Regl. 9243, art. V dup2
VIGENCIA
Length: 5,370 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. V dup2
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de los treinta (30) días de su
radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Aprobado hoy 12 de diciembre
de 2020 en San fuan
, Puerto Rico
Por:
Dr. Eligio Hernández Pérez
Secretario
Departamento de Educación
Page 67
DOCUMENTO A
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN
ESCUELA:
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE:
MUNICIPIO DE:
Comparecen
, encargado de
estudiante de
,
grado de la Escuela
Por la presente nos comprometemos a cumplir con las
normas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Estudiantes
(Reglamento) del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), y el Reglamento
Interno de la Escuela.
Autorizo /
No autorizo, a mi hijo(a) para que pueda ser registrado(a) por los
funcionarios escolares autorizados en el Reglamento General de mediar circunstancias en
que el mismo sea razonable para garantizar su seguridad y la de la comunidad escolar.
Estoy consciente que de no autorizar al mismo por medio del presente documento, el registro
puede ser realizado de estar presente cualquiera de las otras circunstancias en que el mismo
es permisible en el Reglamento General.
Dado hoy
de
de 201
en
, Puerto Rico
Firma del Padre o Encargado
Firma del estudiante
Firma del Director
Page 68
DOCUMENTO B
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO ACEPTABLE DE INTERNET EN LA ESCUELA
CONSENTIMIENTO
ESCUELA:
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE:
MUNICIPIO DE;
A padres y estudiantes:
El Departamento de Educación (DEPR) entiende que los beneficios educativos que provee
el acceso a Internet sobrepasan cualquier desventaja que pueda existir. Es responsabilidad
de los encargados de los estudiantes el establecer las pautas y la supervisión del acceso al
mismo. A este fin, el DEPR patrocina y respeta el derecho de cada familia a decidir si solicita
o no el acceso. El uso de Internet es un privilegio y no un derecho. Se informa a los
estudiantes y sus encargados que el acceso a Internet en las escuelas tiene una misión
educativa. El DEPR no se hace responsable por:
1. El contenido de la información obtenida por el estudiante fuera del DEPR.
2. Ninguna consecuencia por la interrupción o cambios en el servicio, aunque el
mismo esté bajo el control del DEPR.
3. Ningún gasto ni daño causado por la manera en que el estudiante escoge utilizar
el acceso.
4. La privacidad del correo electrónico.
El siguiente formulario debe ser leído y firmado por usted(es) y su hijo(a)
Al firmar este consentimiento yo,
encargado del estudiante
de
grado, estoy totalmente de acuerdo con los siguientes
derechos y deberes de mi hijo(a):
1. Limitaré mi uso de las telecomunicaciones en la Escuela
a los
objetivos educativos establecidos por mi(s) maestro(s).
2. Buscaré y enviaré exclusivamente, información legal, moralmente aceptable,
apropiada y ética.
Page 69
3. Seguiré las reglas de etiqueta que incluye el lenguaje apropiado y respuestas de
cortesía.
4. Utilizaré lenguaje que no resulte abusivo de forma alguna, incluyendo los malos
nombres y las maldiciones.
5. Mantendré sin divulgar mi dirección residencial, teléfono, e información personal con
otro usuario para cualquier propósito.
6. Entiendo que la información recibida es propiedad privada, a menos que se
especifique lo contrario.
7. Utilizaré adecuadamente la información recibida sin plagiar la misma.
8. Utilizaré solamente mi número de cuenta, sin permitir que sea utilizado por otro
usuario.
9. Mantendré en secreto mi contraseña ("password"), sin compartirla con otro usuario.
10. Respetaré el sistema de seguridad interno, sin intentar sobrepasarlo y de hacerlo,
entiendo que perderé inmediatamente el privilegio de usar Internet.
11. Utilizaré adecuadamente estos servicios sin interferir con el acceso, el servicio,
equipo de otros usuarios. Dicha interferencia incluye la distribución no solicitada de
anuncios, propaganda de virus de computadora y entradas no autorizadas a otras
computadoras.
12. Solo imprimiré en la impresora local el material que se me autorice.
13. Utilizaré el acceso a las telecomunicaciones para comunicaciones legítimas sin
transmitir amenazas, material obsceno o para hostigar.
