Regl. 9243, art. XIV-14.3

Faltas contra la propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.3

A. Uso indebido de la propiedad del DEPR: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que utilice un bien perteneciente al DEPR de una forma distinta a la que el mismo está destinado. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer amonestación verbal y escrita. 3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por término definido. B. Mutilar o alterar cualquier documento oficial de la escuela: 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que intencionalmente, entre otras cosas: altere, corte, desgarre, queme, borre, manche o ensucie algún documento oficial de la escuela, pero sin destruirlo totalmente. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer amonestación verbal y escrita, y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar de ser posible y necesario el documento que dañe. 3. De mediar circunstancias atenuantes, se amonestará de forma verbal y escrita, y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar de ser posible y necesario el documento que dañe. 4. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por término de seis (6) a diez (IO) días lectivos y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar de ser posible y necesario el documento que dañe. C. Uso indebido de Internet en la escuela: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que utilice Internet en la escuela con el propósito de: a. alterar, dañar o destruir el equipo tecnológico o los archivos de la computadora; Page 44 b. buscar, imprimir o enviar material con contenido obsceno, inmoral, amenazante o que discrimine por razón de edad, social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas; o para el cual no está autorizado; o C. hacer uso del logo oficial de la escuela o del DEPR sin autorización en comunicaciones electrónicas. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar cualquier bien mueble que dañe o destruya e imponer una suspensión por un término no mayor de cinco (5) días lectivos. 3. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por un término de seis (6) a diez (I0) días lectivos, y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar cualquier bien mueble que dañe o destruya. 4. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación escrita y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar cualquier bien mueble que dañe o destruya. D. Apropiación ilegal de bienes: 1. Incurrirá en esta falta, todo estudiante que ilegalmente sustrajere bienes muebles, pertenecientes al DEPR, a otras personas de la comunidad escolar o visitantes. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una suspensión por un término no mayor de cinco (5) días lectivos, y se le podrá ordenar el restituir o pagar el bien mueble sustraído ilegalmente. 3. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta mediare el uso de violencia o intimidación. 4. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación verbal y escrita, y se le podrá ordenar el restituir o pagar el bien mueble sustraído ilegalmente. 5. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por un término de seis (6) a diez (10) días lectivos, y se le podrá ordenar el restituir o pagar el bien mueble sustraído ilegalmente. E. Vandalismo: 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que intencionalmente cause grave daño a la propiedad del DEPR o de cualquier persona en la escuela o en actividades auspiciadas por la escuela o al medio de transporte escolar. Page 45 2. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días. 3. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) días lectivos. 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de once (11) a quince (15) días lectivos. F. Uso del logo y sellos del DEPR: 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que haga uso del logo oficial de la escuela o del DEPR o del sello de la firma del director de la escuela, sin autorización. 2. De encontrarse incurso en esta falta, se le impondrá una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días lectivos.
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