Regl. 9243, art. V
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. V
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DE
DEPARTAMENTO DE
EDUCACION
GOBIERNO DE PUERTO RICO
2020
REGLAMENTO
GENERAL DE
ESTUDIANTES Y
DE ASISTENCIA
OBLIGATORIA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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CAPÍTULO I. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES
INTRODUCCIÓN
La aspiración fundamental del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, el
"DEPR") está dirigida a la formación integral y plena de todos los estudiantes,¹ De esta forma
puede estar preparado para enfrentar los retos que presenta la sociedad moderna en
continuo cambio. Para alcanzar estas metas, es necesario promover un clima de paz y
armonía en las escuelas que salvaguarde la integridad física y emocional de los estudiantes
y ofrezca un ambiente óptimo para el aprendizaje. Estas aspiraciones armonizan con el
principio consagrado en la Constitución de Puerto Rico que establece el derecho de toda
persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, capacidad,
y al fortalecimiento de sus derechos, libertades fundamentales y la dignidad del ser humano.
Partiendo de estos principios, el DEPR promueve destrezas que faciliten la convivencia
escolar, es decir, la enseñanza y promoción de habilidades sociales que establezcan buenas
relaciones y buen clima interpersonal. Esto supone poder desarrollar, en los integrantes de
la comunidad escolar, habilidades, actitudes, valores, recursos y competencias para
convivir. Es por esto que la Agencia adopta este Reglamento para establecer las normas,
procedimientos, derechos y deberes de los alumnos del Sistema Público de Enseñanza.
El contar con un ambiente de aprendizaje seguro y óptimo es tarea de todos los
componentes de la comunidad escolar. Es por esta razón que debemos promover la
participación de los padres y encargados de los estudiantes en la gestión educativa. La
colaboración de estos y su modelaje a los estudiantes es clave en los esfuerzos del
Departamento para fomentar conductas positivas en los futuros ciudadanos de nuestra
sociedad. Para contar con la colaboración de los padres se deben realizar actividades
informativas que ilustren las normas, procedimientos, derechos y deberes contenidos en
este Reglamento. Además, para mantener buenas relaciones entre los componentes de la
comunidad escolar las situaciones conflictivas entre estudiantes deben ser en primera
instancia resueltas en la escuela con la intervención y ayuda del personal escolar, los
comités escolares y los padres y encargados.
El presente Reglamento busca servir como base y estándar para atender lo concerniente a
la convivencia en la comunidad escolar y los mecanismo y estrategias a utilizarse para
atender situaciones disciplinarias nocivas. Parte complementaria, y esencial de este
Reglamento, es el Manual de Procedimientos para Educación Especial el cual deberá
utilizarse cuando los incidentes involucren estudiantes participantes del Programa de
Educación Especial. Este Reglamento debe servir, además, como guía para que cada
Consejo Escolar, con la asesoría del personal regional y con la participación de la comunidad
escolar, prepare sus respectivos reglamentos internos para atender las necesidades y
1 Nota aclaratoria: para propósito de carácter legal en relación con relación de la Ley de Derechos Civiles de 1984, El uso de los Términos Secretario,
Director, Superintendentes, Director Regional, Maestro, estudiantes y cualquier otro que pueda ser referencia otro sexo incluye tanto el género
masculino como femenino.
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realidades particulares. Estos reglamentos internos deben armonizar con el presente
Reglamento en la medida que este último prevalece sobre todo reglamento interno.