Yo,
(nombre del estudiante en letra de molde) al
firmar este consentimiento, entiendo que estoy de acuerdo en que el DEPR no se hace
responsable si participo de algunas actividades impropias mencionadas anteriormente.
Entiendo que es mi responsabilidad cumplir con las telecomunicaciones en el salón de
clases. Certifico que he leído las reglas y entiendo que cualquier infracción cancelará mi
privilegio de ser usuario y que puede resultar en otras medidas disciplinarias. Entiendo que
este acceso es exclusivamente para propósitos educativos y está restringido a las materias
escolares.
Firma del Padre o Encargado
Firma del estudiante
Fecha
Page 70
DOCUMENTO c
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
MODELO DE ADJUDICACIÓN DE QUEJA INFORMAL
ESCUELA
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE
MUNICIPIO DE
Nombre del Estudiante
Seguro Social
Nombre del Encargado del Estudiante
Dirección Postal del Estudiante
Teléfono
Grado
Grupo
Breve descripción de los hechos imputados:
Falta(s) que se consideraron probada(s) y su(s) fundamento(s):
Sanción a imponerse:
Se le advierte que usted tiene derecho de acudir en revisión de la presente decisión ante el Secretario
de Educación o ante el funcionario que éste designe en un término no mayor de cinco (5) días
calendario, a partir de la presente notificación.
Dado hoy
de
de 201
en
, Puerto Rico
Cursado por:
Director de la escuela
Entregado a:
Nombre del Estudiante (en letra de molde)
Firma del Estudiante
Firma del Encargado del Estudiante
Sello de
la
Escuela
Page 71
DOCUMENTO D
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA INFORMAL
ESCUELA
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE
MUNICIPIO DE
Nombre del Estudiante
Nombre del Encargado del Estudiante
Dirección Postal del Estudiante
Teléfono
Grado
Grupo
Breve descripción de los hechos imputados:
Cita de la(s) Falta(s) alegadamente infringida(s):
Descripción de la prueba que se ostenta en su contra:
Posibles sanciones:
Se le advierte que usted tiene derecho a ser oído, a presentar evidencia a su favor y a comparecer
representado por su encargado en la vista que se llevará a cabo el
de
de
a las
en
Dado hoy
de
de 201
en
Puerto Rico
,
Cursado por:
Director de la escuela
Entregado a:
Nombre del Estudiante (en letra de molde)
Firma del Estudiante
Firma del Encargado del Estudiante
Sello
de la
Escuela
Page 72
DOCUMENTO E
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ATENUANTES y EXIMENTES
*Se considerará que han
**Se considerará que han
*** Se considerará que han mediado
mediado circunstancias
mediado circunstancias
circunstancias eximentes de
agravantes en la comisión
atenuantes en la comisión de
responsabilidad en la comisión de las
de las faltas cuando
las faltas cuando intervengan
faltas cuando intervengan las
intervengan las siguientes
las siguientes circunstancias:
siguientes circunstancias:
circunstancias:
1. Cuando la persona actúe
1, Cuando la persona
1. Cuando la persona desiste
intencional, voluntaria o
participó de la comisión de la
voluntariamente de la consumación de
maliciosamente;
falta bajo coacción;
la falta o evita sus resultados, excepto
por las acciones ejecutadas que
constituyan una falta;
2. Cuando la comisión de la
2. Cuando la persona que
2. Cuando la persona por enfermedad,
falta sea deliberada
cometió la falta no sentía
defecto mental o condición temporera
premeditada o planificada;
ninguna predisposición, sino
estuviere incapacitada para
que fue inducido por otros a
comprender la naturaleza de sus
participar en la comisión de
actos;
la falta;
3. Cuando ocasione daños
3. Cuando la persona trató
3. Cuando la persona ha sido inducida
o perjuicios al DEPR, bienes
de evitar el daño causado o
mediante medios engañosos a cometer
o personas relacionadas;
se le hicieron amenazas;
la falta;
4. Cuando se cometa con
4. Cuando el resultado fue
4. Si la persona ha sido compelida a la
intención de causar o se
causado por la culpa o
comisión de la falta mediante el empleo
cause grave daño;
negligencia de la víctima;
de intimidación, fuerza irresistible o
amenaza de grave e inmediato daño
corporal;
5. Cuando se cometa
5. Cuando la persona no
5. Cuando la persona ha sido motivada
haciendo uso de ventaja
haya cometido alguna falta
a cometer la falta bajo el efecto de
indebida;
anteriormente;
narcóticos, medios hipnóticos,
deprimentes, estimulantes, sustancias
o medios similares.
