Regl. 9243, art. XIV-14.4
Faltas contra el Orden Institucional
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.4
A. Impedir o limitar que otros estudiantes realicen su tarea:
1. Incurrirá en violación a esta falta, todo aquel estudiante que con su acción
obstaculice 0 no permita que otro estudiante realice la labor escolar que le ha sido
requerida.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
amonestación verbal y escrita.
3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá optar por suspenderse por un
término definido.
B. Coacción:
1. Fuerza o violencia que se emplea contra una persona para obligarla a que incurra
en conducta obscena o inmoral, según se define en este Reglamento.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se podrá suspender por un
término que no exceda cinco (5) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación
verbal y escrita.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
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5. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta el estudiante coaccionado
comete la violación al Reglamento.
C. Reto a la Autoridad:
1. Incurrirá en violación a esta falta, todo aquel estudiante que desobedezca una
directriz u orden directa y con fines lÃcitos que le haya sido emitida por una persona
con autoridad para ello.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
amonestación verbal y escrita.
3. De mediar circunstancias agravantes se podrá aumentar a suspensión por término
definido.
D. Restricción del paso a facilidades escolares o dependencias del DEPR:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que impida u obstaculice la
entrada, salida o asistencia a la escuela, o a la dependencia del DEPR, a los
miembros de la comunidad escolar o a los funcionarios del DEPR.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de cinco (5) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
amonestación escrita. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser
aumentada a suspensión por un término de seis (6) a quince (15) dÃas lectivos.
E. Actividades ilÃcitas:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que:
a. durante el tiempo lectivo lleve a cabo reuniones, juntas, eventos o
actividades sin la debida autorización de las autoridades escolares, tanto
dentro como en los predios de la escuela (100 metros);
b. incite, promueva, organice, o participe en actividades que alteren el orden
institucional, según definido en este Reglamento.
2. De encontrarse Incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de cinco (5) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
amonestación verbal y escrita.
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4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término de seis (6) a quince (15) dÃas lectivos.
F. Utilizar, operar, poseer o conducir un vehÃculo de motor, bicicletas, tenis con ruedas,
patines, patinetas o terecinas ("scooters") dentro de los predios escolares.
1. Se considerará un agravante si al incurrir en esta falta se causare un daño.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
amonestación verbal y escrita.
3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por
término definido no mayor de cinco (5) dÃas.
G. Traer y mantener animales, sin haber sido exigido como requisito de un curso escolar.
Solo se hará excepción con aquel estudiante que requiera un perro guÃa.
1. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
amonestación verbal y escrita.
2. De mediar circunstancias atenuantes, se podrá reducir a una amonestación
verbal.
3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por
término no mayor de cinco (5) dÃas.
H. La falta con relación al uso inadecuado del teléfono celular durante el periodo lectivo
se regirá por el Art. 4 Sección A del presente reglamento.
I. Uso de los juegos electrónicos, radios portátiles, reproductor de música, "keyboards",
teclado y equipo que no sea utilizado como parte de la clase de música u otra materia o
cualquier otro de similar naturaleza
1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que haga uso de los
artefactos en el salón de clases sin autorización del maestro o que afecte el
ambiente en los predios escolares.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
amonestación verbal y escrita.
3. De mediar circunstancias agravantes, se podrá aumentar a suspensión por
término no mayor de cinco (5) dÃas.
J. Alteración a la Paz:
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1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que voluntariamente
realizare cualquiera de los siguientes actos:
a. Perturbar la paz o tranquilidad de algún individuo, incluyendo maestros y
estudiantes, vecindario o de algún otro miembro de la comunidad escolar,
con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva 0
amenazas, insultos, riñas, desafÃos o provocaciones.
b. Hacer uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al
alcance del oÃdo de adultos, jóvenes o niños en forma estrepitosa o
inconveniente.
C. Portar, sacar, mostrar o exhibir algún arma blanca, de fuego, u objeto
destinado para atacar o defenderse que pudiera causar daños a otras
personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se hace en actitud
violenta, colérica o amenazante.
d. Usar o amenazar con algún arma blanca, de fuego, u objeto destinado para
atacar o defenderse que pudiera causar daños a otras personas o a la
propiedad escolar en alguna riña o pelea. Será un agravante si se hiciere
en actitud violenta, colérica o amenazadora.
e. Perturbar la paz o tranquilidad mediante el uso ilegal de petardos, bocinas
u otros artefactos explosivos o escandalosos.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
K. MotÃn
1. Se incurrirá en violación a esta falta cuando dos o más estudiantes, obrando juntos
y sin autorización en ley, hagan uso de fuerza y violencia que perturbe la paz
institucional o amenacen con emplear fuerza o violencia, acompañada de la
aptitud para realizarla en el acto.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
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4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
L. Conspiración
1. Se incurrirá en violación de esta falta cuando dos (2) o más estudiantes acuerden,
pacten, o convengan realizar un acto prohibido en el presente Reglamento.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá la sanción
correspondiente a la falta para la cual conspiró; aunque la misma no se haya
consumado. Si la falta para la cual conspiró se consuma, se le impondrá la
sanción correspondiente a dicha falta con agravantes.
