Regl. 9243, art. X
PUBLICACIONES ESCOLARES
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. X
A. Se permitirá la circulación libre y gratuita de revistas, hojas sueltas, periódicos,
semanarios y otras publicaciones, y se proteja la atmósfera educativa en la institución.
Las publicaciones no podrán tener un carácter libeloso o pornográfico, obsceno, polÃtico
o religioso, ni tampoco podrán abogar por la destrucción de la propiedad escolar, o
incitar a la violencia. No se podrán obstruir las entradas y salidas de los planteles en
el proceso de distribución. Con el propósito de que no se menoscabe el derecho
constitucional a la libertad de expresión, las autoridades escolares regularán el tiempo,
la manera, el sitio y la duración de la distribución de los materiales impresos dentro de
los terrenos escolares.
B. La colocación de impresos estará limitada a los espacios expresamente provistos para
estos fines.
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C. Se prohÃbe la circulación de publicaciones comerciales, con excepción de aquellas de
Ãndole educativa 0 académica.