Regl. 9243, art. V-5.2

Uniforme Escolar

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. V-5.2

1. Se entenderá como uniforme escolar toda pieza de ropa similar para toda la población de la escuela pública. 2. El uso del uniforme escolar para los estudiantes será requisito para todas las escuelas. 3. No se exigirán marcas específicas ni se promocionarán comercios. 4. No se impondrán medidas disciplinarias a un estudiante que no use el uniforme escolar por falta de recursos económicos, razones de salud, religión, situaciones de emergencia o por alguna otra razón que pudiera resultar discriminatoria e irrazonable. 5. En el caso de actividades extracurriculares al aire libre, se permitirá el uso de gafas y gorras para protegerse del sol. 6. Las pantallas en las orejas serán permitidas a los estudiantes, excepto alusivas a drogas, armas y sexo, pantallas que pongan en peligro la integridad física de los estudiantes como por ejemplo: pantallas de puyas en las cejas ni pantallas en la nariz ni en los cachetes- dentro de la escuela, en las salas de clases, en los predios escolares y en aquellas actividades auspiciadas por la escuela, a excepción de actividades extracurriculares debidamente autorizadas por el director y Consejo Escolar. No se permitirán piercings visibles de ningún tipo, para salvaguardar la integridad física y la salud de los estudiantes. Page 14
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