Regl. 9243, art. XI-11.3
Orden Institucional
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.3
A. Los miembros de la comunidad escolar y los oficiales del orden público serán
responsables del orden institucional en los predios escolares, en cien (100) metros a
su alrededor y en actividades patrocinadas por la escuela, según lo establece este
Reglamento. Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y realizarán
el máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de
responsabilidad, cooperación y una buena disciplina escolar.
B. Todo miembro de la comunidad escolar deberá informar al Director de la escuela
cualquier detalle de la actuación de algún estudiante o persona relacionada a la
escuela, que conlleve una posible violación a la ley, reglamento, normas o directrices
escolares, ya sea por conocimiento propio de los hechos o por información obtenida.
Esto aplica además, a los predios escolares, cien (100) metros a su alrededor o en
actividades patrocinadas por la escuela, en cualquier dependencia del DEPR y en los
medios de transportación provistos por el DEPR.
1. En caso de que el estudiante incurra en alguna conducta que amenaza la
seguridad de él mismo, del maestro o de cualquier miembro de la comunidad
escolar se solicitará colaboración del personal de apoyo y del director escolar.
C. El maestro será responsable del orden institucional dentro y en los alrededores de la
sala de clases. De igual manera, todo empleado que labore en la escuela es
responsable de velar y mantener el orden institucional fuera del salón de clases y
propiciar la buena disciplina de los estudiantes. Referirán la situación disciplinaria al
director de la escuela, con todas las evidencias de las intervenciones, luego que haya
agotado todos los recursos a su disposición tales como, pero sin limitarse a:
entrevistas con el alumno, con el encargado, con el equipo interdisciplinario o haber
referido al estudiante al Maestro de salón hogar, al trabajador social escolar o al
consejero profesional escolar. Luego de haber evaluado la situación disciplinaria, el
director de la escuela determinará aquellos casos que a su juicio requieran su
intervención inmediata o la del Comité de Disciplina.