Regl. 9243, art. XIII-13.5
Los planes correctivos y las condiciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIII-13.5
1. El plan correctivo y las condiciones especiales podrán ser utilizadas en adición o en
sustitución de las medidas correctivas o disciplinarias señaladas en el inciso anterior
a discreción del director la escuela con la anuencia por escrito del encargado.
2. La política pública de la agencia es la de evitar, en la medida que las circunstancias
así lo permitan, utilizar prácticas disciplinarias excluyentes en favor de aquellas que
no marginen al estudiante y que se enfoquen es restaurar las relaciones en la
comunidad escolar y reparar los daños causados.
3. El propósito de los planes correctivos y las condiciones especiales consisten en lograr
que el estudiante modifique su conducta. Del estudiante incumplir el plan correctivo
sugerido, se procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.
4. El plan correctivo o la condición especial que se disponga no atentará contra la
dignidad del estudiante, ni los propósitos establecidos en este Reglamento. Al
recomendarse alguna medida a estos fines, deberá tomarse en consideración
factores de salud y seguridad.
5. El Secretario o su representante autorizado podrá requerir como condición para que
un estudiante no sea suspendido, trasladado o expulsado luego de la aplicación del
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procedimiento para las quejas formales, el ingresar al estudiante a un proceso de
rehabilitación donde reciba tratamiento de psicólogos, trabajadores sociales,
consejero profesional escolar o cualquier otra persona o entidad que le pueda ayudar
en su proceso de rehabilitación.
6. El plan correctivo que se impondrá al estudiante puede incluir, entre otras, las
siguientes medidas:
1. trabajo de servicio a la comunidad;
2. realizar trabajos especiales;
3. suspender temporeramente privilegios, tales como: el recreo, participación en
clubes o asociaciones similares;
4. requerirle cursos, entrevistas, clases, seminarios, conferencias y asignaciones;
5. pérdida del privilegio de usar los sistemas electrónicos existentes en la escuela,
siempre y cuando su uso no sea requisito para algún curso;
6. restricción permanente o temporera de Internet, siempre y cuando su uso no sea
requisito para algún curso; o
7. cualquier otra medida que estime conveniente el director de la escuela y que se
encuentre previamente establecida en el Reglamento Interno de la Escuela.
7. Las condiciones especiales pueden incluir, entre otras, lo siguiente:
1. recibir orientación, terapias o tratamientos con psicólogos u otros facultativos;
2. diálogo entre el director de la escuela o los profesionales de apoyo al estudiante
y el encargado del estudiante para establecer estrategias para la modificación de
conducta;
3. cualquier otra condición especial que estime conveniente el director de la escuela,
el Secretario o su representante autorizado; o
4. en casos especiales o excepcionales, de acuerdo con la gravedad o condición
crónica de la infracción cometida, se podrá aplicar una sanción mayor.