Regl. 9243, art. XI-11.3

Orden Institucional

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.3

A. Los miembros de la comunidad escolar y los oficiales del orden público serán responsables del orden institucional en los predios escolares, en cien (100) metros a su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela, según lo establece este Reglamento. Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y realizarán el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de responsabilidad, cooperación y una buena disciplina escolar. B. Todo miembro de la comunidad escolar deberá informar al Director de la escuela cualquier detalle de la actuación de algún estudiante o persona relacionada a la escuela, que conlleve una posible violación a la ley, reglamento, normas o directrices escolares, ya sea por conocimiento propio de los hechos o por información obtenida. Esto aplica además, a los predios escolares, cien (100) metros a su alrededor o en actividades patrocinadas por la escuela, en cualquier dependencia del DEPR y en los medios de transportación provistos por el DEPR. 1. En caso de que el estudiante incurra en alguna conducta que amenaza la seguridad de él mismo, del maestro o de cualquier miembro de la comunidad escolar se solicitará colaboración del personal de apoyo y del director escolar. C. El maestro será responsable del orden institucional dentro y en los alrededores de la sala de clases. De igual manera, todo empleado que labore en la escuela es responsable de velar y mantener el orden institucional fuera del salón de clases y propiciar la buena disciplina de los estudiantes. Referirán la situación disciplinaria al director de la escuela, con todas las evidencias de las intervenciones, luego que haya agotado todos los recursos a su disposición tales como, pero sin limitarse a: entrevistas con el alumno, con el encargado, con el equipo interdisciplinario o haber referido al estudiante al Maestro de salón hogar, al trabajador social escolar o al consejero profesional escolar. Luego de haber evaluado la situación disciplinaria, el director de la escuela determinará aquellos casos que a su juicio requieran su intervención inmediata o la del Comité de Disciplina.
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