Regl. 9243, art. XII-12.4
Quejas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XII-12.4
A. Toda aquella falta al reglamento en la que se incurre en una violación a las leyes
estatales y federales vigentes y que no caigan bajo la definición de quejas informales.
Serán dirimidas a través de una vista evidenciarÃa, que estará presidida por un Oficial
Examinador designado por el Secretario, cuyo proceso se llevará a cabo en la
División Legal del DEPR.
1. Este proceso solo podrá ser utilizado por el director de la escuela cuando:
a. tenga conocimiento de que la actuación del estudiante constituye Falta
Clase II o Clase III de conformidad con la Ley de Menores, o en caso de
que el alumno pueda ser juzgado como adulto o esté involucrado en un
acto que sea constitutivo de delito criminal grave; o
b. Cuando el director de la escuela tenga motivos fundados para entender que
un estudiante pueda causar daño real o inminente a algún otro estudiante
o a otras personas o a la propiedad relacionada a la escuela.
2. Antes de hacer efectiva cualquier decisión, el director de la escuela deberá
comunicarse inmediatamente con la División Legal del DEPR en Nivel Central
para realizar una consulta escrita en torno a la radicación de la queja formal.
3. El procedimiento para las Quejas Formales será el siguiente:
a. El director de la escuela informará a la policÃa a través del Cuartel
disponible más cercano durante las primeras veinticuatro (24) horas de los
actos, testigos y personas envueltas en la falta o delito criminal.
b. El director de la escuela, luego de haber realizado las gestiones
razonablemente necesarias para comunicarse con el estudiante y su
encargado, lo suspenderá sumariamente por escrito. No obstante, lo
anterior, el director de la escuela será responsable de proveerle alternativas
educativas para que el estudiante no se atrase en el proceso de
aprendizaje.
C. El director de la escuela radicará un informe dentro de las próximas
veinticuatro (24) horas a partir de la ocurrencia de los hechos ante la
División Legal del DEPR en Nivel Central y a la Oficina, Programa o
División que el Secretario determine. Dicho informe deberá contener la
siguiente información:
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i.
Nombre completo del estudiante imputado.
ii.
Nombre del encargado del estudiante.
iii.
Dirección postal y fÃsica del estudiante.
iv.
Descripción detallada de los hechos que se le imputan al estudiante.
V.
Nombre, dirección y teléfono de los testigos.
vi.
Si el asunto fue referido a algún agente del orden público, se deberá
indicar su nombre, número de placa e indicar el cuartel donde éste
está ubicado, asà como el número de querella del incidente cuando
esté disponible.
vii.
Copia de la notificación de suspensión sumaria que le fue cursada
al estudiante imputado y una breve descripción del método que se
utilizó para notificar la misma.
viii.
Copia de toda prueba documental que se tenga sobre los hechos
imputados.
d. Una vez recibido el informe en la División Legal, el Secretario de Educación
procederá a emitir una notificación al estudiante en la que se le apercibirá
de lo siguiente:
i.
Breve descripción de los hechos imputados.
ii.
Disposiciones alegadamente infringidas.
iii.
Advertencia de las posibles sanciones que se impondrán de
encontrarse incurso en la falta imputada.
iv.
Fecha de la vista.
V.
Nombre del Oficial Examinador y dirección fÃsica y postal en la que
se llevará a cabo la vista.
vi.
Descripción de la Prueba que posee el DEPR.
vii.
Advertencia del derecho de comparecer acompañado del encargado
y/o asistido de un abogado, de presentar evidencia a su favor y a
confrontar la evidencia en su contra.
e. La vista será una evidenciaria en la que estarán presentes todas las
garantÃas del debido proceso de ley.
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f. La vista deberá ser convocada dentro de los términos que a estos fines
disponga la ley y los reglamentos del DEPR.
g. El Oficial Examinador designado por el Secretario de Educación presidirá
la vista y tendrá la facultad para adjudicar la controversia planteada.
h. Los procedimientos en dicha vista se regirán por las disposiciones del
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Formales Núm. 5733 de 5 de
diciembre de 1997.
i. El estudiante afectado por la decisión emitida por el Oficial Examinador
tendrá el derecho de solicitar revisión o apelar su decisión a tenor con las
disposiciones que a estos fines señala la LPAU y el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos Formales Núm. 5733 de 5 de diciembre de
1997.