M. Posesión de armas:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que posea, muestre,
amenace, introduzca, transporte, venda, intercambie, regale o distribuya armas
blancas, de fuego, equipos u objetos destinados para atacar o defenderse, que
pudieran causar daños a otras personas o la propiedad escolar, pero sin limitarse
a pistolas de "pellets", pistolas de "gotcha", manoplas, cadenas o collares
exagerados tipo pirámide, en los predios escolares, a cien (100) metros alrededor
de la escuela, en actividades escolares, en cualquier dependencia del DEPR o en
los medios de transportación provistos por el DEPR.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de diez (10) a quince (15) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
suspensión por un término de cinco (5) a diez (10) dÃas.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término mayor de quince (15) dÃas lectivos.
5. En el caso de armas de fuego la suspensión será por un (1) año.
6. De mediar circunstancias atenuantes en el caso de armas de fuego, la suspensión
podrá ser menor de un (1) año.
7. De mediar circunstancias agravantes en el caso de armas de fuego, la suspensión
podrá ser mayor de un (1) año.
N. Poseer, introducir, transportar, vender, intercambiar, regalar, distribuir o ingerir o estar
bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas:
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1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que posea, introduzca,
transporte, venda, intercambie, regale, distribuya o ingiera bebidas alcohólicas 0
sustancias controladas en los predios escolares, en actividades escolares, en
cualquier dependencia del DEPR o en los medios de transportación provistos por
el DEPR.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción podrá ser reducida a una
suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción podrá ser aumentada a
suspensión por un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
O. Difamación:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que maliciosamente a
través de cualquier medio, o de cualquier modo, públicamente deshonrare, o
desacreditare, o imputare la comisión de un hecho constitutivo de delito o
impugnare la honradez, integridad, virtud o buena fama de cualquier persona.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le podrá imponer una
amonestación escrita.
3. De mediar circunstancias atenuantes, se le podrá reducir a una amonestación
verbal.
4. De mediar circunstancias agravantes, se le podrá aumentar a una suspensión por
término definido.
P. Cometer actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de los intereses del proceso
educativo
1. Incurrirá en violación de esta falta todo aquel estudiante que voluntariamente:
a. obtenga notas, grados académicos y otros documentos oficiales valiéndose
de simulaciones falsas, engañosas o fraudulentas;
b. hurte o copie o plagie contestaciones o trabajos de otros estudiantes;
C. se haga pasar por otra persona mediante treta o engaño;
d. induzca a otro a que tome un examen o prueba oral 0 escrita en su nombre.
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2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
amonestación escrita y cualquier calificación obtenida será sustituida por un "0".
3. De mediar circunstancias atenuantes, se le reducirá a una amonestación verbal y
cualquier calificación obtenida podrá ser sustituida por un nuevo examen o trabajo
especial.
4. De mediar circunstancias agravantes, se le aumentará a una suspensión por
término definido y cualquier calificación será sustituida por un "0".
Q. Observar conducta inmoral:
A. Incurrirá en violación de esta falta aquel estudiante que voluntariamente realice
actos, gestos, prácticas o que ostente sÃmbolos que resulten ser hostiles al
bienestar del público en general y contrarios a la moral, la armonÃa o el orden de
la escuela; no se limita a cuestiones sexuales, pues puede incluir aquella conducta
que conflige con la rectitud o que es indicativa de corrupción, indecencia,
depravación; de actitud licenciosa o aquella conducta deliberada, evidente y
desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la opinión de los miembros
respetables de una comunidad; o la actitud desconsiderada con respecto al orden
o al bienestar público. Se considerarán como agravantes si al incurrir en esta
falta:
a. se ha utilizado fuerza fÃsica irresistible o amenaza de grave o inmediato
daño corporal.
b. se causa un grave daño corporal.
C. se cometiere por uno o más estudiantes haciendo uso de ventaja indebida.
d. se cometiere en la persona de un estudiante con impedimento fÃsico o
mental cuya condición es manifiesta, o en caso de no ser visible la
condición que la misma sea conocida por el agresor.
e. la vÃctima fuere obligada al acto mediante fuerza fÃsica irresistible o
amenaza de grave o inmediato daño corporal, acompañado de la aparente
aptitud para realizarlo o a través del uso de narcóticos, estimulantes o
sustancias similares.
B. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
suspensión por un término no mayor de cinco (5) dÃas lectivos.
C. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una amonestación
escrita.
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D. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de seis (6) a quince (15) dÃas lectivos.