Regl. 9243, art. I dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. I dup2

A. En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y por el uso común y corriente. Las voces común y corriente en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro. B. Los siguientes términos incluidos en este Reglamento tendrán el significado que se establece a continuación: Page 61 1. Aprendizaje Socioemocional ("Social Emotional Learning" o "SEL", por sus siglas en inglés) El aprendizaje socioemocional es el proceso de desarrollar y usar habilidades sociales y emocionales. Es el grupo de destrezas que usamos para manejar las emociones, establecer metas, tomar decisiones, y llevarnos bien y sentir empatía por los otros 2. Acto intencional: Cuando el resultado de un acto ha sido previsto y querido, o cuando sin ser querido ha sido previsto o pudo ser previsto. 3. Agravante: Elementos, circunstancias o condiciones que se toman en consideración al momento de aumentar una sanción. 4. Alrededores de una escuela: Se entiende cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de la escuela según indicados estos límites por una cerca o por cualquier otro signo de demarcación. 5. Atenuante: Elementos, circunstancias o condiciones que se toman en consideración al momento de reducir una sanción. 6. Bienes inmuebles: Aquellos bienes que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. 7. Bienes muebles: Aquellos bienes susceptibles de apropiación y que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuvieran unidos. 8. CIPE: Ley para la Protección de Niños Usuarios de Internet del Gobierno Federal ("Children Internet Protection Act"). 9. COCE: Comité de Convivencia Escolar. 10. COMPU: Comité de Programación y Ubicación. 11. Comunidad escolar: Comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su personal docente y clasificado, los padres, madres o tutores de los estudiantes y la población que sirve. 12. Conducta inmoral: Aquellos actos, gestos o prácticas que resulten ser hostiles al bienestar del público en general y contrarios a la moral; no se limita a cuestiones sexuales, pues puede incluir aquella conducta que conflija con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia, depravación; de actitud licenciosa o aquella conducta deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud desconsiderada con respecto al orden o al bienestar público. Page 62 13. Conducta obscena: Cualquier acto, gesto o expresión soez o actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o hacer pantomimas y cualquier acto que tenga como propósito la excitación sexual, la cual, considerada en su totalidad por la persona promedio, y según los patrones comunitarios contemporáneos, apela al interés lascivo o sea interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; y representa o describe en una forma ofensiva la conducta sexual, y carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo. 14. Conducta óptima: Comportamiento que refleja respeto hacia el personal, estudiantes, padres, visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento de las normas y los reglamentos escolares. Refleja, además, compromiso con su crecimiento y desarrollo hacia su superación. 15. CORE: Comité para la Retención Escolar. 16. Daño inminente: Creencia razonable de que el ataque personal o contra los bienes del DEPR o de los miembros de la comunidad escolar se va a producir en el futuro inmediato o si ya se ha iniciado creer razonablemente que es necesario intervenir para evitar un daño más grave. 17. DEPR: Departamento de Educación de Puerto Rico. 18. Días laborables: Comprende el horario regular de trabajo de los funcionarios que laboran en las escuelas o Dependencias del DEPR. 19. Días lectivos: Comprende el horario regular de clases de los estudiantes según establecido en Carta Circular, de acuerdo con el tipo de organización con que funciona la escuela o centro educativo. Comprende el horario diurno, extendido, vespertino, nocturno y sabatino. 20. Director Escolar: Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de una escuela, diurna, nocturna, sabatina o vespertina. 21. Director Regional: Funcionario nombrado por el Secretario de Educación que tiene a cargo la dirección y administración de la oficina regional educativa y llevará a cabo todas las tareas o funciones que le sean delegadas por el Secretario. 22. Disciplina: Es el conjunto de normas y reglas de conducta que debe seguir el estudiante para el desarrollo efectivo de su comportamiento. Éstas tienen como propósito mantener el orden en todas las actividades escolares. 23. Documento oficial: Todo aquel escrito que es provisto por el DEPR o que ha recibido la autorización del DEPR, con el propósito de demostrar 0 mantener evidencia de cualquier proceso educativo o administrativo. Por ejemplo: registros Page 63 escolares, tarjetas acumulativas, transcripciones de créditos, informes de evaluaciones académicas, informes de progreso escolar, expedientes, informes desarrollados por la institución educativa, entre otros. 24. Encargado: Padre o madre con patria potestad, tutor o cualquier persona ajena que ostente la custodia del estudiante. 