6. Cuando se cometa
6. Cuando la edad o
usando medios ilegales;
condiciones físicas de la
persona así lo ameriten
Page 73
7. Cuando un adulto incite a
7. Cuando la persona
7. Cuando un adulto incite a un menor
un menor a que lo ayude o
adolecía de una condición
a que lo ayude o colabore en la
colabore en la comisión de
mental o física que
comisión de la falta;
la falta;
significativamente reduce su
culpabilidad.
8. Cuando la persona
8. Cuando la persona amenazó a los
amenazó a los testigos o los
testigos o los indujo a mentir o en
indujo a mentir o en
cualquier otro modo obstaculizó la
cualquier otro modo
aplicación de las acciones
obstaculizó la aplicación de
disciplinarias;
las acciones disciplinarias;
9. Cuando la persona recibió
9. Cuando la persona recibió pago por
pago por la comisión de la
la comisión de la falta;
falta;
10. Cuando la persona ha
10. Cuando la persona ha cometido
cometido faltas anteriores.
faltas anteriores.
11. Cuando el estudiante ha
usado un instrumento o
artefacto fuera de su uso
común y ordinario en la
comisión de una falta con la
intención de causar daño
corporal.
Page 74
DOCUMENTO F
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL
El estudiante con impedimentos, al igual que cualquier otro estudiante servido por el
sistema escolar, puede exhibir en ocasiones conductas que puedan catalogarse como
indisciplina, a la luz de los parámetros establecidos en el Reglamento de Estudiantes del
Departamento de Educación de Puerto Rico. Por otra parte, las leyes vigentes
garantizan la educación apropiada de todo niño o joven entre los 3 y 21 años, incluyendo
aquellos que han sido suspendidos o expulsados de la escuela.
Las disposiciones de la ley IDEA van dirigidas a prevenir en lo posible las dificultades de
los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La consideración de
las necesidades del niño o joven en esta área al momento de preparar su Programa
Educativo Individualizado (PEI), puede aminorar la manifestación de conductas
inapropiadas que afecten su progreso en la escuela.
No obstante, cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan
catalogarse como indisciplina, el personal escolar intervendrá orientándose por las
disposiciones que se enumeran a continuación:
1. El maestro o funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que
requiera la consideración de medidas disciplinarias informará la situación al
director mediante el formulario Notificación sobre Acto de Indisciplina (EE-I3).
2. El director, evaluando la situación planteada, notificará por escrito a los padres del
estudiante empleando el medio más rápido disponible, una citación para que
comparezca a reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) con el
fin de discutir la conducta del estudiante.
3. Durante el trámite de los procedimientos y hasta que se examine el caso en su
totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI.
4. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que ponga
en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad escolar,
consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el servicio
educativo al que tienen derecho, o afecte significativamente el funcionamiento
normal de la escuela, el director, en consulta con el Comité de Disciplina del
plantel escolar, podrá tomar las siguientes medidas, siempre que las mismas
sean también aplicables a estudiantes que no tienen impedimentos:
Page 75
a. Ordenar un cambio temporero de ubicación por un periodo que no exceda
de diez (10) días en un año escolar (a otra alternativa de ubicación
apropiada o a otro ambiente).
b. Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de cinco (5) días. (Ver
Ley Núm. 85).
C. Ordenar un cambio a otra ubicación apropiada, en forma temporera, por la
misma cantidad de tiempo al que estaría sujeto un estudiante sin
impedimentos, pero por no más de cuarenta y cinco (45) días cuando el
estudiante trae un arma a la escuela o a una actividad de la escuela bajo
la jurisdicción de la agencia educativa el estudiante conscientemente posee
o usa drogas ilegales, vende o solicita la venta de sustancias controladas,
mientras está en la escuela o en actividades de la escuela bajo la
jurisdicción de la agencia educativa.
5. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente aislado
o se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes exceda de
diez (10) días en un año escolar, la agencia educativa, bajo el liderato del director
de la escuela, reunirá al Comité de Programación y Ubicación no más tarde de
diez (10) días a partir de la fecha de la aplicación de la medida disciplinaria para:
a. desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del estudiante,
si el estudiante no cuenta con dicho plan.
b. revisar el plan de intervención en el área de la conducta y modificarlo si se
determina necesario.
6. Un juez administrativo puede además ordenar el cambio de ubicación temporero
de un estudiante con impedimentos a otra alternativa de ubicación apropiada por
hasta cuarenta y cinco (45) días cuando éste haya:
a. determinado que la agencia ha demostrado con suficiente evidencia que
mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante puede muy
probablemente resultar en daño físico para éste o para otros
b. considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del estudiante.
C. considerado si la agencia ha hecho esfuerzos razonables para minimizar el
riesgo de daño en la ubicación actual incluyendo el uso de servicios y
ayudas suplementarias.
d. determinado que la alternativa de ubicación temporera le permite al
estudiante continuar participando del currículo general, aunque esté en otro
ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le permitan
alcanzar las metas establecidas en su PEI.
Page 76
e. determinado que la ubicación temporera incluye servicios y modificaciones
dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del estudiante con el
propósito de que ésta no se repita.
7. Cuando se considere una acción disciplinaria para un estudiante con
impedimentos que contemple un cambio en ubicación por más de diez (10) días
escolares en un año particular, por razón de que el estudiante haya violado reglas
y códigos de conducta que la agencia aplica a todos los estudiantes;
a. los padres serán notificados en la misma fecha en la cual se tome la
decisión de aplicar tal acción disciplinaria. Además, se les informará sobre
sus derechos relacionados con la acción propuesta.
b. inmediatamente, si es posible, pero no más tarde de diez (10) días a partir
de la fecha de la decisión, el COMPU de la escuela y otro personal
cualificado llevará a cabo un análisis de la conducta sujeto a la acción
disciplinaria y su relación con el impedimento del estudiante. El
COMPU hará un análisis detallado investigando los factores y
circunstancias que anteceden la conducta que pudieran haberla
provocado. Preparará un informe con recomendaciones incluyendo la de
reevaluación del estudiante y/o revisión del PEI, si se considera que esta
acción es pertinente.
i. Si se determina que el incidente fue producto de factores externos y
ajenos a la responsabilidad del estudiante, el director de la escuela
procederá a discutir la situación con el personal escolar
correspondiente a fin de prescribir los remedios adecuados. En tal
caso, si el estudiante ha sido suspendido, se procederá a reinstalarlo
a la escuela inmediatamente y se eliminará de su expediente
estudiantil toda referencia al incidente de alegada indisciplina.
ii. Si se determina que el incidente fue resultado directo o indirecto del
impedimento del estudiante o de una ubicación inadecuada, se
procederá a reevaluar al estudiante y/o revisar el PEI a tono con la
necesidad del estudiante, siguiendo los procedimientos
establecidos.
8. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del
estudiante no es una manifestación del impedimento del niño solo si el COMPU
ha considerado toda la información relevante incluyendo:
a. el resultado de evaluaciones y diagnósticos, que contenga la información
provista por los padres del estudiante;
b. las observaciones del estudiante;
Page 77
C. el PEI y la ubicación del estudiante;
d. la determinación que el PEI y ubicación del estudiante eran apropiados y
que los servicios educativos, ayudas, servicios suplementarios y
estrategias de intervención para la conducta estaban siendo provistos
según recomendados en el PEI;
e. el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para entender el
impacto y las consecuencias de la conducta sujeta a la acción disciplinaria;
f. el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para controlar la
conducta sujeta a la acción disciplinaria.
Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos criterios no
fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada como una manifestación
del impedimento del estudiante. Si como parte del análisis se identifican deficiencias en
el PEI del estudiante, en su alternativa de ubicación o en la implantación de éstos, se
deberán tomar acciones inmediatas para remediar estas deficiencias.
