Regl. 9243, art. XIV-14.4

Faltas contra el Orden Institucional

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.4

A. Impedir o limitar que otros estudiantes realicen su tarea: 1. Incurrirá en violación a esta falta, todo aquel estudiante que con su acción obstaculice 0 no permita que otro estudiante realice la labor escolar que le ha sido requerida. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una amonestación verbal y escrita. 3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá optar por suspenderse por un término definido. B. Coacción: 1. Fuerza o violencia que se emplea contra una persona para obligarla a que incurra en conducta obscena o inmoral, según se define en este Reglamento. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se podrá suspender por un término que no exceda cinco (5) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación verbal y escrita. 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por un término de seis (6) a diez (10) días lectivos. Page 46 5. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta el estudiante coaccionado comete la violación al Reglamento. C. Reto a la Autoridad: 1. Incurrirá en violación a esta falta, todo aquel estudiante que desobedezca una directriz u orden directa y con fines lícitos que le haya sido emitida por una persona con autoridad para ello. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una amonestación verbal y escrita. 3. De mediar circunstancias agravantes se podrá aumentar a suspensión por término definido. D. Restricción del paso a facilidades escolares o dependencias del DEPR: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que impida u obstaculice la entrada, salida o asistencia a la escuela, o a la dependencia del DEPR, a los miembros de la comunidad escolar o a los funcionarios del DEPR. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de cinco (5) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una amonestación escrita. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de seis (6) a quince (15) días lectivos. E. Actividades ilícitas: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que: a. durante el tiempo lectivo lleve a cabo reuniones, juntas, eventos o actividades sin la debida autorización de las autoridades escolares, tanto dentro como en los predios de la escuela (100 metros); b. incite, promueva, organice, o participe en actividades que alteren el orden institucional, según definido en este Reglamento. 2. De encontrarse Incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de cinco (5) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una amonestación verbal y escrita. Page 47 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de seis (6) a quince (15) días lectivos. F. Utilizar, operar, poseer o conducir un vehículo de motor, bicicletas, tenis con ruedas, patines, patinetas o terecinas ("scooters") dentro de los predios escolares. 1. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta se causare un daño. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una amonestación verbal y escrita. 3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por término definido no mayor de cinco (5) días. G. Traer y mantener animales, sin haber sido exigido como requisito de un curso escolar. Solo se hará excepción con aquel estudiante que requiera un perro guía. 1. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una amonestación verbal y escrita. 2. De mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a una amonestación verbal. 3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por término no mayor de cinco (5) días. H. La falta con relación al uso inadecuado del teléfono celular durante el periodo lectivo se regirá por el Art. 4 Sección A del presente reglamento. I. Uso de los juegos electrónicos, radios portátiles, reproductor de música, "keyboards", teclado y equipo que no sea utilizado como parte de la clase de música u otra materia o cualquier otro de similar naturaleza 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que haga uso de los artefactos en el salón de clases sin autorización del maestro o que afecte el ambiente en los predios escolares. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una amonestación verbal y escrita. 3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por término no mayor de cinco (5) días. J. Alteración a la Paz: Page 48 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que voluntariamente realizare cualquiera de los siguientes actos: a. Perturbar la paz o tranquilidad de algún individuo, incluyendo maestros y estudiantes, vecindario o de algún otro miembro de la comunidad escolar, con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva 0 amenazas, insultos, riñas, desafíos o provocaciones. b. Hacer uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de adultos, jóvenes o niños en forma estrepitosa o inconveniente. C. Portar, sacar, mostrar o exhibir algún arma blanca, de fuego, u objeto destinado para atacar o defenderse que pudiera causar daños a otras personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se hace en actitud violenta, colérica o amenazante. d. Usar o amenazar con algún arma blanca, de fuego, u objeto destinado para atacar o defenderse que pudiera causar daños a otras personas o a la propiedad escolar en alguna riña o pelea. Será un agravante si se hiciere en actitud violenta, colérica o amenazadora. e. Perturbar la paz o tranquilidad mediante el uso ilegal de petardos, bocinas u otros artefactos explosivos o escandalosos. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días. 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de once (11) a quince (15) días lectivos. K. Motín 1. Se incurrirá en violación a esta falta cuando dos o más estudiantes, obrando juntos y sin autorización en ley, hagan uso de fuerza y violencia que perturbe la paz institucional o amenacen con emplear fuerza o violencia, acompañada de la aptitud para realizarla en el acto. