se libere de responsabilidad.
26. FERPA: Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar ("Family Educational
Rights and Privacy Act").
27. Grave daño corporal: Se entenderá, pero sin limitarse, como aquella acción
mediante la cual se priva a otra persona de un miembro de su cuerpo, o a través
de la cual se le afecta permanentemente su capacidad motora o para oÃr, ver o
hablar.
28. Horario escolar o tiempo lectivo: Establecido en Carta Circular, de acuerdo con
el tipo de organización con que funciona la escuela o centro educativo.
Comprende el horario diurno, extendido, vespertino, nocturno y sabatino.
29. Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos ("Positive Behavior
Interventions and Support" o "PBIS", por sus siglas en inglés): constituyen un
enfoque que las escuelas pueden usar para mejorar la seguridad escolar y
promover el comportamiento positivo. Este enfoque promueve un ambiente que
mejore el aprendizaje del estudiante a través de la enseñanza del comportamiento
positivo como una materia de estudio y, además, de reconocer e incentivar el
comportamiento positivo.
30. LPAU: Ley Núm. 38-2017, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
31. Material obsceno: Cualquier material escrito, fotografiado o en alguna forma
impreso o representado en: forma de imágenes, cuya naturaleza apele a un
interés lascivo, que el material represente o describa conducta sexual ofensiva.
32. Mediación: Es una alternativa no adversativa para el manejo de conflictos. Es un
proceso más rápido e informal que el procedimiento disciplinario que permite a las
partes, con la intervención de un mediador, explorar todas las opciones posibles
para lograr un acuerdo que les sea mutuamente aceptable y que finalice el
conflicto.
33. Mediador: Persona designada para intervenir en un conflicto de dos o más
personas con el propósito de ayudarlos a llegar a acuerdos que resuelvan la
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situación. Su fin es facilitar el proceso, a través del cual las partes en conflicto
logren reconciliar las posiciones encontradas.
34. Motivos fundados: Aquella información y conocimiento que lleven a una persona
razonable y prudente a creer que el estudiante ha de ser intervenido ha cometido
una falta, independientemente de que luego se establezca o no la comisión de
esta.
35. Negligencia: Cuando la falta se comete sin querer por imprudencia o descuido o
por inobservancia de las leyes, reglamentos, cartas circulares o normas
establecidas.
36. Orden institucional: Clima de neutralidad, armonÃa y sosiego que requiere y
exige el proceso de enseñanza y aprendizaje.
37. Organismo acreditador: Comité que certifica las organizaciones o agrupaciones
estudiantiles.
38. ORE: Oficina Regional Educativa del DEPR.
39. PEI: Programa Especial Individualizado.
40. Personal de Apoyo: se refiere al trabajador social o consejero escolar que sirven
como facilitadores en la comunidad escolar.
41. Prácticas restaurativas: proceso en el que la vÃctima, el ofensor y, cuando sea
adecuado, cualquier otro individuo o miembro de a comunidad escolar afectado
por una conducta o acción, participan en conjunto de manera activa para la
resolución de los asuntos derivados de la falta de forma que puedas restaurarse
las relaciones afectadas o repararse los daños. Estos procesos se efectúan,
generalmente, con la ayuda de un facilitador como el personal escolar, aunque
bien podrÃa ser un padre o miembro de la comunidad.
42. Problemas de conducta: todos aquellos aspectos actitudinales o de
comportamiento que presenta un estudiante con una frecuencia, duración e
intensidad medibles que interrumpen los procesos en una sala de clase o dentro
del contexto del plantel y que están relacionados con problemas de Ãndole
biopsicosocial.
43. Problemas de disciplina: todos aquellos aspectos actitudinales que interrumpen
los procesos en una sala de clase o dentro del contexto del plantel, que violentan
las normas, reglas y el orden institucional establecido, lo cual altera la relación
estudiante-maestro y afecta el desempeño, tanto del estudiante como del maestro
44. Secretario: Secretario del DEPR.
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45. SIE: Sistema de Información Estudiantil.
46. Superintendente de Escuelas: Funcionario que está a cargo de la dirección y
administración de un distrito escolar.
47. Suspensión en el Platel: modalidad en que el estudiante no se excluye de la
comunidad escolar, sino que continúa sus tareas académicas en el plantel en un
espació determinado con personal del plantel. Bajo esta modalidad se busca no
alterar el tiempo lectivo del estudiante mientras se resuelve la situación o incidente
disciplinario.
48. Suspensión Sumaria: Acción mediante la cual se suspende a un estudiante de
clases, de actividades académicas y de entrada a cualquier escuela cuando se
tiene base razonable para creer que la presencia del estudiante constituye un
peligro real o amenaza para la seguridad, la vida, la moral, la propiedad y los
derechos de los demás en la comunidad escolar.