Regl. 9243, art. XIV-14.5
Faltas contra la integridad corporal
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.5
A. Agresión:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que empleare fuerza o
violencia contra otra persona para causarle daño.
2. Se considerarán como agravantes si al incurrir en esta falta, mediare cualquiera de
las siguientes circunstancias:
a. cuando se cometa en la persona de un funcionario escolar o agente de
orden público en el cumplimiento de los deberes dispuestos en este
Reglamento.
b. cuando se cause un grave daño corporal.
C. cuando se cometiere por uno o más estudiantes haciendo uso de ventaja
indebida.
d. cuando se cometiere mediante el uso de las armas u objetos prohibidos a
tenor con el presente Reglamento.
e. cuando se cometiere en la persona de un estudiante con impedimento
fÃsico o mental cuya condición es manifiesta o en caso de no ser visible la
condición que la misma sea conocida por el agresor.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una suspensión por
un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
B. Mutilación:
1. Incurrirá en violación a esta falta todo aquel estudiante que ilegal y maliciosamente
le priva, le inutiliza o le desfigura a una persona un miembro de su cuerpo.
2. De encontrarse incurso en la comisión de esta falta, se le impondrá una
suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas lectivos.
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3. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una suspensión por
un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
4. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos