Regl. 9243, art. XIII-13.2

Medidas Provisionales que podrán ser utilizadas previo a la

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.2

imposición de las medidas disciplinarias A. Las que se mencionan a continuación son medidas cautelares que no constituirán una sanción disciplinaria. El director de la escuela podrá emplearlas cuando existan motivos fundados para creer que la presencia del estudiante pueda poner en riesgo la seguridad o vida de los miembros de la comunidad escolar o la propiedad del DEPR o de los funcionarios escolares. Page 39 1. Traslado Preventivo de un grupo a otro dentro de la misma escuela: a. El director de la escuela podrá hacer uso de este recurso por un corto período de tiempo, cuando se considere un peligro inminente la permanencia del estudiante con su grupo, iniciando de inmediato el procedimiento ordinario de las quejas informales que se describen en el presente Reglamento. b. El director de la escuela se asegurará que al tomar esta medida el estudiante no se afectará en el proceso educativo. 2. Suspensión Sumaria: a. El director de la escuela podrá hacer uso de esta medida cuando estén presentes las circunstancias que dan base para la radicación de las quejas formales. En cuyo caso se deberá cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Reglamento.
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