9. Si se determina que el incidente no está relacionado con el impedimento del
estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad y que
el incidente sí es responsabilidad del estudiante, se procederá según lo
establecido en el Reglamento de Estudiantes del DEPR en lo relativo a la
imposición de Sanciones Disciplinarias.
10. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán
aplicables a estudiantes con impedimentos, siempre que no tengan el efecto de
impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y apropiada.
11. Si la Agencia inicia procedimientos disciplinarios aplicables a todos los estudiantes
en el caso particular de un niño o joven con impedimentos, la escuela y el distrito
escolar asegurarán que todo expediente disciplinario y de Educación Especial del
estudiante sea tramitado y esté disponible para consideración de la persona o
personas que tomarán la determinación final relacionada con la acción
disciplinaria.
12. Si el padre del estudiante no está de acuerdo con la determinación de que la
conducta de este no es una manifestación de su impedimento o con cualquier
decisión relacionada con su ubicación bajo las circunstancias anteriormente
descritas, el padre puede solicitar una vista administrativa expedita. La agencia
hará arreglos para coordinar la vista tan pronto como sea posible dentro de 30
días a partir de la solicitud del padre. El juez administrativo evaluará si la Agencia
ha demostrado que la conducta sujeta a la acción disciplinaria no fue una
manifestación del impedimento, así como la alternativa de ubicación temporera
recomendada por la agencia.
Page 78
La decisión del juez administrativo estará disponible no más tarde de cuarenta y cinco
(45) días a partir de la fecha de solicitud de la vista sin considerar extensiones a este
término.
Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos establecidos para
dichos procesos bajo la Sección 300.509 y presididas por un juez administrativo que
reúna los requisitos establecidos en la sección 300.508.
13. Si un estudiante con impedimento es ubicado en una alternativa educativa
temporera, según se ha descrito anteriormente, y el padre solicita una vista
administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la conducta
con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de éste, el estudiante
permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido removido hasta tanto el
juez rinda una decisión o expire el tiempo de la ubicación temporera, lo que ocurra
primero. La ubicación temporera nunca excederá de cuarenta y cinco (45) días.
14. Si el estudiante se encuentra en una alternativa de ubicación temporera y la
agencia se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el término
de la ubicación temporera, y este cambio es cuestionado por los padres del
estudiante, luego de que expire el término, éste permanecerá en la ubicación que
tenía antes de ser removido a la alternativa temporera hasta tanto se dilucide la
controversia.
15. Si el personal escolar considera que el regreso a la alternativa donde estuvo
ubicado representa peligro para el estudiante, previo a la ubicación temporera,
mientras se conduce el procedimiento administrativo, la agencia podrá solicitar
que se lleve a cabo una vista administrativa expedita. Este procedimiento puede
ser repetido según sea necesario.
16. Un estudiante que no ha sido aún determinado elegible para recibir servicios de
educación especial puede tener acceso a la protección de las disposiciones de la
ley federal IDEA en asuntos relacionados con disciplina si la agencia educativa
tiene conocimiento de que el niño o joven tiene impedimentos previo a que éste
incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria. La agencia tiene
conocimiento cuando:
a. el padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de la
escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación especial y
servicios relacionados (excepto cuando el padre es analfabeto y se ve
imposibilitado de expresarlo por escrito).
b. la conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de estos
servicios.
C. el padre del estudiante ha requerido una evaluación para determinar si el
estudiante es un niño o joven con impedimentos.
Page 79
d. el maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado
preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al personal de
educación especial del distrito escolar u otro personal de la agencia.
17. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven con
impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que se
aplican a estudiantes sin impedimentos.
18. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste está
sujeto a medidas disciplinarias para determinar si es un niño o joven con
impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma expedita. El
estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada por las
autoridades escolares hasta que estén disponibles los resultados de la evaluación.
Si se determina que el niño o joven es elegible para recibir servicios de educación
especial estos servicios deberán ser provistos por la agencia.
19. No se considerará que la agencia tiene conocimiento de que un niño o joven tiene
impedimentos si como resultado de haber recibido información de la preocupación
de los padres, maestros o algún personal escolar sobre la conducta o ejecución
del estudiante:
a. llevó a cabo una evaluación y determinó que el niño o joven no tema
impedimento.
b. determinó que la evaluación no era necesaria.
