Regl. 9243, art. VIII-8.1
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. VIII-8.1
A. En las escuelas del DEPR, se constituirán Consejos de Estudiantes, y todo estudiante
matriculado en la escuela será elegible para pertenecer a éste si cumple con los
siguientes requisitos: cursar el cuarto grado en adelante, mostrar liderazgo,
responsabilidad, puntualidad y compromiso con la escuela, entre otros.
B. El Consejo de Estudiantes es un medio para que los estudiantes utilicen sus
potencialidades al máximo, desarrollen destrezas de liderato y participen
democráticamente en la responsabilidad de la toma de decisiones. Esta organización
contribuirá al logro del bienestar de la comunidad escolar y velará por el cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento o el Reglamento Interno de la
escuela.