Regl. 9243, art. XIII-13.4
Medidas Correctivas del Procedimiento de las Quejas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.4
A. El Secretario de Educación o su representante autorizado tendrán facultad para
imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias para las cuales está autorizado
el Director Escolar, más las que se describen a continuación:
1. Suspensión en el plantel escolar
2. Suspensión fuera del plantel escolar
3. Suspensión condicionada hasta que el estudiante cumpla con las obligaciones
contraÃdas, según las circunstancias a serle impuesta por el Secretario.
4. Traslado permanente a otra escuela, distrito o alternativa escolar.
5. Expulsión: separación permanente del DEPR.