Regl. 3887, art. 9
Notificación de la querella O solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 3887, Art. 9
Dentro de los 15 dÃas siguientes a su radicación, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
notificará por correo a la parte querellada O promovida copia
de la querella.