Regl. 9243, art. XI-11.2
Seguridad Escolar
Length: 204 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.2
A. En todas las escuelas se constituirá un Comité de Disciplina para asegurar y velar
por una sana convivencia escolar. Este comité asesorará al director en los
procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias.
B. La misión principal de éstos será implantar un plan efectivo de prevención para la
promoción de ambientes seguros conducentes al aprendizaje. De ser solicitados por
la comunidad escolar, se deberán ofrecer seminarios, talleres y otras actividades
relacionadas a la prevención y a los procesos legales que se llevan a cabo para la
toma de decisiones de casos disciplinarios.
C. El Director de la escuela será responsable de establecer un Comité de Disciplina
compuesto por el personal de apoyo de la escuela (trabajador social y Consejero
escolar), un (1) encargado de un estudiante, maestros voluntarios hasta un máximo
de tres (3), guardia del cuerpo de seguridad escolar, de estar disponible, el personal
de seguridad y un (1) estudiante. Este Comité trabajará con el Consejo Escolar.
D. El Comité de Disciplina será presidido por el Director de la escuela, quien convocará
a reunión cuando sea necesario.
E. El Comité de Disciplina ayudará en labores de prevención y orden, a tenor con las
disposiciones que a estos fines establezca el DEPR.
Page 26