Regl. 9243, art. V-5.3

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. V-5.3

1. Se prohibirá al estudiante utilizar camisetas sin mangas y accesorios excesivos visibles tales como, pero sin limitarse a: gafas de sol y gorras, lentes ahumados, cadenas, boinas, sombreros. Se harán excepciones por cuestiones de salud, religión o cuando medie alguna orden médica la cual el padre, la madre o el encargado del estudiante deberá presentar al director de escuela de forma inmediata. 2. Si bien cuando un estudiante incumple con el uso del uniforme (y no se trate del caso de algunas de las excepciones aquí establecidas) procede que se apliquen las disposiciones del reglamento interno y del Reglamento General de Estudiantes. Sin embargo, por esta infracción jamás podrá prohibirse a un estudiante la entrada indefinida a la escuela o a que deje de recibir la educación gratuita a la que tiene derecho por disposición constitucional. 3. No se establecerán medidas disciplinarias por forma, largo y color de cabello a los estudiantes. Entiéndase: a. estilo (trenzas, "dreadlocks", afro, etc.); b. largo del cabello (independientemente sean varones o féminas); C. cabello pintado de colores. 4. Está totalmente prohibido que el personal escolar solicite propuestas o cotizaciones a comercios para determinar el lugar de adquisición de los uniformes. 5. Ninguna escuela está autorizada a vender o revender uniformes a los padres. La adquisición será al libre comercio. 6. Será opcional seleccionar uniformes que tengan impresos el nombre o logo de la escuela.
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