Regl. 9243, art. XIV-14.6

Acoso Escolar (Bullying)

Length: 314 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.6

A. Se define como cualquier patrón de acciones repetitivas e intencionales por uno o más estudiantes, dirigidas a causar daño o malestar y en donde hay un desbalance de poder real o percibido por la víctima. Sin embargo, un solo acto podría considerarse como hostigamiento e intimidación "bullying" debido a la severidad de la misma. Esto incluye, pero no se limita a, acoso por raza, color, genero, orientación sexual, nacimiento, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o funcionalidad. B. El DEPR, prohíbe todo acto de hostigamiento e intimidación a estudiantes que ocurra dentro de la propiedad o predios de las escuelas o áreas circundantes a estos, en actividades auspiciados por las escuelas y en la transportación escolar. 1. Dicho acto debe ser uno continuo, sistemático y creciente para considerarse hostigamiento e intimidación. 2. No podrá definirse acoso escolar, incidentes de violencia interpersonal o conflictos entre pares en el escenario escolar, si no se evidencian los tres elementos principales de la definición, a saber: conducta repetitiva, intencionalidad y desbalance de poder real o percibido, por la victima (Olweus, 1992). 3. Se referirán los estudiantes (tanto al bravucón "bullying" como a las víctimas de éste) al director de la escuela, guardia escolar, trabajador social, consejero profesional escolar y psicólogo, de ser necesario, para que éstos reciban la atención y ayuda profesional, a fin de minimizar el efecto que dicha conducta tenga en el área emocional de los estudiantes involucrados. 4. En términos de la medida disciplinaria aplicable para esta falta, la misma puede conllevar una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) días lectivos. 5. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) días. 6. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por un término de once (11) a quince (15) días lectivos. Page 54
Regl. 9243, art. XIV-14.6: Acoso Escolar (Bullying) | Justis AI