Regl. 9243, art. V dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. V dup2

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aprobado hoy 12 de diciembre de 2020 en San fuan , Puerto Rico Por: Dr. Eligio Hernández Pérez Secretario Departamento de Educación Page 67 DOCUMENTO A GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN ESCUELA: OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE: MUNICIPIO DE: Comparecen , encargado de estudiante de , grado de la Escuela Por la presente nos comprometemos a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Estudiantes (Reglamento) del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), y el Reglamento Interno de la Escuela. Autorizo / No autorizo, a mi hijo(a) para que pueda ser registrado(a) por los funcionarios escolares autorizados en el Reglamento General de mediar circunstancias en que el mismo sea razonable para garantizar su seguridad y la de la comunidad escolar. Estoy consciente que de no autorizar al mismo por medio del presente documento, el registro puede ser realizado de estar presente cualquiera de las otras circunstancias en que el mismo es permisible en el Reglamento General. Dado hoy de de 201 en , Puerto Rico Firma del Padre o Encargado Firma del estudiante Firma del Director Page 68 DOCUMENTO B GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO ACEPTABLE DE INTERNET EN LA ESCUELA CONSENTIMIENTO ESCUELA: OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE: MUNICIPIO DE; A padres y estudiantes: El Departamento de Educación (DEPR) entiende que los beneficios educativos que provee el acceso a Internet sobrepasan cualquier desventaja que pueda existir. Es responsabilidad de los encargados de los estudiantes el establecer las pautas y la supervisión del acceso al mismo. A este fin, el DEPR patrocina y respeta el derecho de cada familia a decidir si solicita o no el acceso. El uso de Internet es un privilegio y no un derecho. Se informa a los estudiantes y sus encargados que el acceso a Internet en las escuelas tiene una misión educativa. El DEPR no se hace responsable por: 1. El contenido de la información obtenida por el estudiante fuera del DEPR. 2. Ninguna consecuencia por la interrupción o cambios en el servicio, aunque el mismo esté bajo el control del DEPR. 3. Ningún gasto ni daño causado por la manera en que el estudiante escoge utilizar el acceso. 4. La privacidad del correo electrónico. El siguiente formulario debe ser leído y firmado por usted(es) y su hijo(a) Al firmar este consentimiento yo, encargado del estudiante de grado, estoy totalmente de acuerdo con los siguientes derechos y deberes de mi hijo(a): 1. Limitaré mi uso de las telecomunicaciones en la Escuela a los objetivos educativos establecidos por mi(s) maestro(s). 2. Buscaré y enviaré exclusivamente, información legal, moralmente aceptable, apropiada y ética. Page 69 3. Seguiré las reglas de etiqueta que incluye el lenguaje apropiado y respuestas de cortesía. 4. Utilizaré lenguaje que no resulte abusivo de forma alguna, incluyendo los malos nombres y las maldiciones. 5. Mantendré sin divulgar mi dirección residencial, teléfono, e información personal con otro usuario para cualquier propósito. 6. Entiendo que la información recibida es propiedad privada, a menos que se especifique lo contrario. 7. Utilizaré adecuadamente la información recibida sin plagiar la misma. 8. Utilizaré solamente mi número de cuenta, sin permitir que sea utilizado por otro usuario. 9. Mantendré en secreto mi contraseña ("password"), sin compartirla con otro usuario. 10. Respetaré el sistema de seguridad interno, sin intentar sobrepasarlo y de hacerlo, entiendo que perderé inmediatamente el privilegio de usar Internet. 11. Utilizaré adecuadamente estos servicios sin interferir con el acceso, el servicio, equipo de otros usuarios. Dicha interferencia incluye la distribución no solicitada de anuncios, propaganda de virus de computadora y entradas no autorizadas a otras computadoras. 12. Solo imprimiré en la impresora local el material que se me autorice. 13. Utilizaré el acceso a las telecomunicaciones para comunicaciones legítimas sin transmitir amenazas, material obsceno o para hostigar. Yo, (nombre del estudiante en letra de molde) al firmar este consentimiento, entiendo que estoy de acuerdo en que el DEPR no se hace responsable si participo de algunas actividades impropias mencionadas anteriormente. Entiendo que es mi responsabilidad cumplir con las telecomunicaciones en el salón de clases. Certifico que he leído las reglas y entiendo que cualquier infracción cancelará mi privilegio de ser usuario y que puede resultar en otras medidas disciplinarias. Entiendo que este acceso es exclusivamente para propósitos educativos y está restringido a las materias escolares. Firma del Padre o Encargado Firma del estudiante Fecha Page 70 DOCUMENTO c GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MODELO DE ADJUDICACIÓN DE QUEJA INFORMAL ESCUELA OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE MUNICIPIO DE Nombre del Estudiante Seguro Social Nombre del Encargado del Estudiante Dirección Postal del Estudiante Teléfono Grado Grupo Breve descripción de los hechos imputados: Falta(s) que se consideraron probada(s) y su(s) fundamento(s): Sanción a imponerse: Se le advierte que usted tiene derecho de acudir en revisión de la presente decisión ante el Secretario de Educación o ante el funcionario que éste designe en un término no mayor de cinco (5) días calendario, a partir de la presente notificación. Dado hoy de de 201 en , Puerto Rico Cursado por: Director de la escuela Entregado a: Nombre del Estudiante (en letra de molde) Firma del Estudiante Firma del Encargado del Estudiante Sello de la Escuela Page 71 DOCUMENTO D GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA INFORMAL ESCUELA OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE MUNICIPIO DE Nombre del Estudiante Nombre del Encargado del Estudiante Dirección Postal del Estudiante Teléfono Grado Grupo Breve descripción de los hechos imputados: Cita de la(s) Falta(s) alegadamente infringida(s): Descripción de la prueba que se ostenta en su contra: Posibles sanciones: Se le advierte que usted tiene derecho a ser oído, a presentar evidencia a su favor y a comparecer representado por su encargado en la vista que se llevará a cabo el de de a las en Dado hoy de de 201 en Puerto Rico , Cursado por: Director de la escuela Entregado a: Nombre del Estudiante (en letra de molde) Firma del Estudiante Firma del Encargado del Estudiante Sello de la Escuela Page 72 DOCUMENTO E GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ATENUANTES y EXIMENTES *Se considerará que han **Se considerará que han *** Se considerará que han mediado mediado circunstancias mediado circunstancias circunstancias eximentes de agravantes en la comisión atenuantes en la comisión de responsabilidad en la comisión de las de las faltas cuando las faltas cuando intervengan faltas cuando intervengan las intervengan las siguientes las siguientes circunstancias: siguientes circunstancias: circunstancias: 1. Cuando la persona actúe 1, Cuando la persona 1. Cuando la persona desiste intencional, voluntaria o participó de la comisión de la voluntariamente de la consumación de maliciosamente; falta bajo coacción; la falta o evita sus resultados, excepto por las acciones ejecutadas que constituyan una falta; 2. Cuando la comisión de la 2. Cuando la persona que 2. Cuando la persona por enfermedad, falta sea deliberada cometió la falta no sentía defecto mental o condición temporera premeditada o planificada; ninguna predisposición, sino estuviere incapacitada para que fue inducido por otros a comprender la naturaleza de sus participar en la comisión de actos; la falta; 3. Cuando ocasione daños 3. Cuando la persona trató 3. Cuando la persona ha sido inducida o perjuicios al DEPR, bienes de evitar el daño causado o mediante medios engañosos a cometer o personas relacionadas; se le hicieron amenazas; la falta; 4. Cuando se cometa con 4. Cuando el resultado fue 4. Si la persona ha sido compelida a la intención de causar o se causado por la culpa o comisión de la falta mediante el empleo cause grave daño; negligencia de la víctima; de intimidación, fuerza irresistible o amenaza de grave e inmediato daño corporal; 5. Cuando se cometa 5. Cuando la persona no 5. Cuando la persona ha sido motivada haciendo uso de ventaja haya cometido alguna falta a cometer la falta bajo el efecto de indebida; anteriormente; narcóticos, medios hipnóticos, deprimentes, estimulantes, sustancias o medios similares. 6. Cuando se cometa 6. Cuando la edad o usando medios ilegales; condiciones físicas de la persona así lo ameriten Page 73 7. Cuando un adulto incite a 7. Cuando la persona 7. Cuando un adulto incite a un menor un menor a que lo ayude o adolecía de una condición a que lo ayude o colabore en la colabore en la comisión de mental o física que comisión de la falta; la falta; significativamente reduce su culpabilidad. 8. Cuando la persona 8. Cuando la persona amenazó a los amenazó a los testigos o los testigos o los indujo a mentir o en indujo a mentir o en cualquier otro modo obstaculizó la cualquier otro modo aplicación de las acciones obstaculizó la aplicación de disciplinarias; las acciones disciplinarias; 9. Cuando la persona recibió 9. Cuando la persona recibió pago por pago por la comisión de la la comisión de la falta; falta; 10. Cuando la persona ha 10. Cuando la persona ha cometido cometido faltas anteriores. faltas anteriores. 11. Cuando el estudiante ha usado un instrumento o artefacto fuera de su uso común y ordinario en la comisión de una falta con la intención de causar daño corporal. Page 74 DOCUMENTO F PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL El estudiante con impedimentos, al igual que cualquier otro estudiante servido por el sistema escolar, puede exhibir en ocasiones conductas que puedan catalogarse como indisciplina, a la luz de los parámetros establecidos en el Reglamento de Estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico. Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación apropiada de todo niño o joven entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido suspendidos o expulsados de la escuela. Las disposiciones de la ley IDEA van dirigidas a prevenir en lo posible las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La consideración de las necesidades del niño o joven en esta área al momento de preparar su Programa Educativo Individualizado (PEI), puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten su progreso en la escuela. No obstante, cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan catalogarse como indisciplina, el personal escolar intervendrá orientándose por las disposiciones que se enumeran a continuación: 1. El maestro o funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que requiera la consideración de medidas disciplinarias informará la situación al director mediante el formulario Notificación sobre Acto de Indisciplina (EE-I3). 2. El director, evaluando la situación planteada, notificará por escrito a los padres del estudiante empleando el medio más rápido disponible, una citación para que comparezca a reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) con el fin de discutir la conducta del estudiante. 3. Durante el trámite de los procedimientos y hasta que se examine el caso en su totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI. 4. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que ponga en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad escolar, consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el servicio educativo al que tienen derecho, o afecte significativamente el funcionamiento normal de la escuela, el director, en consulta con el Comité de Disciplina del plantel escolar, podrá tomar las siguientes medidas, siempre que las mismas sean también aplicables a estudiantes que no tienen impedimentos: Page 75 a. Ordenar un cambio temporero de ubicación por un periodo que no exceda de diez (10) días en un año escolar (a otra alternativa de ubicación apropiada o a otro ambiente). b. Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de cinco (5) días. (Ver Ley Núm. 85). C. Ordenar un cambio a otra ubicación apropiada, en forma temporera, por la misma cantidad de tiempo al que estaría sujeto un estudiante sin impedimentos, pero por no más de cuarenta y cinco (45) días cuando el estudiante trae un arma a la escuela o a una actividad de la escuela bajo la jurisdicción de la agencia educativa el estudiante conscientemente posee o usa drogas ilegales, vende o solicita la venta de sustancias controladas, mientras está en la escuela o en actividades de la escuela bajo la jurisdicción de la agencia educativa. 5. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente aislado o se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes exceda de diez (10) días en un año escolar, la agencia educativa, bajo el liderato del director de la escuela, reunirá al Comité de Programación y Ubicación no más tarde de diez (10) días a partir de la fecha de la aplicación de la medida disciplinaria para: a. desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del estudiante, si el estudiante no cuenta con dicho plan. b. revisar el plan de intervención en el área de la conducta y modificarlo si se determina necesario. 6. Un juez administrativo puede además ordenar el cambio de ubicación temporero de un estudiante con impedimentos a otra alternativa de ubicación apropiada por hasta cuarenta y cinco (45) días cuando éste haya: a. determinado que la agencia ha demostrado con suficiente evidencia que mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante puede muy probablemente resultar en daño físico para éste o para otros b. considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del estudiante. C. considerado si la agencia ha hecho esfuerzos razonables para minimizar el riesgo de daño en la ubicación actual incluyendo el uso de servicios y ayudas suplementarias. d. determinado que la alternativa de ubicación temporera le permite al estudiante continuar participando del currículo general, aunque esté en otro ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le permitan alcanzar las metas establecidas en su PEI. Page 76 e. determinado que la ubicación temporera incluye servicios y modificaciones dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del estudiante con el propósito de que ésta no se repita. 