Regl. 9243, art. XIII-13.1
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.1
A. Se considerarán como atenuantes o agravantes la intención, la voluntariedad, malicia,
deliberación, grado de negligencia, buena fe o mala fe, perjuicios causados al proceso
educativo, personas o propiedades y otros factores similares.
B. La medida disciplinaria que se le impondrá al estudiante será proporcional al tipo de
infracción y a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
C. Cuando en un incidente se incurra en varias faltas a las disposiciones del presente
Reglamento, en estos casos se realizará el procedimiento disciplinario por todas las
faltas imputables. Se dispone en este caso que solo se impondrá una sanción, la que
corresponda a la más severa de las faltas que resulten probadas.
D. El castigo corporal queda terminantemente prohibido. El uso de fuerza razonable se
podrá justificar solo para evitar daño corporal a otros o al mismo estudiante ofensor
o para evitar daños a la propiedad. Para instar los cargos que correspondan, solo se
podrá llamar a la policÃa estatal y/o guardia municipal.