C. proveyó notificación a los padres sobre esta determinación.
20. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un crimen
es cometido por un estudiante con impedimentos. Ninguna disposición de la ley
prohíbe tal notificación o impide que las autoridades judiciales ejerzan su
responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes federales y estatales
relacionadas con crímenes cometidos por un niño o joven con impedimentos. No
obstante, el personal escolar asegurará que las autoridades a las cuales reporta
el delito tengan disponible el expediente de educación especial y cualquier
expediente disciplinario que exista sobre el estudiante, para que la información
contenida en los mismos pueda ser tomada en consideración.
La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse a
cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.
Consideraciones especiales relacionadas con la suspensión o remoción
de estudiantes por más de diez (10) días en un año escolar
Page 80
El director de la escuela o encargado de una escuela puede ordenar la suspensión de
un estudiante con impedimentos, por hasta cinco (5) días escolares por razones
relacionadas con su conducta. Un periodo de suspensión de hasta diez (10) días puede
ocurrir como resultado de la suma de suspensiones de menos de diez (10) días que
sumadas totalicen a diez (10).
En este periodo de diez (10) o menos días el estudiante no tiene que recibir los servicios
educativos y relacionados establecidos en su PEI.
El director la escuela o encargado de una escuela y el personal del núcleo escolar, por
otra parte, no tienen la facultad para suspender los servicios educativos y relacionados
a un estudiante con impedimentos por más de cinco (5) días consecutivos en un año
escolar. Remover a un estudiante de la ubicación recomendada por el COMPU por más
de cinco (5) días consecutivos es una acción que no puede ser tomada unilateralmente
por el personal escolar.
El director de la escuela o encargado de una escuela puede, siempre que sea aplicable
a todos los estudiantes de la escuela, ordenar suspensiones adicionales de no más de
cinco (5) días por incidentes de conducta separados siempre que dicha suspensión no
constituya un cambio de ubicación, según lo define la legislación vigente. Un cambio de
ubicación ocurre si:
1. la remoción es por más de diez (10) días consecutivos.
2. el niño o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que constituyen un
patrón, ya que totalizan más de diez (10) días en un año escolar y por otros
factores, tales como: la extensión de cada remoción, el total de veces que el niño
o joven ha sido removido y la proximidad entre las remociones.
La repetida remoción de un estudiante de su alternativa de ubicación debido a incidentes
separados, que al sumarse totalizan más de diez (10) días en un año escolar, podría
representar un cambio de ubicación que el personal escolar no puede realizar
unilateralmente cuando la extensión de las remociones, el tiempo total en que el
estudiante es removido y la proximidad entre una remoción y otra refleja un patrón.
La determinación de si varias suspensiones constituyen un patrón o cambio de ubicación
se hará analizando la frecuencia, duración y tiempo que transcurre entre una suspensión
y otra.
En aquellos casos en que un estudiante sea removido de su ubicación por incidentes
separados en exceso de diez (10) días en un mismo año escolar, éste recibirá servicios
a partir del décimo día de suspensión. El personal escolar, en consulta con el maestro
de educación especial, determinará los servicios que son necesarios para permitir que el
niño o joven progrese en el currículo general y adelante hacia el logro de las metas
establecidas en el PEI, si la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de
remover por no más de diez (10) días consecutivos.
Page 81
Remover a un estudiante de su ubicación en exceso de diez (IO) días en un mismo año
escolar requiere que se haga una determinación de la relación de la conducta con el
impedimento del estudiante, que cumpla con los requisitos de la reglamentación vigente.
En el caso de suspensiones de cinco (5) o menos días que sumadas totalicen a más de
diez (10) días el personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del
estudiante, deberá determinar los servicios que deberán ser provistos a éste para
garantizar que pueda continuar progresando en el currículo general y hacia el logro de
sus metas educativas.
El cambio de ubicación de un estudiante requiere que el COMPU, debidamente
constituido, con la participación del padre, sus asesores y otros profesionales con
conocimiento del niño y sus necesidades, recomiende otra alternativa de ubicación
apropiada para éste. Este cambio de ubicación debe responder a las necesidades del
estudiante, no representa una medida disciplinaria y ocurre bajo la responsabilidad del
COMPU.