7. Cuando se considere una acción disciplinaria para un estudiante con impedimentos que contemple un cambio en ubicación por más de diez (10) días escolares en un año particular, por razón de que el estudiante haya violado reglas y códigos de conducta que la agencia aplica a todos los estudiantes; a. los padres serán notificados en la misma fecha en la cual se tome la decisión de aplicar tal acción disciplinaria. Además, se les informará sobre sus derechos relacionados con la acción propuesta. b. inmediatamente, si es posible, pero no más tarde de diez (10) días a partir de la fecha de la decisión, el COMPU de la escuela y otro personal cualificado llevará a cabo un análisis de la conducta sujeto a la acción disciplinaria y su relación con el impedimento del estudiante. El COMPU hará un análisis detallado investigando los factores y circunstancias que anteceden la conducta que pudieran haberla provocado. Preparará un informe con recomendaciones incluyendo la de reevaluación del estudiante y/o revisión del PEI, si se considera que esta acción es pertinente. i. Si se determina que el incidente fue producto de factores externos y ajenos a la responsabilidad del estudiante, el director de la escuela procederá a discutir la situación con el personal escolar correspondiente a fin de prescribir los remedios adecuados. En tal caso, si el estudiante ha sido suspendido, se procederá a reinstalarlo a la escuela inmediatamente y se eliminará de su expediente estudiantil toda referencia al incidente de alegada indisciplina. ii. Si se determina que el incidente fue resultado directo o indirecto del impedimento del estudiante o de una ubicación inadecuada, se procederá a reevaluar al estudiante y/o revisar el PEI a tono con la necesidad del estudiante, siguiendo los procedimientos establecidos. 8. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del estudiante no es una manifestación del impedimento del niño solo si el COMPU ha considerado toda la información relevante incluyendo: a. el resultado de evaluaciones y diagnósticos, que contenga la información provista por los padres del estudiante; b. las observaciones del estudiante; Page 77 C. el PEI y la ubicación del estudiante; d. la determinación que el PEI y ubicación del estudiante eran apropiados y que los servicios educativos, ayudas, servicios suplementarios y estrategias de intervención para la conducta estaban siendo provistos según recomendados en el PEI; e. el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para entender el impacto y las consecuencias de la conducta sujeta a la acción disciplinaria; f. el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para controlar la conducta sujeta a la acción disciplinaria. Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos criterios no fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada como una manifestación del impedimento del estudiante. Si como parte del análisis se identifican deficiencias en el PEI del estudiante, en su alternativa de ubicación o en la implantación de éstos, se deberán tomar acciones inmediatas para remediar estas deficiencias. 9. Si se determina que el incidente no está relacionado con el impedimento del estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad y que el incidente sí es responsabilidad del estudiante, se procederá según lo establecido en el Reglamento de Estudiantes del DEPR en lo relativo a la imposición de Sanciones Disciplinarias. 10. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes serán aplicables a estudiantes con impedimentos, siempre que no tengan el efecto de impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y apropiada. 11. Si la Agencia inicia procedimientos disciplinarios aplicables a todos los estudiantes en el caso particular de un niño o joven con impedimentos, la escuela y el distrito escolar asegurarán que todo expediente disciplinario y de Educación Especial del estudiante sea tramitado y esté disponible para consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final relacionada con la acción disciplinaria. 