Regl. 9243, art. XII-12.3
Quejas Informales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XII-12.3
A. Las quejas informales se atenderán como aquellas que no constituyan Falta Clase II
o Clase III, bajo la Ley de Menores.
B. El estudiante tiene derecho a que se le informe y notifique previamente por escrito lo
siguiente:
1. Un resumen de los hechos imputados, las faltas o infracciones que se le imputan
con las correspondientes sanciones a las que se expone de encontrarse incurso
en la comisión de la falta.
2. Descripción de la prueba que se posee en su contra, tanto documental como
testifical. Si la prueba es testifical, se deberá indicar el nombre de los testigos y
un resumen de sus declaraciones.
3. Que tiene derecho a ser oÃdo, de presentar evidencia a su favor y de comparecer
representado por su encargado.
4. Que se le cite a una vista en la escuela dentro de un término no mayor de cinco
(5) dÃas laborables, la cual será presidida por el director de la escuela.
C. El procedimiento ordinario de las Quejas Informales será el siguiente:
1. La queja informal deberá ser notificada al director la escuela en un término no
mayor de tres (3) dÃas laborables a partir de la ocurrencia del incidente. Salvo que
los hechos que dan base para el inicio del procedimiento disciplinario le consten
de propio y personal conocimiento al director de la escuela o surjan de la
información obtenida una vez se le ha puesto en conocimiento de la alegada
ocurrencia de la conducta imputada al estudiante. La queja deberá estar basada
en hechos especÃficos y deberá estar acompañada de aquella evidencia que la
sustente.
2. El director de la escuela una vez recibe la queja deberá levantar un expediente y
citar al estudiante y su encargado para la celebración de una vista que se llevará
a cabo en la escuela. Esta citación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Un resumen de los hechos imputados, las faltas o infracciones que se le
imputan con las correspondientes sanciones a las que se expone de
encontrarse incurso en la comisión de la falta.
b. Descripción de la prueba que se posee en su contra, tanto documental
como testifical. Si la prueba es testifical, se deberá indicar el nombre de
los testigos y un resumen de sus declaraciones.
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C. Que tiene derecho a ser oÃdo, de presentar evidencia a su favor y de
comparecer representado por su encargado.
d. Que se le cite a una vista en la escuela dentro de un término no mayor de
cinco (5) dÃas laborables, la cual será presidida por el director de la escuela.
3. En la vista, el director de la escuela levantará un acta en la que constarán los
hechos que dan lugar a la queja y la prueba que ha desfilado en la misma.
4. La vista no debe ser compleja, complicada, extensa o formal.
5. No es una vista evidenciaria, por lo que en este proceso no habrá derecho a
procedimientos de descubrimiento de prueba ni a la confrontación de la evidencia.
6. La vista será sencilla en la que se le garantizará a estudiante el derecho a ser
oÃdo, para evitar el riesgo de una adjudicación errónea.
7. En la vista, el estudiante imputado tendrá derecho a examinar la prueba testifical
y/o documental que fue previamente descrita en la citación.
8. El estudiante imputado tiene derecho a presentar su versión de los hechos y la
prueba documental o testifical que tenga a su favor, siempre y cuando la cantidad
de testigos a ser presentados no desvirtúe la informalidad de este proceso.
9. El director de la escuela tendrá un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables
para adjudicar la controversia.
10. Si la decisión del director de la escuela consiste en la adjudicación de una
amonestación verbal, la misma deberá constar en el acta que levantó durante la
vista informal.
11. Si la decisión del director de escuela no consiste de una amonestación verbal, la
misma tendrá que ser emitida por escrito y deberá contener como mÃnimo lo
siguiente:
a. una descripción de los hechos imputados;
b. las infracciones o faltas que se consideraron violentadas de acuerdo a la
prueba vertida en la vista informal;
C. la sanción disciplinaria correspondiente a la falta cometida;
d. la advertencia del derecho del estudiante afectado por la decisión emitida,
de acudir en revisión ante el Secretario de Educación o ante el funcionario
que éste designe.
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12. El estudiante afectado por la decisión emitida por el director de la escuela tendrá
un término de cinco (5) dÃas calendarios, a partir de la notificación del director de
la escuela, para acudir en revisión por escrito ante el Secretario de Educación o
ante el funcionario que éste designe.
D. Procedimientos Especiales de las Quejas Informales
En todas las circunstancias en que se impute a un estudiante violación a las
disposiciones del presente Reglamento, podrá ser objeto de medidas disciplinarias por
parte del director de la escuela donde éste conste matriculado, aunque los hechos no
ocurran en dicha escuela. Bajo estas circunstancias se contemplará el siguiente
procedimiento:
1. Se notificará al director de la escuela de procedencia del estudiante un informe
detallado de los hechos, asà como una lista de los testigos o prueba documental
que esté relacionada con el incidente, en un término no mayor de tres (3) dÃas
laborables.
2. Tendrán a su cargo esta responsabilidad:
a. El Director de escuela del DEPR donde ocurrieron los eventos,
b. El funcionario a cargo de los programas o de las actividades bajo la
jurisdicción del DEPR donde ocurrieron los eventos,
C. El funcionario de mayor jerarquÃa de la dependencia donde ocurrieron los
eventos, o en su lugar el funcionario en quien éste delegue.
d. El conductor del medio de transportación escolar donde ocurrieron los
eventos.
3. En cualquiera de las circunstancias anteriores se requerirá la colaboración del
director de la escuela en los procedimientos que éste llevará a cabo.
4. El director de la escuela que tendrá a su cargo la función adjudicativa podrá
solicitar la asesorÃa del ayudante especial a cargo del distrito escolar
correspondiente durante este proceso.
5. Si un estudiante incurre en violación de alguna de las disposiciones del presente
Reglamento durante la época de verano, campamento de verano, tomando clases
de verano o en viajes estudiantiles auspiciados por el DEPR, y horario extendido
o en tiempo no lectivo puede ser objeto de medidas disciplinarias, las cuales
podrán ser efectivas inmediatamente por la autoridad a cargo.
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6. El trámite a seguir por el director de la escuela para la imposición de las medidas
disciplinarias en estos procedimientos ordinarios se regirá por las disposiciones
establecidas en la sección de las quejas informales.