25. Eximente: Circunstancias que hacen que el estudiante que ha cometido la falta se libere de responsabilidad. 26. FERPA: Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar ("Family Educational Rights and Privacy Act"). 27. Grave daño corporal: Se entenderá, pero sin limitarse, como aquella acción mediante la cual se priva a otra persona de un miembro de su cuerpo, o a través de la cual se le afecta permanentemente su capacidad motora o para oír, ver o hablar. 28. Horario escolar o tiempo lectivo: Establecido en Carta Circular, de acuerdo con el tipo de organización con que funciona la escuela o centro educativo. Comprende el horario diurno, extendido, vespertino, nocturno y sabatino. 29. Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos ("Positive Behavior Interventions and Support" o "PBIS", por sus siglas en inglés): constituyen un enfoque que las escuelas pueden usar para mejorar la seguridad escolar y promover el comportamiento positivo. Este enfoque promueve un ambiente que mejore el aprendizaje del estudiante a través de la enseñanza del comportamiento positivo como una materia de estudio y, además, de reconocer e incentivar el comportamiento positivo. 30. LPAU: Ley Núm. 38-2017, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 31. Material obsceno: Cualquier material escrito, fotografiado o en alguna forma impreso o representado en: forma de imágenes, cuya naturaleza apele a un interés lascivo, que el material represente o describa conducta sexual ofensiva. 32. Mediación: Es una alternativa no adversativa para el manejo de conflictos. Es un proceso más rápido e informal que el procedimiento disciplinario que permite a las partes, con la intervención de un mediador, explorar todas las opciones posibles para lograr un acuerdo que les sea mutuamente aceptable y que finalice el conflicto. 33. Mediador: Persona designada para intervenir en un conflicto de dos o más personas con el propósito de ayudarlos a llegar a acuerdos que resuelvan la Page 64 situación. Su fin es facilitar el proceso, a través del cual las partes en conflicto logren reconciliar las posiciones encontradas. 34. Motivos fundados: Aquella información y conocimiento que lleven a una persona razonable y prudente a creer que el estudiante ha de ser intervenido ha cometido una falta, independientemente de que luego se establezca o no la comisión de esta. 35. Negligencia: Cuando la falta se comete sin querer por imprudencia o descuido o por inobservancia de las leyes, reglamentos, cartas circulares o normas establecidas. 36. Orden institucional: Clima de neutralidad, armonía y sosiego que requiere y exige el proceso de enseñanza y aprendizaje. 37. Organismo acreditador: Comité que certifica las organizaciones o agrupaciones estudiantiles. 38. ORE: Oficina Regional Educativa del DEPR. 39. PEI: Programa Especial Individualizado. 40. Personal de Apoyo: se refiere al trabajador social o consejero escolar que sirven como facilitadores en la comunidad escolar. 41. Prácticas restaurativas: proceso en el que la víctima, el ofensor y, cuando sea adecuado, cualquier otro individuo o miembro de a comunidad escolar afectado por una conducta o acción, participan en conjunto de manera activa para la resolución de los asuntos derivados de la falta de forma que puedas restaurarse las relaciones afectadas o repararse los daños. Estos procesos se efectúan, generalmente, con la ayuda de un facilitador como el personal escolar, aunque bien podría ser un padre o miembro de la comunidad. 42. Problemas de conducta: todos aquellos aspectos actitudinales o de comportamiento que presenta un estudiante con una frecuencia, duración e intensidad medibles que interrumpen los procesos en una sala de clase o dentro del contexto del plantel y que están relacionados con problemas de índole biopsicosocial. 43. Problemas de disciplina: todos aquellos aspectos actitudinales que interrumpen los procesos en una sala de clase o dentro del contexto del plantel, que violentan las normas, reglas y el orden institucional establecido, lo cual altera la relación estudiante-maestro y afecta el desempeño, tanto del estudiante como del maestro 44. Secretario: Secretario del DEPR. Page 65 45. SIE: Sistema de Información Estudiantil. 46. Superintendente de Escuelas: Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de un distrito escolar. 47. Suspensión en el Platel: modalidad en que el estudiante no se excluye de la comunidad escolar, sino que continúa sus tareas académicas en el plantel en un espació determinado con personal del plantel. Bajo esta modalidad se busca no alterar el tiempo lectivo del estudiante mientras se resuelve la situación o incidente disciplinario. 48. Suspensión Sumaria: Acción mediante la cual se suspende a un estudiante de clases, de actividades académicas y de entrada a cualquier escuela cuando se tiene base razonable para creer que la presencia del estudiante constituye un peligro real o amenaza para la seguridad, la vida, la moral, la propiedad y los derechos de los demás en la comunidad escolar.
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