Regl. 9243, art. XI-11.2

Seguridad Escolar

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.2

A. En todas las escuelas se constituirá un Comité de Disciplina para asegurar y velar por una sana convivencia escolar. Este comité asesorará al director en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias. B. La misión principal de éstos será implantar un plan efectivo de prevención para la promoción de ambientes seguros conducentes al aprendizaje. De ser solicitados por la comunidad escolar, se deberán ofrecer seminarios, talleres y otras actividades relacionadas a la prevención y a los procesos legales que se llevan a cabo para la toma de decisiones de casos disciplinarios. C. El Director de la escuela será responsable de establecer un Comité de Disciplina compuesto por el personal de apoyo de la escuela (trabajador social y Consejero escolar), un (1) encargado de un estudiante, maestros voluntarios hasta un máximo de tres (3), guardia del cuerpo de seguridad escolar, de estar disponible, el personal de seguridad y un (1) estudiante. Este Comité trabajará con el Consejo Escolar. D. El Comité de Disciplina será presidido por el Director de la escuela, quien convocará a reunión cuando sea necesario. E. El Comité de Disciplina ayudará en labores de prevención y orden, a tenor con las disposiciones que a estos fines establezca el DEPR. Page 26
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