Regl. 9243, art. VII-7.2

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. VII-7.2

A. El uso de Internet como parte de un programa educativo es un privilegio, no un derecho. B. El estudiante que no haga buen uso de Internet, puede ser objeto de una acción disciplinaria a tenor con el procedimiento dispuesto en el presente Reglamento. C. El uso inadecuado de Internet por parte del estudiante usuario, a su vez puede ser causa suficiente para referir el asunto a las autoridades gubernamentales pertinentes, según sea el caso.
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