Regl. 9243, art. X

PUBLICACIONES ESCOLARES

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. X

A. Se permitirá la circulación libre y gratuita de revistas, hojas sueltas, periódicos, semanarios y otras publicaciones, y se proteja la atmósfera educativa en la institución. Las publicaciones no podrán tener un carácter libeloso o pornográfico, obsceno, político o religioso, ni tampoco podrán abogar por la destrucción de la propiedad escolar, o incitar a la violencia. No se podrán obstruir las entradas y salidas de los planteles en el proceso de distribución. Con el propósito de que no se menoscabe el derecho constitucional a la libertad de expresión, las autoridades escolares regularán el tiempo, la manera, el sitio y la duración de la distribución de los materiales impresos dentro de los terrenos escolares. B. La colocación de impresos estará limitada a los espacios expresamente provistos para estos fines. Page 24 C. Se prohíbe la circulación de publicaciones comerciales, con excepción de aquellas de índole educativa 0 académica.
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