Con el propósito de garantizar el derecho de los estudiantes con impedimentos a
recibir una educación apropiada y propiciar una práctica y aplicación uniforme de
las normas relacionadas con la suspensión de estudiantes, se dispone lo
siguiente:
1. El personal de las escuelas de la comunidad, a través del director, podrá
suspender a un estudiante con impedimentos por cinco (5) días escolares o
menos, de la misma manera que lo hace con estudiantes sin impedimentos y por,
hasta un máximo de diez (10) días en un año escolar sin que dicha acción requiera
consulta o asistencia técnica del personal de la Unidad de Seguimiento de la
Secretaría Auxiliar de Educación Especial.
2. Toda suspensión de cinco (5) o menos días que sumada a suspensiones previas
vaya a totalizar más de diez (10) días, requerirá una consulta escrita a la Unidad
de Seguimiento de la Secretaría Auxiliar. La consulta se realizará utilizando el
formulario Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación
Especial por Acto de Indisciplina (EE-13a). El personal de la Unidad de
Seguimiento asesorará al personal escolar en lo que respecta a aquellas medidas
o requisitos que deben ser observados para prevenir que las suspensiones se
conviertan en un patrón que refleje un cambio de ubicación realizado de manera
unilateral. Además, solicitará el envío de copia del formulario Planilla de
Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b).
3. En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía llamada telefónica.
Debido a la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto
podrá realizarse. No obstante, el director de la escuela enviará además la
consulta escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada.
Dicho informe identificará la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta
validará el contenido del informe, según sea necesario. Además, enviará por
Page 82
facsímil el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de
Estudiantes (EE-13b).
4. AI remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas se
considerarán todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de
acción. Para cada incidente el director de la escuela enviará por facsímil a la
Secretaría el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción
de Estudiantes (EE-13b).
Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes
Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o no
impedimentos, el director asegurará que se complete la Planilla de Información sobre
Suspensión/Remoción de Estudiantes.
Éstas permanecerán en la escuela y deberán estar disponibles para propósitos de
monitoria estatal y federal. Copia de las planillas que reflejan suspensión o remoción de
estudiantes con impedimentos por más de diez (10) días en un año escolar deberán ser
enviadas vía facsímil y por correo interno a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos.
Anualmente el director de la escuela proveerá a la oficina regional educativa la
información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su
núcleo escolar. Esta información se utilizará para preparar el informe requerido por el
Departamento de Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias
aplicadas a estudiantes con impedimentos.
En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre todas las
suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no impedimentos. La
monitoria en esta área estará dirigida a comparar la proporción de estudiantes
suspendidos, con y sin impedimentos, como medida para evitar prácticas discriminatorias
en la aplicación de medidas disciplinarias.
En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes
suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el
desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las garantías
procesales para asegurar que las escuelas cumplan con los requisitos establecidos en
la legislación vigente.
Page 83
DOCUMENTO G
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL
CAMBIO DEL UNIFORME ESCOLAR
Escuela:
Código:
Municipio:
ORE:
Director de escuela:
Actividad
Fecha de cumplimiento
El Consejo Escolar discutió en reunión ordinaria la posibilidad del
cambio del uniforme en el mes de noviembre.
Se realizó la asamblea de madres, padres o encargados durante el
mes de diciembre.
Se realiza la asamblea de estudiantes durante el mes de diciembre.
El Consejo Escolar seleccionó y aprobó la opción con mayor cantidad
de votos tanto de los padres como de los estudiantes durante el mes
de enero.
El Consejo Escolar y el director de escuela divulgaron, por diferentes
medios, los resultados de la selección del nuevo uniforme y la fecha
de efectividad de este durante el mes de febrero.
El Consejo Escolar incluyó las normas del nuevo uniforme en el
reglamento interno de la escuela durante el mes de marzo.
El director de escuela enviará copia del reglamento interno al
superintendente de escuela junto con dos copias de la Certificación
de cumplimiento con el cambio del uniforme escolar en el mes de
marzo.
El superintendente regional firmará la certificación y la devolverá al
director de escuela en el mes de marzo.
Firma del director de escuela
Fecha
Firma del superintendente regional
Fecha