Regl. 9243, art. XIII-13.2
Medidas Provisionales que podrán ser utilizadas previo a la
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.2
imposición de las medidas disciplinarias
A. Las que se mencionan a continuación son medidas cautelares que no constituirán una
sanción disciplinaria. El director de la escuela podrá emplearlas cuando existan
motivos fundados para creer que la presencia del estudiante pueda poner en riesgo
la seguridad o vida de los miembros de la comunidad escolar o la propiedad del DEPR
o de los funcionarios escolares.
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1. Traslado Preventivo de un grupo a otro dentro de la misma escuela:
a. El director de la escuela podrá hacer uso de este recurso por un corto
perÃodo de tiempo, cuando se considere un peligro inminente la
permanencia del estudiante con su grupo, iniciando de inmediato el
procedimiento ordinario de las quejas informales que se describen en el
presente Reglamento.
b. El director de la escuela se asegurará que al tomar esta medida el
estudiante no se afectará en el proceso educativo.
2. Suspensión Sumaria:
a. El director de la escuela podrá hacer uso de esta medida cuando estén
presentes las circunstancias que dan base para la radicación de las quejas
formales. En cuyo caso se deberá cumplir estrictamente con las
disposiciones del presente Reglamento.