Regl. 3887, art. 7
Sustitución de partes
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario de la
Administración de Servicios Médicos o por otros funcionarios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será
considerado la parte promovente, por lo que el cese en su
empleo O posición del funcionario que radicó la querella o
solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales
O jurÃdicas la Administración de Servicios Médicos de Puerto
Rico podrá autorizar la continuación del caso según los
criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de
1979.