Regl. 9243, art. XIV-14.3
Faltas contra la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.3
A. Uso indebido de la propiedad del DEPR:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que utilice un bien
perteneciente al DEPR de una forma distinta a la que el mismo está destinado.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer
amonestación verbal y escrita.
3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por
término definido.
B. Mutilar o alterar cualquier documento oficial de la escuela:
1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que intencionalmente,
entre otras cosas: altere, corte, desgarre, queme, borre, manche o ensucie algún
documento oficial de la escuela, pero sin destruirlo totalmente.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer
amonestación verbal y escrita, y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir
o pagar de ser posible y necesario el documento que dañe.
3. De mediar circunstancias atenuantes, se amonestará de forma verbal y escrita, y
se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar de ser posible y necesario
el documento que dañe.
4. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por
término de seis (6) a diez (IO) dÃas lectivos y se le podrá ordenar el reponer,
reparar, restituir o pagar de ser posible y necesario el documento que dañe.
C. Uso indebido de Internet en la escuela:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que utilice Internet en la
escuela con el propósito de:
a. alterar, dañar o destruir el equipo tecnológico o los archivos de la
computadora;
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b. buscar, imprimir o enviar material con contenido obsceno, inmoral,
amenazante o que discrimine por razón de edad, social o nacional,
condición social, afiliación polÃtica, ideas polÃticas o religiosas; o para el cual
no está autorizado; o
C. hacer uso del logo oficial de la escuela o del DEPR sin autorización en
comunicaciones electrónicas.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá ordenar el
reponer, reparar, restituir o pagar cualquier bien mueble que dañe o destruya e
imponer una suspensión por un término no mayor de cinco (5) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de seis (6) a diez (I0) dÃas lectivos, y se le podrá ordenar el reponer,
reparar, restituir o pagar cualquier bien mueble que dañe o destruya.
4. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación
escrita y se le podrá ordenar el reponer, reparar, restituir o pagar cualquier bien
mueble que dañe o destruya.
D. Apropiación ilegal de bienes:
1. Incurrirá en esta falta, todo estudiante que ilegalmente sustrajere bienes muebles,
pertenecientes al DEPR, a otras personas de la comunidad escolar o visitantes.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
suspensión por un término no mayor de cinco (5) dÃas lectivos, y se le podrá
ordenar el restituir o pagar el bien mueble sustraÃdo ilegalmente.
3. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta mediare el uso de violencia
o intimidación.
4. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación
verbal y escrita, y se le podrá ordenar el restituir o pagar el bien mueble sustraÃdo
ilegalmente.
5. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos, y se le podrá ordenar el restituir o
pagar el bien mueble sustraÃdo ilegalmente.
E. Vandalismo:
1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que intencionalmente
cause grave daño a la propiedad del DEPR o de cualquier persona en la escuela
o en actividades auspiciadas por la escuela o al medio de transporte escolar.
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2. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
3. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
F. Uso del logo y sellos del DEPR:
1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que haga uso del logo
oficial de la escuela o del DEPR o del sello de la firma del director de la escuela,
sin autorización.
2. De encontrarse incurso en esta falta, se le impondrá una suspensión por un
término de uno (1) a cinco (5) dÃas lectivos.