12. Si el padre del estudiante no está de acuerdo con la determinación de que la conducta de este no es una manifestación de su impedimento o con cualquier decisión relacionada con su ubicación bajo las circunstancias anteriormente descritas, el padre puede solicitar una vista administrativa expedita. La agencia hará arreglos para coordinar la vista tan pronto como sea posible dentro de 30 días a partir de la solicitud del padre. El juez administrativo evaluará si la Agencia ha demostrado que la conducta sujeta a la acción disciplinaria no fue una manifestación del impedimento, así como la alternativa de ubicación temporera recomendada por la agencia. Page 78 La decisión del juez administrativo estará disponible no más tarde de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de solicitud de la vista sin considerar extensiones a este término. Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos establecidos para dichos procesos bajo la Sección 300.509 y presididas por un juez administrativo que reúna los requisitos establecidos en la sección 300.508. 13. Si un estudiante con impedimento es ubicado en una alternativa educativa temporera, según se ha descrito anteriormente, y el padre solicita una vista administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la conducta con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de éste, el estudiante permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido removido hasta tanto el juez rinda una decisión o expire el tiempo de la ubicación temporera, lo que ocurra primero. La ubicación temporera nunca excederá de cuarenta y cinco (45) días. 14. Si el estudiante se encuentra en una alternativa de ubicación temporera y la agencia se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el término de la ubicación temporera, y este cambio es cuestionado por los padres del estudiante, luego de que expire el término, éste permanecerá en la ubicación que tenía antes de ser removido a la alternativa temporera hasta tanto se dilucide la controversia. 15. Si el personal escolar considera que el regreso a la alternativa donde estuvo ubicado representa peligro para el estudiante, previo a la ubicación temporera, mientras se conduce el procedimiento administrativo, la agencia podrá solicitar que se lleve a cabo una vista administrativa expedita. Este procedimiento puede ser repetido según sea necesario. 16. Un estudiante que no ha sido aún determinado elegible para recibir servicios de educación especial puede tener acceso a la protección de las disposiciones de la ley federal IDEA en asuntos relacionados con disciplina si la agencia educativa tiene conocimiento de que el niño o joven tiene impedimentos previo a que éste incurra en la conducta que precipita la acción disciplinaria. La agencia tiene conocimiento cuando: a. el padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de la escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación especial y servicios relacionados (excepto cuando el padre es analfabeto y se ve imposibilitado de expresarlo por escrito). b. la conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de estos servicios. C. el padre del estudiante ha requerido una evaluación para determinar si el estudiante es un niño o joven con impedimentos. Page 79 d. el maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al personal de educación especial del distrito escolar u otro personal de la agencia. 17. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven con impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias que se aplican a estudiantes sin impedimentos. 18. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste está sujeto a medidas disciplinarias para determinar si es un niño o joven con impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma expedita. El estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada por las autoridades escolares hasta que estén disponibles los resultados de la evaluación. Si se determina que el niño o joven es elegible para recibir servicios de educación especial estos servicios deberán ser provistos por la agencia. 19. No se considerará que la agencia tiene conocimiento de que un niño o joven tiene impedimentos si como resultado de haber recibido información de la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar sobre la conducta o ejecución del estudiante: a. llevó a cabo una evaluación y determinó que el niño o joven no tema impedimento. b. determinó que la evaluación no era necesaria. C. proveyó notificación a los padres sobre esta determinación. 20. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un crimen es cometido por un estudiante con impedimentos. Ninguna disposición de la ley prohíbe tal notificación o impide que las autoridades judiciales ejerzan su responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes federales y estatales relacionadas con crímenes cometidos por un niño o joven con impedimentos. No obstante, el personal escolar asegurará que las autoridades a las cuales reporta el delito tengan disponible el expediente de educación especial y cualquier expediente disciplinario que exista sobre el estudiante, para que la información contenida en los mismos pueda ser tomada en consideración. La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA. Consideraciones especiales relacionadas con la suspensión o remoción de estudiantes por más de diez (10) días en un año escolar Page 80 El director de la escuela o encargado de una escuela puede ordenar la suspensión de un estudiante con impedimentos, por hasta cinco (5) días escolares por razones relacionadas con su conducta. Un periodo de suspensión de hasta diez (10) días puede ocurrir como resultado de la suma de suspensiones de menos de diez (10) días que sumadas totalicen a diez (10). En este periodo de diez (10) o menos días el estudiante no tiene que recibir los servicios educativos y relacionados establecidos en su PEI. El director la escuela o encargado de una escuela y el personal del núcleo escolar, por otra parte, no tienen la facultad para suspender los servicios educativos y relacionados a un estudiante con impedimentos por más de cinco (5) días consecutivos en un año escolar. Remover a un estudiante de la ubicación recomendada por el COMPU por más de cinco (5) días consecutivos es una acción que no puede ser tomada unilateralmente por el personal escolar. El director de la escuela o encargado de una escuela puede, siempre que sea aplicable a todos los estudiantes de la escuela, ordenar suspensiones adicionales de no más de cinco (5) días por incidentes de conducta separados siempre que dicha suspensión no constituya un cambio de ubicación, según lo define la legislación vigente. Un cambio de ubicación ocurre si: 1. la remoción es por más de diez (10) días consecutivos. 2. el niño o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que constituyen un patrón, ya que totalizan más de diez (10) días en un año escolar y por otros factores, tales como: la extensión de cada remoción, el total de veces que el niño o joven ha sido removido y la proximidad entre las remociones. La repetida remoción de un estudiante de su alternativa de ubicación debido a incidentes separados, que al sumarse totalizan más de diez (10) días en un año escolar, podría representar un cambio de ubicación que el personal escolar no puede realizar unilateralmente cuando la extensión de las remociones, el tiempo total en que el estudiante es removido y la proximidad entre una remoción y otra refleja un patrón. La determinación de si varias suspensiones constituyen un patrón o cambio de ubicación se hará analizando la frecuencia, duración y tiempo que transcurre entre una suspensión y otra. En aquellos casos en que un estudiante sea removido de su ubicación por incidentes separados en exceso de diez (10) días en un mismo año escolar, éste recibirá servicios a partir del décimo día de suspensión. El personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial, determinará los servicios que son necesarios para permitir que el niño o joven progrese en el currículo general y adelante hacia el logro de las metas establecidas en el PEI, si la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de remover por no más de diez (10) días consecutivos. Page 81 Remover a un estudiante de su ubicación en exceso de diez (IO) días en un mismo año escolar requiere que se haga una determinación de la relación de la conducta con el impedimento del estudiante, que cumpla con los requisitos de la reglamentación vigente. En el caso de suspensiones de cinco (5) o menos días que sumadas totalicen a más de diez (10) días el personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante, deberá determinar los servicios que deberán ser provistos a éste para garantizar que pueda continuar progresando en el currículo general y hacia el logro de sus metas educativas. El cambio de ubicación de un estudiante requiere que el COMPU, debidamente constituido, con la participación del padre, sus asesores y otros profesionales con conocimiento del niño y sus necesidades, recomiende otra alternativa de ubicación apropiada para éste. Este cambio de ubicación debe responder a las necesidades del estudiante, no representa una medida disciplinaria y ocurre bajo la responsabilidad del COMPU. Con el propósito de garantizar el derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir una educación apropiada y propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas relacionadas con la suspensión de estudiantes, se dispone lo siguiente: 1. El personal de las escuelas de la comunidad, a través del director, podrá suspender a un estudiante con impedimentos por cinco (5) días escolares o menos, de la misma manera que lo hace con estudiantes sin impedimentos y por, hasta un máximo de diez (10) días en un año escolar sin que dicha acción requiera consulta o asistencia técnica del personal de la Unidad de Seguimiento de la Secretaría Auxiliar de Educación Especial. 