Regl. 9243, art. XIV-14.7
Faltas del Procedimiento Formal:
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XIV-14.7
A. El Secretario de Educación o su representante autorizado tendrán facultad para
imponer todas las medidas correctivas o disciplinarias para las cuales está autorizado
el Director Escolar, además de suspensión por un término mayor de quince (15) dÃas
lectivos, suspensión condicionada, traslado permanente a otro distrito o alternativas
escolares, y la expulsión.
B. Se considerarán faltas del procedimiento formal:
1. Cualquier acto que constituya Falta Clase II bajo la Ley de Menores; entre estas
se encuentran las siguientes:
a. actos lascivos;
b. bestialismo;
C. conspiración agravada;
d. delitos contra fondos públicos;
e. empleo de violencia e intimidación contra autoridad pública;
f. "bullying";
g. Extorsión;
h. Falsificación;
i. influencia indebida;
j. portación de armas de fuego;
k. posesión de armas de fuego;
I. profanación de cadáveres;
m. sabotaje de servicios públicos esenciales;
n. seducción; o
O. soborno.
2. Cualquier acto que constituya Falta Clase III bajo la Ley de Menores entre los que
se encuentran los siguientes delitos graves:
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a. agresión agravada en su modalidad grave;
b. apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehÃculos;
C. asesinato;
d. distribución de sustancias controladas;
e. escalamiento;
f. estragos;
g. homicidio;
h. incendio agravado;
i. incesto;
j. mutilación;
k. restricción ilegal a la libertad;
I. robo;
m. robo de menores;
n. secuestro;
O. sodomÃa;
p. violación;
q. además, aquellos delitos donde el menor puede ser encausado como
adulto, como, por ejemplo, el asesinato perpetrado por un menor de catorce
años, situación en la que el Tribunal de Menores pueda renunciar a su
jurisdicción.