Regl. 9243, art. XIV-14.6
Acoso Escolar (Bullying)
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.6
A. Se define como cualquier patrón de acciones repetitivas e intencionales por uno o
más estudiantes, dirigidas a causar daño o malestar y en donde hay un desbalance
de poder real o percibido por la vÃctima. Sin embargo, un solo acto podrÃa
considerarse como hostigamiento e intimidación "bullying" debido a la severidad de
la misma. Esto incluye, pero no se limita a, acoso por raza, color, genero, orientación
sexual, nacimiento, condición social, ideas polÃticas o religiosas, edad o funcionalidad.
B. El DEPR, prohÃbe todo acto de hostigamiento e intimidación a estudiantes que ocurra
dentro de la propiedad o predios de las escuelas o áreas circundantes a estos, en
actividades auspiciados por las escuelas y en la transportación escolar.
1. Dicho acto debe ser uno continuo, sistemático y creciente para considerarse
hostigamiento e intimidación.
2. No podrá definirse acoso escolar, incidentes de violencia interpersonal o conflictos
entre pares en el escenario escolar, si no se evidencian los tres elementos
principales de la definición, a saber: conducta repetitiva, intencionalidad y
desbalance de poder real o percibido, por la victima (Olweus, 1992).
3. Se referirán los estudiantes (tanto al bravucón "bullying" como a las vÃctimas de
éste) al director de la escuela, guardia escolar, trabajador social, consejero
profesional escolar y psicólogo, de ser necesario, para que éstos reciban la
atención y ayuda profesional, a fin de minimizar el efecto que dicha conducta
tenga en el área emocional de los estudiantes involucrados.
4. En términos de la medida disciplinaria aplicable para esta falta, la misma puede
conllevar una suspensión por un término no mayor de seis (6) a diez (10) dÃas
lectivos.
5. De mediar circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá a una suspensión por
un término de uno (1) a cinco (5) dÃas.
6. De mediar circunstancias agravantes, la sanción se aumentará a suspensión por
un término de once (11) a quince (15) dÃas lectivos.
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