2. Toda suspensión de cinco (5) o menos días que sumada a suspensiones previas vaya a totalizar más de diez (10) días, requerirá una consulta escrita a la Unidad de Seguimiento de la Secretaría Auxiliar. La consulta se realizará utilizando el formulario Consulta Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación Especial por Acto de Indisciplina (EE-13a). El personal de la Unidad de Seguimiento asesorará al personal escolar en lo que respecta a aquellas medidas o requisitos que deben ser observados para prevenir que las suspensiones se conviertan en un patrón que refleje un cambio de ubicación realizado de manera unilateral. Además, solicitará el envío de copia del formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b). 3. En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía llamada telefónica. Debido a la urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá realizarse. No obstante, el director de la escuela enviará además la consulta escrita para evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Dicho informe identificará la persona que ofreció la asistencia técnica y ésta validará el contenido del informe, según sea necesario. Además, enviará por Page 82 facsímil el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b). 4. AI remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas se considerarán todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de acción. Para cada incidente el director de la escuela enviará por facsímil a la Secretaría el formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b). Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o no impedimentos, el director asegurará que se complete la Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes. Éstas permanecerán en la escuela y deberán estar disponibles para propósitos de monitoria estatal y federal. Copia de las planillas que reflejan suspensión o remoción de estudiantes con impedimentos por más de diez (10) días en un año escolar deberán ser enviadas vía facsímil y por correo interno a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Anualmente el director de la escuela proveerá a la oficina regional educativa la información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar. Esta información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con impedimentos. En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre todas las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no impedimentos. La monitoria en esta área estará dirigida a comparar la proporción de estudiantes suspendidos, con y sin impedimentos, como medida para evitar prácticas discriminatorias en la aplicación de medidas disciplinarias. En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las garantías procesales para asegurar que las escuelas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Page 83 DOCUMENTO G CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL UNIFORME ESCOLAR Escuela: Código: Municipio: ORE: Director de escuela: Actividad Fecha de cumplimiento El Consejo Escolar discutió en reunión ordinaria la posibilidad del cambio del uniforme en el mes de noviembre. Se realizó la asamblea de madres, padres o encargados durante el mes de diciembre. Se realiza la asamblea de estudiantes durante el mes de diciembre. El Consejo Escolar seleccionó y aprobó la opción con mayor cantidad de votos tanto de los padres como de los estudiantes durante el mes de enero. El Consejo Escolar y el director de escuela divulgaron, por diferentes medios, los resultados de la selección del nuevo uniforme y la fecha de efectividad de este durante el mes de febrero. El Consejo Escolar incluyó las normas del nuevo uniforme en el reglamento interno de la escuela durante el mes de marzo. El director de escuela enviará copia del reglamento interno al superintendente de escuela junto con dos copias de la Certificación de cumplimiento con el cambio del uniforme escolar en el mes de marzo. El superintendente regional firmará la certificación y la devolverá al director de escuela en el mes de marzo. Firma del director de escuela Fecha Firma del superintendente regional Fecha
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