Regl. 9243, art. XII-12.3

Quejas Informales

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XII-12.3

A. Las quejas informales se atenderán como aquellas que no constituyan Falta Clase II o Clase III, bajo la Ley de Menores. B. El estudiante tiene derecho a que se le informe y notifique previamente por escrito lo siguiente: 1. Un resumen de los hechos imputados, las faltas o infracciones que se le imputan con las correspondientes sanciones a las que se expone de encontrarse incurso en la comisión de la falta. 2. Descripción de la prueba que se posee en su contra, tanto documental como testifical. Si la prueba es testifical, se deberá indicar el nombre de los testigos y un resumen de sus declaraciones. 3. Que tiene derecho a ser oído, de presentar evidencia a su favor y de comparecer representado por su encargado. 4. Que se le cite a una vista en la escuela dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables, la cual será presidida por el director de la escuela. C. El procedimiento ordinario de las Quejas Informales será el siguiente: 1. La queja informal deberá ser notificada al director la escuela en un término no mayor de tres (3) días laborables a partir de la ocurrencia del incidente. Salvo que los hechos que dan base para el inicio del procedimiento disciplinario le consten de propio y personal conocimiento al director de la escuela o surjan de la información obtenida una vez se le ha puesto en conocimiento de la alegada ocurrencia de la conducta imputada al estudiante. La queja deberá estar basada en hechos específicos y deberá estar acompañada de aquella evidencia que la sustente. 2. El director de la escuela una vez recibe la queja deberá levantar un expediente y citar al estudiante y su encargado para la celebración de una vista que se llevará a cabo en la escuela. Esta citación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Un resumen de los hechos imputados, las faltas o infracciones que se le imputan con las correspondientes sanciones a las que se expone de encontrarse incurso en la comisión de la falta. b. Descripción de la prueba que se posee en su contra, tanto documental como testifical. Si la prueba es testifical, se deberá indicar el nombre de los testigos y un resumen de sus declaraciones. Page 34 C. Que tiene derecho a ser oído, de presentar evidencia a su favor y de comparecer representado por su encargado. d. Que se le cite a una vista en la escuela dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables, la cual será presidida por el director de la escuela. 3. En la vista, el director de la escuela levantará un acta en la que constarán los hechos que dan lugar a la queja y la prueba que ha desfilado en la misma. 4. La vista no debe ser compleja, complicada, extensa o formal. 5. No es una vista evidenciaria, por lo que en este proceso no habrá derecho a procedimientos de descubrimiento de prueba ni a la confrontación de la evidencia. 6. La vista será sencilla en la que se le garantizará a estudiante el derecho a ser oído, para evitar el riesgo de una adjudicación errónea. 7. En la vista, el estudiante imputado tendrá derecho a examinar la prueba testifical y/o documental que fue previamente descrita en la citación. 8. El estudiante imputado tiene derecho a presentar su versión de los hechos y la prueba documental o testifical que tenga a su favor, siempre y cuando la cantidad de testigos a ser presentados no desvirtúe la informalidad de este proceso. 9. El director de la escuela tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables para adjudicar la controversia. 10. Si la decisión del director de la escuela consiste en la adjudicación de una amonestación verbal, la misma deberá constar en el acta que levantó durante la vista informal. 11. Si la decisión del director de escuela no consiste de una amonestación verbal, la misma tendrá que ser emitida por escrito y deberá contener como mínimo lo siguiente: a. una descripción de los hechos imputados; b. las infracciones o faltas que se consideraron violentadas de acuerdo a la prueba vertida en la vista informal; C. la sanción disciplinaria correspondiente a la falta cometida; d. la advertencia del derecho del estudiante afectado por la decisión emitida, de acudir en revisión ante el Secretario de Educación o ante el funcionario que éste designe. Page 35 12. El estudiante afectado por la decisión emitida por el director de la escuela tendrá un término de cinco (5) días calendarios, a partir de la notificación del director de la escuela, para acudir en revisión por escrito ante el Secretario de Educación o ante el funcionario que éste designe. D. Procedimientos Especiales de las Quejas Informales En todas las circunstancias en que se impute a un estudiante violación a las disposiciones del presente Reglamento, podrá ser objeto de medidas disciplinarias por parte del director de la escuela donde éste conste matriculado, aunque los hechos no ocurran en dicha escuela. Bajo estas circunstancias se contemplará el siguiente procedimiento: 1. Se notificará al director de la escuela de procedencia del estudiante un informe detallado de los hechos, así como una lista de los testigos o prueba documental que esté relacionada con el incidente, en un término no mayor de tres (3) días laborables. 2. Tendrán a su cargo esta responsabilidad: a. El Director de escuela del DEPR donde ocurrieron los eventos, b. El funcionario a cargo de los programas o de las actividades bajo la jurisdicción del DEPR donde ocurrieron los eventos, C. El funcionario de mayor jerarquía de la dependencia donde ocurrieron los eventos, o en su lugar el funcionario en quien éste delegue. d. El conductor del medio de transportación escolar donde ocurrieron los eventos. 3. En cualquiera de las circunstancias anteriores se requerirá la colaboración del director de la escuela en los procedimientos que éste llevará a cabo. 4. El director de la escuela que tendrá a su cargo la función adjudicativa podrá solicitar la asesoría del ayudante especial a cargo del distrito escolar correspondiente durante este proceso. 5. Si un estudiante incurre en violación de alguna de las disposiciones del presente Reglamento durante la época de verano, campamento de verano, tomando clases de verano o en viajes estudiantiles auspiciados por el DEPR, y horario extendido o en tiempo no lectivo puede ser objeto de medidas disciplinarias, las cuales podrán ser efectivas inmediatamente por la autoridad a cargo. Page 36 6. El trámite a seguir por el director de la escuela para la imposición de las medidas disciplinarias en estos procedimientos ordinarios se regirá por las disposiciones establecidas en la sección de las quejas informales.
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