Regl. 9243, art. XIII-13.3
Medidas correctivas o disciplinarias del Procedimiento de las Quejas
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.3
Informales
A. Las medidas disciplinarias serán de carácter administrativo, separadas de cualquier
otro tipo de procedimiento, como el de naturaleza judicial. Al estudiante se le podrá
disciplinar por su acción, ya sea por incumplimiento, omisión o negligencia, como
autor o encubridor de los hechos. El director de la escuela tendrá facultad para
imponer las siguientes medidas correctivas o disciplinarias:
1. Primera amonestación reprimenda oral y compromiso escrito por medio de la
cual se explica la infracción y se le orienta para que corrija su conducta a los
efectos de que no vuelva a suceder.
2. Segunda amonestación reprimenda escrita por medio de la cual se le explica la
infracción y se le orienta para que corrija su conducta a los efectos de que no
vuelva a suceder. El director de la escuela debe citar a padres o encargados para
discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes.
3. Traslado permanente de un grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser
necesario. Notificar al padre, madre, tutor o encargado.
4. Referir al personal de apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios
necesarios.
5. Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble
que dañe, destruya, extravÃe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca
al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación
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de servicios a la escuela 0 al sistema educativo. Si el estudiante no repone,
restituye, repara o paga, se hará la querella pertinente y se referirá el caso al
Tribunal.
6. Suspensión de uno (1) a quince (15) dÃas lectivos. El director de escuela y
personal docente desarrollaran un plan educativo para garantizar el tiempo lectivo
del estudiante.