Regl. 9243, art. VIII-8.1

Creación

Length: 109 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. VIII-8.1

A. En las escuelas del DEPR, se constituirán Consejos de Estudiantes, y todo estudiante matriculado en la escuela será elegible para pertenecer a éste si cumple con los siguientes requisitos: cursar el cuarto grado en adelante, mostrar liderazgo, responsabilidad, puntualidad y compromiso con la escuela, entre otros. B. El Consejo de Estudiantes es un medio para que los estudiantes utilicen sus potencialidades al máximo, desarrollen destrezas de liderato y participen democráticamente en la responsabilidad de la toma de decisiones. Esta organización contribuirá al logro del bienestar de la comunidad escolar y velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento o el Reglamento Interno de la escuela.
Regl. 9243, art. VIII-8.1: Creación | Justis AI