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días. Page 49 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de once (11) a quince (15) días lectivos. L. Conspiración 1. Se incurrirá en violación de esta falta cuando dos (2) o más estudiantes acuerden, pacten, o convengan realizar un acto prohibido en el presente Reglamento. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá la sanción correspondiente a la falta para la cual conspiró; aunque la misma no se haya consumado. Si la falta para la cual conspiró se consuma, se le impondrá la sanción correspondiente a dicha falta con agravantes. M. Posesión de armas: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que posea, muestre, amenace, introduzca, transporte, venda, intercambie, regale o distribuya armas blancas, de fuego, equipos u objetos destinados para atacar o defenderse, que pudieran causar daños a otras personas o la propiedad escolar, pero sin limitarse a pistolas de "pellets", pistolas de "gotcha", manoplas, cadenas o collares exagerados tipo pirámide, en los predios escolares, a cien (100) metros alrededor de la escuela, en actividades escolares, en cualquier dependencia del DEPR o en los medios de transportación provistos por el DEPR. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de diez (10) a quince (15) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una suspensión por un término de cinco (5) a diez (10) días. 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término mayor de quince (15) días lectivos. 5. En el caso de armas de fuego la suspensión será por un (1) año. 6. De mediar circunstancias atenuantes en el caso de armas de fuego, la suspensión podrá ser menor de un (1) año. 7. De mediar circunstancias agravantes en el caso de armas de fuego, la suspensión podrá ser mayor de un (1) año. N. Poseer, introducir, transportar, vender, intercambiar, regalar, distribuir o ingerir o estar bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas: Page 50 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que posea, introduzca, transporte, venda, intercambie, regale, distribuya o ingiera bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas en los predios escolares, en actividades escolares, en cualquier dependencia del DEPR o en los medios de transportación provistos por el DEPR. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) días lectivos. 3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días. 4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a suspensión por un término de once (11) a quince (15) días lectivos. O. Difamación: 1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que maliciosamente a través de cualquier medio, o de cualquier modo, públicamente deshonrare, o desacreditare, o imputare la comisión de un hecho constitutivo de delito o impugnare la honradez, integridad, virtud o buena fama de cualquier persona. 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una amonestación escrita. 3. De mediar circunstancias atenuantes, se le podrá reducir a una amonestación verbal. 4. De mediar circunstancias agravantes, se le podrá aumentar a una suspensión por término definido. P. Cometer actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de los intereses del proceso educativo 1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que voluntariamente: a. obtenga notas, grados académicos y otros documentos oficiales valiéndose de simulaciones falsas, engañosas o fraudulentas; b. hurte o copie o plagie contestaciones o trabajos de otros estudiantes; C. se haga pasar por otra persona mediante treta o engaño; d. induzca a otro a que tome un examen o prueba oral 0 escrita en su nombre. Page 51 2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una amonestación escrita y cualquier calificación obtenida será sustituida por un "0". 3. De mediar circunstancias atenuantes, se le reducirá a una amonestación verbal y cualquier calificación obtenida podrá ser sustituida por un nuevo examen o trabajo especial. 4. De mediar circunstancias agravantes, se le aumentará a una suspensión por término definido y cualquier calificación será sustituida por un "0". Q. Observar conducta inmoral: A. Incurrirá en violación de esta falta aquel estudiante que voluntariamente realice actos, gestos, prácticas o que ostente símbolos que resulten ser hostiles al bienestar del público en general y contrarios a la moral, la armonía o el orden de la escuela; no se limita a cuestiones sexuales, pues puede incluir aquella conducta que conflige con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia, depravación; de actitud licenciosa o aquella conducta deliberada, evidente y desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud desconsiderada con respecto al orden o al bienestar público. Se considerarán como agravantes si al incurrir en esta falta: a. se ha utilizado fuerza física irresistible o amenaza de grave o inmediato daño corporal. b. se causa un grave daño corporal. C. se cometiere por uno o más estudiantes haciendo uso de ventaja indebida. d. se cometiere en la persona de un estudiante con impedimento físico o mental cuya condición es manifiesta, o en caso de no ser visible la condición que la misma sea conocida por el agresor. e. la víctima fuere obligada al acto mediante fuerza física irresistible o amenaza de grave o inmediato daño corporal, acompañado de la aparente aptitud para realizarlo o a través del uso de narcóticos, estimulantes o sustancias similares. B. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una suspensión por un término no mayor de cinco (5) días lectivos. C. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación escrita. Page 52 D. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por un término de seis (6) a quince (15) días lectivos.
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