Regl. 9243, art. XII-12.2
Quejas
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XII-12.2
A. Normas generales
1. Se considerará como una falta cualquier acción que represente un
incumplimiento con las disposiciones de este reglamento lo cual podrá dar
inició a la presentación de una queja.
2. Tendrán legitimación activa para presentar una queja, cualquier persona con
conocimiento de los hechos que se le imputan al estudiante.
a. Las quejas serán atendidas en la escuela por el director de la escuela
b. Los procedimientos disciplinarios a aplicarse a los estudiantes de
educación especial se regirán por las disposiciones establecidas por el
Manual de Procedimientos de Educación Especial.
C. Solo se podrá disciplinar a un estudiante perteneciente al Programa de
Educación Especial a través del procedimiento dispuesto en el presente
Reglamento, si el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) ha
determinado, a tenor con el proceso dispuesto en el Manual de
Procedimientos de Educación Especial, que la conducta del estudiante no
está relacionada con su condición.
d. Se entenderá como un abandono de la queja el hecho de que las partes
afectadas demuestren que no tienen interés en el proceso.
e. Habrá dos clasificaciones de quejas, las formales y las informales.
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