Regl. 9243, art. XIII-13.3

Medidas correctivas o disciplinarias del Procedimiento de las Quejas

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.3

Informales A. Las medidas disciplinarias serán de carácter administrativo, separadas de cualquier otro tipo de procedimiento, como el de naturaleza judicial. Al estudiante se le podrá disciplinar por su acción, ya sea por incumplimiento, omisión o negligencia, como autor o encubridor de los hechos. El director de la escuela tendrá facultad para imponer las siguientes medidas correctivas o disciplinarias: 1. Primera amonestación reprimenda oral y compromiso escrito por medio de la cual se explica la infracción y se le orienta para que corrija su conducta a los efectos de que no vuelva a suceder. 2. Segunda amonestación reprimenda escrita por medio de la cual se le explica la infracción y se le orienta para que corrija su conducta a los efectos de que no vuelva a suceder. El director de la escuela debe citar a padres o encargados para discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes. 3. Traslado permanente de un grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser necesario. Notificar al padre, madre, tutor o encargado. 4. Referir al personal de apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios necesarios. 5. Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación Page 40 de servicios a la escuela 0 al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se hará la querella pertinente y se referirá el caso al Tribunal. 6. Suspensión de uno (1) a quince (15) días lectivos. El director de escuela y personal docente desarrollaran un plan educativo para garantizar el tiempo lectivo del estudiante.
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